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CIRCULAR EXTERNA 6 de 2025

Instrucciones para el reporte de prescripción y monitoreo en Mipres de Medi¬camentos Antirretrovirales indicados en el tratamiento para el Virus de la In¬munodeficiencia Humana (VIH) incluidos en la financiación con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
6
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), en su calidad de órgano rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo establecido en las Leyes 1438 de 2011, 1751 de 2015, 1955 y 1966 de 2019, así como en el Decreto Ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el Decreto 2562 de 2012, imparte instrucciones para el reporte de la prescripción, a través de MIPRES, de los medicamentos clasificados como antirretrovirales, indicados para el tratamiento del VIH y financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), previo a las siguientes consideraciones:

El artículo 4° de la Resolución número 2622 de 2024 modificó el artículo 27 de la Resolución número 740 de 2024, estableciendo que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social determinar el monitoreo de los servicios y las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC, en procura de la protección del derecho fundamental a la salud, el acceso oportuno y efectivo, y la continuidad de la prestación de los servicios de salud.

Por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) otorgó al Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 20049 de 2024, una licencia obligatoria por razones de interés público sobre la patente de invención con certificado número 1887, concedida a la solicitud número 07115501A, que comprende el principio activo dolutegravir titulada “DERIVADO DE CARBAMOILPIRIDONA POLICÍCLICO CON ACTIVIDAD INHIBIDORA DE LA INTEGRASA DEL VIH” y está destinada única y exclusivamente al uso gubernamental. Por lo tanto, este Ministerio es la única entidad autorizada para adquirir el medicamento mencionado. Este acto administrativo fue confirmado mediante la Resolución número 34716 de 2024, también expedida por la SIC, por la cual “resolvió el recurso de reposición presentado por los titulares de la patente del medicamento antirretroviral DOLUTEGRAVIR: SHIONOGI & CO., LTD Y VIIV HEALTHCARE COMPANY.

Esta medida fue tomada por el Gobierno colombiano como una estrategia para fortalecer la respuesta nacional al VIH/SIDA, abriendo la posibilidad de que más personas tengan acceso a esquemas basados en dolutegravir, el cual es el medicamento recomendado como primera opción de tratamiento por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la guía consolidada de prevención, pruebas, tratamiento, seguimiento del VIH 1, en la Guía de Práctica Clínica basada en la evidencia científica para la atención de la infección por VIH/ SIDA en personas adultas, gestantes y adolescentes 2021 de Colombia 2. y en la Vía clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH de Colombia 2024 3.

Cabe señalar que, durante el análisis de la información realizado para la obtención de la licencia, se identificó que el sistema de salud colombiano financia todos los medicamentos antirretrovirales disponibles en el mercado, en su mayoría con recursos de la UPC y en una menor proporción con otros recursos disponibles en el sistema (presupuestos máximos o recobros), lo que implica que, actualmente, en su mayoría los medicamentos usados por el tratamiento del VIH no sean prescritos a través de MIPRES.

En tal sentido, para garantizar la adecuada implementación de la prescripción del grupo terapéutico de medicamentos antirretrovirales indicados en el tratamiento del VIH en MIPRES, incluidos los medicamentos basados en dolutegravir, se requiere incluir su prescripción a través de esta herramienta tecnológica.

Lo anterior teniendo en cuenta que, el tratamiento basado en dolutegravir que ingresará al país bajo la licencia obligatoria de uso gubernamental por razones de interés público debe ser suministrado exclusivamente a la población descrita en la Resolución 1579 de 2023, se hace necesario contar con un mecanismo de monitoreo que permita identificar y garantizar que la población a quien se le prescribe y suministra efectivamente el tratamiento basado en dolutegravir corresponde a la población referida.

En consecuencia, con el propósito de monitorear y evaluar el acceso a las tecnologías en salud en la prestación de los servicios en salud, se hace necesario permitir la prescripción, direccionamiento, suministro y reporte de los siguientes medicamentos incluyendo los medicamentos en combinaciones a dosis fijas a través de MIPRES, los cuales se identifican en su denominación común internacional (DCI) acorde con la Resolución número 3311 de 2018 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tabla Código Denominación Común Internacional DCI 9261 DOLUTEGRAVIR DCI 6118 ZIDOVUDINA DCI 6815 NEVIRAPINA DCI 6908 LAMIVUDINA DCI 7449 RITONAVIR DCI 7544 ABACAVIR DCI 7718 EFAVIRENZ DCI 7798 LOPINAVIR DCI 7822 EMTRICITABINA DCI 7913 TENOFOVIR DCI 8181 ATAZANAVIR DCI 8303 ETRAVIRINA DCI 8305 DARUNAVIR DCI 50910 BICTEGRAVIR DCI 8450 MARAVIROC DCI 8842 RALTEGRAVIR DCI 8871 ELVITEGRAVIR DCI 9266 COBICISTAT DCI 9797 DORAVIRINA De las DCI anteriormente descritas se encuentran incluidas las prescripciones de medicamentos en combinaciones a dosis fijas financiadas con recursos de la UPC.

En consecuencia, este Ministerio imparte las siguientes directrices para la prescripción y el reporte de suministro a través de MIPRES, de los medicamentos financiados con recursos de la UPC descritos anteriormente, así:

1. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS

A partir de la entrada en vigencia de la presente circular, se deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

1.1. Corresponde a los prestadores de servicios de salud realizar el registro de las prescripciones de los medicamentos financiados con la UPC que contengan las DCI enlistadas previamente en esta circular.

1.2. Al momento de la prescripción, el profesional de la salud, en el ejercicio de su autonomía médica y basándose en las recomendaciones establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la guía consolidada de prevención, pruebas, tratamiento, seguimiento del VIH 4, en la Guía de Práctica Clínica basada en la evidencia científica para la atención de la infección por VIH/SIDA en personas adultas, gestantes y adolescentes 2021 de Colombia 5 y en la Vía clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH de Colombia 2024 6, debe prescribir a través de la herramienta tecnológica MIPRES, los medicamentos antirretrovirales objeto de monitoreo.

Para el caso específico, en el que se requiera prescribir el medicamento Dolutegravir, Lamivudina, Tenofovir Disoproxil Fumarato (DLT), en combinación a dosis fija, se requiere identificar y justificar a cuál de los siguientes grupos de personas pertenece el paciente al momento del inicio del tratamiento: i) Personas que viven con VIH que hacen parte de la población migrante venezolana regular. ii) Personas que viven con VIH recién diagnosticadas. iii) Personas que viven con VIH con falla virológica. iv) Personas que requieren Profilaxis Posexposición.

Dicha identificación se realizará en la ventana desplegable habilitada en MIPRES.

1.3. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas deberán garantizar a sus afiliados la provisión efectiva de lo prescrito por el profesional de la salud, de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo III de la Resolución número 740 de 2024, o la norma que la modifique o sustituya, en los acuerdos de voluntades y en el artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, o la norma que modifique o sustituya.

Además, regirán sus relaciones con los prestadores de servicios de salud de conformidad con lo establecido en los acuerdos de voluntades y normas aplicables y, en todo caso, en los procesos de auditoría de cuentas médicas y de reconocimiento y pago, considerarán la prescripción efectuada en la herramienta tecnológica, como equivalente a la orden o fórmula médica, por lo tanto, no podrán formular glosas por el hecho de haber generado la prescripción a través de la mencionada herramienta.

2. DEL REPORTE DE SUMINISTRO

Las prescripciones realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente circular deberán seguir el procedimiento establecido en el reporte de suministro versión 2.0.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez 1 World Health Organization. Consolidated guidelines on HIV prevention, testing, treatment, service delivery and monitoring: recommendations for a public health approach. July 2021. Disponible en: https://www.who.int/publications/i/item/9789240031593 2 Ministerio de Salud y Protección Social, Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial e Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud. Guía de Práctica Clínica basada en la evidencia científica para la atención de la infección por VIH/SIDA en personas adultas, gestantes y adolescentes. Versión completa. Bogotá, D. C. Colombia; 2021 3 Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud. Vía Clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH. Bogotá, D. C.: Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) y Ministerio de Salud y Protección Social; 2024.

4 World Health Organization. Consolidated guidelines on HIV prevention, testing, treatment, service delivery and monitoring: recommendations for a public health approach. July 2021. Disponible en: https://www.who. int/publications/i/item/9789240031593 5 Ministerio de Salud y Protección Social, Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial e Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud. Guía de Práctica Clínica basada en la evidencia científica para la atención de la infección por VIH/SIDA en personas adultas, gestantes y adolescentes. Versión completa. Bogotá D.C. Colombia; 2021.

6 Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud. Vía Clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH. Bogotá, D. C.: Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) y Ministerio de Salud y Protección Social; 2024.

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