DECRETO 1452 de 2005
por el cual se fija la remuneración de la hora de clase para el personal de Profesores Militares de los Institutos de Formación y Centros de Capacitación de las Fuerzas Militares.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1452
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial la que le confiere el artĒculo 150 del Decreto-ley 1790 de 2000, yĀ ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que los artĒculos 54 parßgrafo, 55, 56 y 57 del Decreto 1495 de 2002, establecen los parßmetros para la remuneraci¾n de la hora de clase para los profesores militares de acuerdo con su categorĒa;Ā ĀĀ Que es necesario fijar la remuneraci¾n de la hora de clase para quienes desempe±an la labor docente en los Institutos de Formaci¾n y Centros de Capacitaci¾n de las Fuerzas Militares;Ā ĀĀ Que es importante tener en cuenta la experiencia del Militar y su categorĒa como Profesor Militar para su remuneraci¾n como Docente;Ā ĀĀ Que el Profesor Militar necesita ser estimulado para alcanzar un calificado nivel intelectual y permanente actualizaci¾n cientĒfica, tecnol¾gica, tķcnica o humanĒstica para obtener la exigencia y acreditaci¾n requerida para ejercer la funci¾n docente,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1░. FĒjase la siguiente escala de remuneraci¾n al Profesorado Militar por cada hora de clase dictada, liquidada sobre su sueldo bßsico mensual, asĒ:Ā ĀĀ A. Para el Profesor Militar de Quinta CategorĒa: El cero punto cincuenta y dos por ciento (0.52%),Ā ĀĀ B. Para el Profesor Militar de Cuarta CategorĒa: El cero punto sesenta y cuatro por ciento (0.64%);Ā ĀĀ C. Para el Profesor Militar de Tercera CategorĒa: El cero punto setenta y seis por ciento (0.76%);Ā ĀĀ D. Para el Profesor Militar de Segunda CategorĒa: El cero punto ochenta y ocho por ciento (0.88%);Ā ĀĀ E. Para el Profesor Militar de Primera CategorĒa: El uno punto cero por ciento (1.0%), inclusive.Ā ĀĀ ArtĒculo 2║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 10 de mayo de 2005.Ā ĀĀ ┴LVARO URIBE V╔LEZ Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Alberto Carrasquilla Barrera. Ā ĀĀ El Ministro de Defensa Nacional,Ā ĀĀ Jorge Alberto Uribe EchavarrĒa. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Fernando Grillo Rubiano. Ā
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