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DECRETO 1452 de 1993

por medio del cual se concede permiso a un funcionario público para aceptar un cargo como miembro de Junta Directiva.

Tipo
DECRETO
Número
1452
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8° del Decreto-ley 2400 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8°. del Decreto 2400 de 1968 establece que a los empleados públicos les está prohibido “…Aceptar, sin permiso del Gobierno, cargos, obsequios, invitaciones o cualquier otra clase de prebendas provenientes de entidades nacionales o extranjeras o de otros gobiernos…”;

Que en sesión número 38 de la Asamblea General Accionistas de La Previsora S. A. -Compańía de Seguros realizada el día 31 de marzo de 1983 se llevó a cabo la designación de miembros de la Junta Directiva de este organismo doctor Rafael Villarreal Cifuentes, como miembro suplente. En sesión número 39 realizada el día 26 de mayo de 1993, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas La Previsora S. A., aprueba una modificación a la composición de la Junta Directiva en el sentido de trasladar al doctor Flórez Trujillo como miembro suplente y al doctor Villarreal Cifuentes, como miembro principal;

Que el doctor Rafael Villarreal Cifuentes se desempeńa actualmente como Director Macroeconómico del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cargo en el cual fuera nombrado mediante Resolución número 00730 del 14 de abril de 1993.

DECRETA:

Artículo 1°.

Conceder permiso al doctor Rafael E. Villarreal Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía número 8665564 de Barranquilla, actualmente Director Macroeconómico del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que acepte la designación como miembro principal de la Junta Directiva de La Previsora S. A. -Compańía de Seguros.

Artículo 2°.

La autorización otorgada se limita al período legal de la Junta Directiva a que se ha hecho referencia en la parte considerativa del presente Decreto y sus actuaciones en tal calidad estarán sujetas a las disposiciones legales aplicables a los funcionarios públicos en materia de inhabilidades, impedimentos o recusaciones, prohibiciones, responsabilidades, deberes y derechos.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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