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DECRETO 1448 de 2009

por el cual se concede una prórroga.

Tipo
DECRETO
Número
1448
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida en el artículo 64 del Decreto 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 867 del 16 de marzo de 2009 designó al doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 10086751, como Notario Segundo del Círculo de Pereira.

Que el doctor Francisco Javier Cedeño Rojas aceptó dentro del término legal el nombramiento que le efectuó el Gobierno Nacional.

Que por escrito del 27 de abril de 2009, solicita se le conceda prórroga para tomar posesión como Notario Segundo del Círculo de Pereira, Risaralda, teniendo en cuenta que se encuentra pendiente la aceptación de su renuncia como Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Pereira.

Que el artículo 64 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 señala: “El Notario tomará posesión del cargo dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que reciba la confirmación del nombramiento si ya se inició el período legal, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de 30 días concedida justificadamente por quien hizo la designación”.

Que la petición del doctor Francisco Javier Cedeño Rojas se encuentra ajustada a las disposiciones señaladas anteriormente, razón por la cual es procedente conceder la prórroga solicitada.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Prorrogar el término para tomar posesión del cargo de Notario Segundo del Círculo de Pereira, Risaralda, al doctor Francisco Javier Cedeño Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 10086751, por treinta (30) días.

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

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