Circular Conjunta 15 de 2017
Circular Conjunta 15 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Circular Conjunta
- Número
- 15
- Año
- 2017
- Fecha
- 10 de marzo de 2017
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 15 DE 2017
(Marzo 10)
| PARA: | SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GERENTES DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DIRECTORES Y GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES ESES, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, JEFES DE PERSONAL O QUIENES HAGAN SUS VECES Y, DESIGNADOS POR LA ADMINISTRACIÓN PARA LA NEGOCIACIÓN CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE EMPLEADOS PÚBLICOS.
---|--- DE: | SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL – DASCD.
ASUNTO: | LINEAMIENTOS PARA LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION DISTRITAL-NEGOCIACIÓN COLECTIVA AÑO 2017.
El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#38), [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#39), [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#53) y [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#59) del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el caso del Sector Central, se expidió el Decreto No [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746) de 2004 'Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector centra/ de la Administración Distrital" donde se asignó en el artículo 1° del citado Decreto, decidir sobre los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, en temas como:
"(…) 17. Suscribir, modificar y dar por terminado los contratos de trabajadores oficiales; suscribir, cuando haya lugar a ello, las correspondientes convenciones o pactos colectivos y conceder permisos sindicales.)”
Por lo anterior, es necesario hacer referencia a parámetros que se deben tener en cuenta por la Administración Distrital con respecto a las solicitudes que se podrán negociar y aquellas que no, en concordancia con lo establecido en el artículo 50 del Decreto No 160 de 2014 y Decreto 1072 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", donde éste último, sobre la particular señala " (...)
Artículo 2.
2.2.4.4. Materias de negociación. Son materias de negociación.
1. Las condiciones de empleo, y
2. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo.
Parágrafo 1. No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias.
1. La estructura de/ Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos.
2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado.
3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos.
4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas.
5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria.
Parágrafo 2. En materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales. Sin perjuicio de lo anterior, en el nivel territorial se respetarán los límites que fije el Gobierno nacional. En materia prestacional las entidades no tienen facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regularla materia es el Presidente de la República. (...)
De otra parte, el Ministerio del trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular Conjunta No 100-01-2017, del 23 de febrero del 2017, sobre el procedimiento de negociación y la solución de las controversias entre la administración y las organizaciones de empleados públicos para el año 2017, señalo entre otros: “(…) _En la concertación del pliego los negociadores deben tener en cuenta sus competencias constitucionales y legales y tener claro que las materias salariales y prestacionales deben ser presentadas en la mesa nacional, en la cual se discute el pliego unificado de contenido general o común. _(…)”
Por tanto, solo se podrán negociar solicitudes presentadas por las organizaciones exclusivamente en temas que se enmarquen dentro de las temáticas autorizadas por el citado Decreto, las cuales normalmente se pueden circunscribir en los programas de Bienestar Capacitación y Estímulos del respectivo organismo o entidad, entre otros.
Dentro del marco normativo señalado no se podrán adquirir compromisos de nivelación salarial o ajustes salariales, como tampoco modificación a la estructura orgánica del Distrito, ni la interna de las entidades, adicionalmente no se podrán hacer acuerdos sobre la potestad disciplinaria o sobre temas sujetos a futuras disponibilidades presupuéstales.
En general no se podrán asumir compromisos que no estén dentro de la órbita de la competencia de cada Jefe de Entidad u Organismo.
Aquellos aspectos que se considere deban ser consultados con la Mesa Distrital deberán remitirse a ésta oportunamente por parte de cada organismo o entidad para ser analizados y proceder, conforme a la normatividad vigente aplicable. La información debe ser radicada ante el Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá."
Así mismo, en lo relacionado con las garantías en la negociación, el Decreto No 160 de 2014, artículo 15 y Decreto 1072 de 2015, donde este último señala: "(...)
Artículo 2.
2.2.4.14. Garantías durante la negociación.** En los términos del artículo 39 de la Constitución Política, la Ley 584 del 2000 y del libro 2, título 2, capítulo 5 del presente Decreto, los empleados públicos a quienes se les aplica el presente capítulo, durante el término de la negociación, _gozan de las garantías de fuero sindical_ permiso sindical, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. (Subrayado fuera de texto), por lo anterior y para garantizar el proceso de negociación, es necesario que cada entidad trámite los permisos sindicales que presenten las organizaciones sindicales, en la que se precisen, entre otros, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.
El nominador o el funcionario que éste delegue para el efecto es el encargado de reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales.
En conclusión, el permiso debe otorgarse a quienes cumplan los requisitos legales y reglamentarios en procura de garantizar el derecho de asociación sindical de rango constitucional que protege los intereses de la colectividad, por lo que el permiso sindical debe ser concertado y razonado, de tal manera que la organización sindical disponga del tiempo necesario para las actividades sindicales, sin que se afecte la debida prestación del servicio.
Atentamente,
RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
Alcaldía Mayor de Bogotá
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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