Concepto 3201818064 de 2018
Concepto 3201818064 de 2018 Secretaría Distrital de Planeación
- Tipo
- Concepto
- Número
- 3201818064
- Año
- 2018
- Fecha
- 3 de marzo de 2020
- Entidad
- Secretaría Distrital de Planeación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 3201818064 DE 2018
Para: ORLANDO ALFONSO LÓPEZ QUINTERO Director de Ambiente y Ruralidad
De: MIGUEL HENAO HENAO Director de Análisis y Conceptos Jurídicos Radicado: 3-2018-16028.
Asunto: Solicitud Aclaración y Ampliación de Concepto No. Proceso: 1340169 Radicado: 3-2018-14983 Radicado Inicial: 3-2018-14008 Apreciado Alfonso: En atención al radicado del asunto con el que “se solicita se aclare y amplié (sic) el concepto y se señale el procedimiento que debe seguir la peticionaria para que le sea recibida la vía rural” ubicada en la UPR Norte, en el sector Guaymaral – El Rincón de San Pedro, en el que se considera no procede la aplicación del Decreto Distrital [545](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67654) de 2016, por cuanto no cuenta con licencia urbanística expedida con anterioridad a la vigencia del Decreto Distrital [161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2160) de 1999, y a que no se trata de bienes sin urbanizar, esta Dirección se pronuncia como sigue. De conformidad con lo dispuesto en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#4) del Acuerdo Distrital 018 de 1999, corresponde al DADEP ejercer, entre otras, la función de administrar los bienes que hacen parte del espacio público distrital y actuar como centro de reflexión y acopio de experiencia sobre la protección, recuperación y administración del espacio público y preparar proyectos de Ley, Acuerdos o Decretos sobre la materia. Con relación al procedimiento de entrega de una zona que no ha sido determinada o identificada en un proyecto urbanístico, en el Decreto Distrital [545](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67654) de 2016 no se encuentra regulación expresa que indique cual sería el procedimiento a seguir para formalizar dicha entrega, en este sentido atendiendo a las competencias asignadas al DADEP, le corresponde a esa entidad adelantar el estudio para determinar la necesidad de proponer, ya sea la adecuación o la regulación normativa correspondiente, o que al interior de la misma se adelante la disposición de instructivos o documentos en los que se expongan y desarrollen estos instrumentos. Esto de acuerdo con el pronunciamiento emitido por la Oficina Asesora Jurídica del DADEP en concepto 20181100010923 del 8 de marzo 2018, dirigido a la Subdirección de Registro Inmobiliario1. Por otra parte, es de anotar que el Decreto Distrital [435](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63500) de 2015 “Por el cual se adopta la Unidad de Planeamiento Rural –UPR Zona Norte que reglamenta la Pieza Rural Norte de Bogotá, D. C.”, al establecer la reglamentación del componente rural de la Zona Norte de la ciudad, fijó la Estructura Funcional y de Servicios el Sistema de Movilidad, compuesto por el Subsistema Vial Rural, a su vez conformado por las vías principales, secundarias y los corredores de movilidad local rural (CMLR). Así mismo, estableció que para el caso de las vías principales, senderos, caminos y vías peatonales y ciclorrutas, corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano adelantar los estudios y diseños técnicos para la construcción, mantenimiento y adecuación, así como la adquisición de las zonas o áreas de terreno requeridas para la construcción y/o ampliación de estos corredores viales. Con relación a los corredores de movilidad local rural, corresponde a las Alcaldías Locales, con apoyo del IDU y según su jurisdicción (Suba o Usaquén), el ejercicio de estas competencias, así como la adquisición de los terrenos requeridos para este fin, previo proceso de concertación entre los propietarios de los terrenos y la administración. Ahora bien, como alternativa el interesado podría contemplar la posibilidad de efectuar una donación a título gratuito del bien a favor del Distrito Capital, la cual se encuentra definida en el artículo [1443](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#1443) del Código Civil Colombiano como el “acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. (…)”. De esto se tiene que la donación es un acto de carácter voluntario, con el que una persona (natural o jurídica, nacional o extranjera) por su voluntad transfiere a título gratuito, es decir sin recibir contraprestación alguna, y de manera irrevocable, a favor de otra persona un bien que le pertenece, para lo cual se requiere previamente de la aceptación del donatario. Tanto la oferta como la aceptación de la misma pueden surtirse de forma simultanea o en diferentes momentos, siendo importante que estos se den para consolidar los efectos de la donación, en especial que se informe de manera oportuna al donante la aceptación de la oferta para que esta se constituya en irrevocable. A este respecto, el Consejo de Estado en fallo sobre controversias contractuales derivadas de un contrato de donación en el que ha hecho parte una entidad pública, expuso: “(…) Para el caso del contrato de donación que ocupa la atención de la Sala no podría exigirse que para su celebración debiera existir una autorización, específica y previa, para cada entidad pública. Destaca la Sala que existe, en efecto, una autorización general, contenida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Nacional, de conformidad con la cual las entidades públicas, con el objeto de cumplir los altos fines estatales (artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#3)), y acudiendo a los contratos previstos en el ordenamiento civil o comercial (artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#13)), podrán adoptar las figuras contractuales que resulten pertinentes de conformidad con la autonomía de la voluntad que le es reconocida (artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#32)), garantizando que, en tales casos, se respeten los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Huelga anotar que, de manera tangencial, la Ley 80 de 1993 se refiere a los contratos de donación, al señalar que en los mismos se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales ([parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#14.p) del artículo 14). Debe indicarse, adicionalmente, que en punto del contrato de donación sí existe una restricción expresa de orden constitucional (artículo 355 superior) en la que, de manera general, se limita la posibilidad para que las entidades públicas celebren contratos de donación en calidad de donantes, sin que ello pueda suponer que esa misma limitación se extiende a los contratos en los que actúe como donataria, (…).”2 De lo anterior se tiene que las entidades de carácter público pueden ser parte contractual en la donación asumiendo el papel de donatarios, con el cumplimiento de las formalidades correspondientes y acogiéndose a las normas que el Estatuto Orgánico de Presupuesto fija para el tratamiento de las rentas que ingresen el presupuesto de la entidades derivadas de este tipo de contratos, siendo además claro que actuar en calidad de donante no le está permitido por disposición constitucional. Por su parte, la Dirección Jurídica Distrital en Concepto No. 20183 de 2011, con relación a la posibilidad de que el Distrito Capital reciba donaciones en dinero o en especie, y cual sería el mecanismo o procedimiento para tal efecto, sostuvo: “(…) Para que una donación pueda ser aceptada las personas naturales o jurídicas que la suscriban deben ajustarse a la normatividad vigente; así mismo la entidad no podrá adquirir, por efecto de la aceptación de la donación, gravámenes pecuniarios u obligación de contraprestaciones económicas. Podrá, sin embargo, adquirir el compromiso de destinar el bien o bienes donados a los fines que determina el donante, siempre y cuando correspondan al uso propio del bien y se ajuste a la Constitución, la Ley y al objeto de la entidad. La formación del consentimiento de la donación lo integran la oferta y la aceptación, pero para que se entienda agotado el proceso y adquiera carácter irrevocable, se requiere además que la aceptación del donatario le sea notificada al donante. Estas tres etapas del proceso pueden surtirse en forma simultánea, es decir, en el mismo contrato o en diversos actos y con márgenes de tiempo en su presentación. Por ser un contrato, la donación deberá constar por escrito (artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#41) de la Ley 80 de 1993), se entenderá perfeccionada mediante la debida celebración del contrato, el cual debe contener, tratándose de bienes muebles la relación de los elementos objeto de la donación, la entrega material de los bienes y su posterior ingreso al Almacén o Bodega, a través del comprobante respectivo. Si por algún motivo el donante no suministra el valor de los bienes objeto de donación, éste se fijará mediante avalúo practicado por funcionarios de la entidad o por peritos señalados por la Dirección, Gerencia o Representante Legal. Cabe hacer énfasis en la necesidad de Autorización de donaciones en razón de su monto, a través de escritura pública cuando el valor de la donación exceda la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. 2. (Sic) CONCLUSIÓN A la primera pregunta: Si es posible que la empresa privada realice donaciones en dinero o especie a la persona jurídica Bogotá, Distrito Capital, o cualesquiera de sus entidades descentralizadas, con personería jurídica, del orden distrital, con capacidad para contratar, para lo cual deben tenerse en cuenta las condiciones y restricciones antes señaladas. A la segunda pregunta: Corresponde a cada entidad del Distrito realizar un minucioso análisis sobre la viabilidad para recibir bienes a título de donación, entre otros sobre la legal procedencia, la titularidad, cargas o gravámenes que su aceptación conlleva, etc.; como contrato estatal, regido por las disposiciones del Código Civil, no sometido a proceso de selección por cuanto las entidades públicas receptoras no tienen la calidad de entidad contratante, deberá observar los principios de la Función Pública consagrados en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, las previsiones del Estatuto Presupuestal tratándose de recursos dinerarios, y los procedimientos específicos internos para la aceptación y recibo de las mismas. (…)” En este sentido el interesado deberá solicitar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público los requisitos para adelantar la donación del área de la vía si así lo considera. Cordialmente, Miguel Henao Henao
Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos Proyectó: Erika Lucía Torres Roa – PE Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos 1Concepto No. 20181100010923 del 8 de marzo de 2018 - 110-OAJ - ASUNTO: Requisitos mínimos para que el DADEP pueda recibir predios de particulares en donación o cesión gratuita. REFERENCIA: Radicado DADEP No. 20172060011173 2 Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A. Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON. Radicación número: 15001-23-31-000-2003-00628-01(39538) Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (CONSULTA DE SENTENCIA)
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