Concepto 900479 de 2017
Concepto 900479 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Tipo
- Concepto
- Número
- 900479
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de febrero de 2017
- Entidad
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 900479 DE 2017 (marzo 1°) Dirección de Gestión Jurídica 100202208-28 de febrero de 2017 Bogotá, D. C., 0214 Señores CONTRIBUYENTES UAE – DIAN Bogotá, D. C. Ref.: Radicado 000003 del 28/02/2017 CONCEPTO GENERAL SOBRE LA DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY 1429 DE 2010 CORRESPONDIENTE AL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. La Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, en ejercicio de las funciones asignadas por los artículos 19 y 20 del Decreto número 4048 de 2008, relacionadas con la interpretación de las normas tributarias de competencia de la DIAN y en aras a consolidar la unificación de criterios, orientar y precisar aspectos relacionados con la derogatoria expresa del artículo 4° de la Ley [1429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41060) de 2010 decretada por el numeral 5° del artículo 376 de la Ley [1819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189) de 2016, emite el presente concepto general, dado el alto número de consultas relacionadas con el tema aquí relacionado. 1. Antecedentes del Beneficio de Progresividad en el Pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El artículo 4° de la Ley [1429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41060) de 2010, establecía que las pequeñas empresas, tanto personas naturales como jurídicas (cuyo personal no fuera superior a 50 trabajadores y sus activos totales no superaran los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes) que iniciaran su actividad económica principal a partir de la promulgación de esta ley cumplirían las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley. Además, las pequeñas empresas titulares de dicho beneficio no eran objeto de retención en la fuente, durante los períodos gravables en que disfrutaban del beneficio de progresividad, debiendo para el efecto comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiario de la ley, como también estaban excluidas de aplicar el sistema de renta presuntiva por los mismos períodos de progresividad y cuando se generaran pérdidas podían trasladar los beneficios que se produjeran dentro de dichos periodos de progresividad. Tal beneficio de progresividad se perdía por no presentar las declaraciones tributarias, por el no pago de las mismas y/o por no cumplir en su oportunidad con los requisitos establecidos en el Decreto número 4910 de 2011. 2. Derogatoria del artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 y su efecto. El numeral 5 del artículo 376 de Ley [1819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189) de 2016, derogó de manera expresa el beneficio de progresividad otorgado por el artículo 4° de la Ley [1429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41060) de 2010 a las pequeñas empresas allí referidas, en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, como también el beneficio de no estar sujetos a la retención en la fuente, ni a la renta presuntiva. _Por lo tanto, las pequeñas empresas que se acogieron a los beneficios de progresividad del artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, serán objeto de retención en la fuente desde el 1º de enero de 2017 y de la autorretención contemplada en el Decreto 2201 de 2016. Igualmente se sujetarán a la renta presuntiva a partir del año gravable de 2017._ 3. Periodo de Transición para las Pequeñas Empresas de la Ley 1429 de 2010 que sean Personas Jurídicas. El parágrafo 3° del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley [1819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189) de 2016, consagra una serie de reglas de transición para la aplicación del beneficio de progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta, en el caso de las pequeñas _empresas personas jurídicas_ que se acogieron a la Ley 1429 de 2010, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley [1819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189) de 2016, esto es: 1. Aplicarán la siguiente Tabla de Progresividad en la Tarifa del impuesto sobre la renta por un término no superior a cinco años para las sociedades constituidas bajo la Ley 1429 de 2010: | AÑO | TARIFA ---|--- Primer año | 9%+(TG-9%)*0 Segundo año | 9%+(TG-9%)*0 Tercer año | 9%+(TG-9%)*0.25 Cuarto año | 9%+(TG-9%)*0.50 Quinto año | 9%+(TG-9%)*0.75 Sexto año y siguientes | TG TG = Tarifa general de renta para el año gravable.
Para el efecto, la pequeña empresa persona jurídica deberá ubicarse en el año que corresponda al periodo gravable del impuesto a la renta beneficiado con la progresividad en el que se encuentre a la fecha, contado desde el año de la fecha de inicio de la actividad económica.
Cuando haya incurrido la pequeña empresa persona jurídica en pérdidas fiscales durante el tiempo transcurrido desde el inicio de su actividad económica hasta cuando obtuvo rentas líquidas, estas personas jurídicas deberán liquidar el impuesto aplicando la tabla anteriormente referida con el número de años contados desde la fecha de inicio de operaciones en los que no hayan incurrido en pérdidas fiscales.
Así mismo, cuando la pequeña empresa persona jurídica que haya accedido al beneficio y que durante ese tiempo únicamente hayan incurrido en pérdidas fiscales, deberán liquidar el impuesto aplicando la tabla indicada desde el año gravable en que obtengan rentas líquidas gravables, que, en todo caso, no podrá ser superior a 5 años.
Cabe señalar que la norma plasmó la doctrina reiterada por este despacho en relación con el tema de las pérdidas fiscales.
_Este régimen de transición es exclusivo para las pequeñas empresas personas jurídicas_, tal como se desprende del texto de la norma y de la exposición de motivos al consultar los antecedentes de la Ley [1819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189) de 2016, destacando lo consignado en Gaceta del Congreso número 1090 del 5 de diciembre de 2016 (ponencia para primer debate) sobre la modificación propuesta a este artículo:
_“Artículo 98_
__
_Se propone la modificación del artículo 98 del proyecto de ley, que modifica el artículo 240 del ET, en los siguientes aspectos:_
__
_(…)_
__
_b. El Parágrafo B, que se modifica de este artículo busca corregir el régimen de transición que había sido propuesto en el texto radicado. En este sentido,_la propuesta busca respetar las condiciones actuales de las sociedades que se constituyeron al amparo de la Ley 1429 de 2010 en lo relacionado con el tratamiento previsto en el artículo 4º de la citada ley.”__
(Subrayado fuera de texto).
4. Obligaciones Tributarias de las Pequeñas Empresas que fueron Beneficiarias de la Progresividad del Impuesto a la Renta y de aquellas Sociedades que gozan del régimen de transición.
Tanto las pequeñas empresas personas naturales como las personas jurídicas que gozaron de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y demás beneficios fiscales, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir las obligaciones sustanciales y formales tributarias que les corresponda, so pena de los procesos de control y fiscalización a las declaraciones tributarias de los periodos causados y/o por causarse.
Atentamente,
El Director de Gestión Jurídica (e),
Daniel Felipe Ortegón Sánchez
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pedro Pablo Contreras C. (C. F.).
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 50.167 de marzo 6 de 2017.
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