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DECRETO 1454 de 2001

por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Tipo
DECRETO
Número
1454
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artÚculo 189 de la Constituciµn PolÚtica y el artÚculo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Capítulo I.

Estructura ArtÚculo 1¤. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrà la siguiente estructura:

CONSEJO DIRECTIVO

1. Gerencia General

1.1 Oficina de Control Interno 1.2 Oficina Asesora de Planeaciµn 1.3 Oficina Asesora JurÚdica 1.4 Oficina Asesora de Comunicaciones

2. Subgerencia de Protecciµn y Regulaciµn AgrÚcola

3. Subgerencia de Protecciµn y Regulaciµn Pecuaria

4. Subgerencia Administrativa y Financiera

5. Organizaciµn Regional

6. Organos de AsesorÚa y Coordinaciµn

6.1 ComitÕ de Coordinaciµn del Sistema de Control Interno 6.2 Comisiµn de Personal TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado ArtÚculo 1 DECRETO 4904 de 2007

Capítulo II.

Funciones ArtÚculo 2¤. Consejo Directivo y Gerencia General. La direcciµn y administraciµn del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estarÃn a cargo del Consejo Directivo y el Gerente General, los cuales cumplirÃn las funciones seþaladas en la Ley 489 de 1998, en las disposiciones orgÃnicas de la entidad y en los estatutos internos.

ArtÚculo 3¤. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

1. Asesorar a la Gerencia General en la definiciµn de las polÚticas referidas al diseþo e implantaciµn del Sistema de Control Interno, en el modelo de gestiµn, autocontrol de las operaciones y riesgos de vulnerabilidad de corrupciµn.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno estÕ formalmente establecido y que su ejercicio estÕ incluido en el desarrollo de las funciones de todos los cargos, especialmente los que tengan responsabilidad de mando.

3. Verificar que los controles definidos para - los procesos y actividades del Instituto, se cumplan por los responsables de su ejecuciµn y, en especial, que las Ãreas o empleados encargados de la aplicaciµn del rÕgimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta funciµn.

4. Verificar que los controles asociados con las actividades del Instituto, estÕn adecuadamente definidos, sean apropiados y permanentemente se actualicen de acuerdo con los cambios que se presenten en la entidad.

5. Velar por el cumplimiento de las normas, polÚticas, procedimientos, planes, programas propuestos, proyectos y metas del ICA y recomendar los ajustes necesarios.

6. Servir de apoyo para obtener los resultados esperados en los procesos de toma de decisiµn.

7. Realizar verificaciµn de los procesos relacionados con la utilizaciµn de los recursos, bienes y sistemas de informaciµn del Instituto y recomendar los correctivos que sean necesarios.

8. Fomentar en todos los niveles del instituto la cultura del autocontrol y que ello contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misiµn institucional.

9. Evaluar y verificar la aplicaciµn de los mecanismos de participaciµn ciudadana que desarrolle el Instituto.

10. Informar permanentemente a los directivos acerca del estado del control interno en la entidad, definiendo las debilidades detectadas y fallas en el cumplimiento.

11. Evaluar con los entes que tienen injerencia en las actividades de la entidad, la calidad del servicio y dar trÃmite a las sugerencias que sobre el particular le sean presentadas.

12. Realizar verificaciµn y anÃlisis de los diferentes indicadores de gestiµn y desempeþo establecidos por el ICA y efectuar las recomendaciones respectivas.

13. Vigilar que la atenciµn de quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos con relaciµn a la misiµn y desempeþo del Instituto, se preste en forma oportuna y eficiente y rendir los informes sobre el particular.

14. Las demÃs funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

ArtÚculo 4¤. Oficina Asesora de Planeaciµn. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaciµn:

1. Asesorar a la Gerencia General en la formulaciµn e implementaciµn de polÚticas, planes, programas y proyectos que deba desarrollar la entidad.

2. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar los programas de desarrollo institucional orientados al mejoramiento continuo en la prestaciµn de los servicios institucionales.

3. Diseþar y coordinar el proceso global de planificaciµn en aspectos de protecciµn y regulaciµn sanitaria, Investigaciµn y transferencia de tecnologÚa en el marco de la misiµn institucional.

4. Coordinar la formulaciµn de los proyectos y tramitar la inscripciµn y actualizaciµn de los mismos y las fichas de EstadÚsticas BÃsicas de Inversiµn (EBI).

5. Dirigir y coordinar la formulaciµn del Plan Operativo Anual de Inversiones en concordancia con los planes sectorial y del Gobierno Nacional.

6. Elaborar el Plan de acciµn y el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad de acuerdo con las prioridades y competencias; asÚ como efectuar el control y seguimiento presupuestal.

7. Presentar en coordinaciµn con las Subgerencias, el anteproyecto de presupuesto del Instituto de acuerdo con las directrices del Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeaciµn.

8. Coordinar las acciones de cooperaciµn tÕcnica del Instituto.

9. Asesorar, programar y desarrollar los asuntos relacionados con las telecomunicaciones e informÃtica del Instituto.

10. Evaluar la gestiµn institucional en tÕrminos de impacto socioeconµmico, su incidencia en los factores de producciµn e intercambio comercial.

11. Planificar el desarrollo del Sistema Nacional de Protecciµn Agropecuaria, Sinpagro, y el sistema de acreditaciµn.

12. Diseþar y establecer sistemas de seguimiento y evaluaciµn en el marco de la misiµn institucional.

13. Coordinar la formulaciµn de los proyectos de crÕdito que deba celebrar el Instituto con Bancos y agencias nacionales e internacionales.

14. Elaborar estudios socioeconµmicos y financieros en el marco de la misiµn institucional.

15. Coordinar el diseþo, actualizaciµn y optimizaciµn de los procesos misionales y de apoyo, y la documentaciµn de los procedimientos correspondientes.

16. Coordinar la elaboraciµn del informe de gestiµn de la Gerencia General y los que le sean solicitados.

17. Las demÃs funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

ArtÚculo 5¤. Oficina Asesora JurÚdica. Son funciones de la Oficina JurÚdica:

1. Asesorar al Consejo Directivo, al Gerente General y demÃs dependencias en la interpretaciµn de las normas constitucionales y legales y en los asuntos jurÚdicos de la entidad.

2. Conceptuar sobre la legalidad de los actos y contratos que suscriba la entidad.

3. Atender e intervenir en los procesos jurÚdicos en que sea parte el Instituto en defensa de los fines estatales o informar las actuaciones respectivas.

4. Preparar, estudiar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demÃs actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad, concernientes con sus actividades.

5. Suministrar al Ministerio Pºblico en los juicios en que sea parte el Instituto, toda la informaciµn y documentos necesarios para la defensa de los intereses de la entidad.

6. Estudiar los recursos que deban resolver las autoridades del Instituto y preparar los respectivos proyectos de providencias.

7. Atender la legalizaciµn y titulaciµn de los bienes inmuebles del Instituto.

8. Aprobar las fianzas, pµlizas o garantÚas que se expidan a favor del Instituto.

9. Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los asuntos jurÚdicos que asÚ lo requiera.

10. Coordinar, controlar y evaluar los procesos administrativos disciplinarios que se adelante contra funcionarios o ex funcionarios del Instituto.

11. Ejercer la jurisdicciµn coactiva para hacer efectivos los crÕditos exigibles a favor del Instituto.

12. Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la actividad del Instituto y velar por su actualizaciµn y difusiµn.

13. Las demÃs funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

ArtÚculo 6¤. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones:

1. Asesorar a la Gerencia General en lo referente a la imagen institucional, la divulgaciµn y el diseþo de programas y esquemas de diversos gÕneros de informaciµn para todos los medios.

2. Diseþar modelos, de comunicaciµn que promuevan la generaciµn de una cultura institucional en pro del desarrollo de la misiµn de la entidad.

3. Mantener actualizado el archivo de publicaciones y de toda la difusiµn que efectºen los diferentes medios sobre las actividades del instituto.

4. Asesorar a las dependencias en los asuntos relacionados con sus necesidades de comunicaciµn y divulgaciµn y sobre los diferentes procesos concernientes con la programaciµn de medios y los eventos para divulgaciµn de las actividades institucionales.

5. Apoyar a las Subgerencias en la definiciµn, programaciµn, seguimiento y evaluaciµn de estrategias de transferencia de tecnologÚa relacionadas con la protecciµn y regulaciµn sanitaria agropecuaria.

6. Desarrollar e implementar mÕtodos, tÕcnicas y procedimientos para la programaciµn, ejecuciµn, seguimiento y evaluaciµn de acciones de transferencia de tecnologÚa que se consideren dentro de los proyectos de protecciµn sanitaria.

7. Coordinar y participar en el desarrollo de normas para la producciµn y publicaciµn de materiales y medios impresos, audiovisuales y electrµnicos del instituto y para la racionalidad y control de calidad de la misma.

8. Las demÃs funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

ArtÚculo 7¤. Subgerencia de Protecciµn y Regulaciµn AgrÚcola. Son funciones de la Subgerencia de Protecciµn y Regulaciµn AgrÚcola:

1. Regular, prevenir, detectar, manejar y erradicar problemas fitosanitarios endÕmicos y exµticos.

2. Certificar la calidad fitosanitaria de las exportaciones de vegetales y sus productos cuando sea requerida.

3. Proteger y mejorar la productividad agrÚcola en condiciones de sostenibilidad, mediante la verificaciµn de la calidad en la producciµn, comercializaciµn y uso seguro de los insumos agrÚcolas.

4. Evaluar y ejercer el control tÕcnico cientÚfico de los factores de riesgo en la producciµn agrÚcola.

5. Ejercer el control tÕcnico cientÚfico de los recursos genÕticos vegetales de uso en la agricultura y la alimentaciµn.

6. Crear capacidad institucional en bioseguridad agrÚcola y regular la introducciµn, producciµn, comercializaciµn y uso de organismos modificados por ingenierÚa genÕtica y exµticos no modificados genÕticamente.

7. Establecer y aplicar la reglamentaciµn para el manejo seguro de microorganismos vivos en los laboratorios de producciµn de biolµgicos, diagnµsticos vegetal y control de calidad de biolµgicos.

8. Proteger los derechos de obtentores de variedades vegetales y realizar el control de la producciµn y comercializaciµn de semillas.

9. Asegurar y regular la inocuidad de alimentos, de origen vegetal hasta la conclusiµn de la cosecha.

10. Realizar pruebas de eficiencia y eficacia a los insumos que se comercialicen en el paÚs.

11. Generar desarrollo tecnolµgico y transferir la tecnologÚa para la soluciµn de las limitantes que afecten la producciµn agrÚcola.

12. Implementar y reglamentar sistemas de acreditaciµn, delegaciµn y cooperaciµn para aumentar la cobertura, mejorar la oportunidad y efectividad de la protecciµn y regulaciµn sanitaria agrÚcola, y

13. Las demÃs funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

ArtÚculo 8¤. Subgerencia de Protecciµn y Regulaciµn Pecuaria. Son funciones de la Subgerencia de Protecciµn y Regulaciµn Pecuaria:

1. Prevenir, detectar, controlar y erradicar problemas zoosanitarios, endÕmicos y exµticos.

2. Certificar la calidad sanitaria de las exportaciones de animales y sus productos cuando sea requerida.

3. Proteger y mejorar la productividad pecuaria en condiciones de sostenibilidad mediante la verificaciµn de la calidad en la producciµn, comercializaciµn y uso seguro de los insumos pecuarios.

4. Evaluar y ejercer el control tÕcnico cientÚfico de los factores de riesgos en la producciµn pecuaria.

5. Ejercer el control tÕcnico cientÚfico de los recursos genÕticos animales de uso en la producciµn pecuaria y la alimentaciµn.

6. Crear capacidad institucional en bioseguridad pecuaria y regular la introducciµn, producciµn, comercializaciµn y el uso de organismos modificados por ingenierÚa genÕtica y exµticos no modificados genÕticamente.

7. Establecer y aplicar la reglamentaciµn para el manejo seguro de microorganismos vivos en los laboratorios de producciµn de biolµgicos, diagnµstico veterinario y control de calidad de biolµgicos.

8. Asegurar y regular la inocuidad de alimentos no procesados, de origen animal en su fase de producciµn.

9. Generar desarrollo tecnolµgico y transferir la tecnologÚa para la soluciµn de las limitantes que afecten la producciµn pecuaria.

10. Realizar pruebas de eficiencia y eficacia a los insumos que se comercialicen en el paÚs.

11. Implementar sistemas de acreditaciµn, delegaciµn y cooperaciµn para aumentar la cobertura, mejorar la oportunidad y efectividad de la protecciµn y regulaciµn sanitaria pecuaria, y

12. Las demÃs funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

ArtÚculo 9¤. Subgerencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera:

1. Asesorar al Gerente General en la formulaciµn de las polÚticas, normas y procedimientos para la administraciµn de los recursos humanos, fÚsicos, y financieros de la entidad.

2. Diseþar polÚticas y desarrollar programas de mejoramiento continuo en las Ãreas de gestiµn del talento humano, de los recursos financieros, materiales, fÚsicos y tecnolµgicos, orientadas a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeþo institucional, de conformidad con la reglamentaciµn vigente.

3. Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Inducciµn, reinducciµn, capacitaciµn, educaciµn y desarrollo del talento humano del Instituto.

4. Garantizar en forma oportuna y eficiente los recursos fÚsicos, financieros y la prestaciµn de los servicios que demanden las operaciones de los procesos y funcionamiento de apoyo institucional.

5. Dirigir y coordinar lo relacionado con la contabilidad general y la ejecuciµn presupuestal, con el fin de que se efectºen de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

6. Controlar los inventarios de los bienes, y de los elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboraciµn del Programa anual de compras.

7. Coordinar con la Oficina Asesora jurÚdica, las acciones necesarias para adelantar los procesos de licitaciµn, y contrataciµn y velar por el correcto desarrollo de los mismos.

8. Recibir y tramitar las quejas, reclamos y sugerencias que formulen los ciudadanos o las instituciones.

9. Dirigir y controlar el archivo general de documentos y la prestaciµn de los servicios de correspondencia y mensajerÚa.

10. Las demÃs funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

ArtÚculo 10. Organizaciµn Regional. El Gerente General previo concepto del Consejo Directivo del Instituto, podrà crear y conformar Grupos de Trabajo, en el territorio nacional, determinando su sede y jurisdicciµn, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, atendiendo la racionalizaciµn de los recursos y de acuerdo con las necesidades del servicio. Estos Grupos dependerÃn de la Gerencia General.

Capítulo III.

Organos de asesorÚa y coordinaciµn ArtÚculo 11. Organos de asesorÚa y coordinaciµn. El ComitÕ de Coordinaciµn del Sistema de Control Interno y la Comisiµn de Personal se integrarÃn y atenderÃn sus funciones conforme a la ley y los reglamentos.

El Gerente General conformarà los demÃs comitÕs que considere necesarios, para la adecuada atenciµn de los asuntos del instituto y para el efecto determinarà sus funciones.

Capítulo IV.

Disposiciones varias ArtÚculo 12. Adopciµn de la nueva Planta de Personal. El Gobierno Nacional procederà a adoptar la nueva Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, de conformidad con la estructura ordenada por este decreto.

ParÃgrafo. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Instituto continuarÃn ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal de conformidad con lo dispuesto en este artÚculo.

ArtÚculo 13. Grupos internos de trabajo. El Gerente General podrà crear y organizar, con carÃcter permanente o transitorio Grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, polÚticas y programas del instituto.

ArtÚculo 14. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuraciµn, obrarà con estricta sujeciµn a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores pºblicos.

ArtÚculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn y deroga el TÚtulo II del Acuerdo 35 de 1993 aprobado por el Decreto 2645 de 1993 y demÃs disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (TÚtulo II del Acuerdo 35 de 1993 ) DECRETO 2645 de 1993 PublÚquese y cºmplase.

Dado en BogotÃ, D. C., a 19 de julio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, Juan Manuel Santos.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera.

El Director del Departamento Administrativo de la Funciµn Pºblica, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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