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DECRETO 1446 de 1994

por el cual se aclara el Artículo 93 del Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
1446
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El artículo 93 del Decreto 2649 de 29 de diciembre de 1993, quedará así:

Artículo 93.

Ajuste del patrimonio que ha sufrido aumentos o disminuciones en el ańo. Cuando el patrimonio inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el ańo, se deben efectuar los siguientes ajustes al finalizar el respectivo ańo:

1. Los aumentos del patrimonio efectuados durante el ańo, que correspondan a incrementos reales tales como aumentos del capital, distintos de la capitalización de utilidades, excedentes o de reservas de ejercicios anteriores o de los saldos acumulados en la cuenta de revalorización del patrimonio, se deben ajustar con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado, correspondiente a los meses transcurridos entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el aumento y el 31 de diciembre del respectivo ańo.

2. Las disminuciones del patrimonio provenientes de la distribución en efectivo de utilidades, de excedentes o de reservas de ejercicios anteriores, efectuadas durante el período, que hacía parte del patrimonio al comienzo del mismo y la readquisición o amortización de aportes, al igual que las reducciones de capital que impliquen reembolso o restitución de aportes, se deben ajustar en el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores por el PAAG mensual acumulado, correspondiente a los meses transcurridos entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó la disminución y el 31 de diciembre del respectivo ańo.

Para efecto del ajuste, la utilidad, excedente o pérdida del ejercicio no se considera aumento o disminución del patrimonio en el respectivo ejercicio.

3. Los traslados de partidas, entre las cuentas de patrimonio que hacían parte del patrimonio inicial del ejercicio, no se consideran como aumento o disminución del mismo.

Afecta la vigencia de: Aclara Artículo 93 DECRETO 2649 de 1993

Artículo 2.

ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

El Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio Cárdenas Santamaría.

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