DECRETO 1444 de 1993
por el cual se integra el Consejo de Monumentos Nacionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1444
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2128 de diciembre 29 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
° El Consejo de Monumentos Nacionales quedará integrado así:
1. El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, quien lo presidirá.
2. El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o, en su defecto, el Decano de la Facultad de Artes de la misma Universidad.
3. El Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN.
4. El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, Corturismo.
5. El Gerente del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena.
6. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.
7. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.
La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Subdirección de Patrimonio Cultural del Instituto Colombiano de Cultura.
Artículo 2.
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.