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Concepto 2201845080 de 2018

Concepto 2201845080 de 2018 Secretaría Distrital de Planeación

Tipo
Concepto
Número
2201845080
Año
2018
Fecha
30 de julio de 2018
Entidad
Secretaría Distrital de Planeación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Bogota D CONCEPTO 2201845080 DE 2018

(Julio 30)

Señor

JUAN CARLOS ÁVILA LORA

Ciudad

Radicado: 1-2018-37599.

Asunto: Licencia de intervención de espacio público en predios que no están en titularidad del distrito capital, ni afectado al uso público. Cordial Saludo: Esta Dirección recibió la comunicación del asunto mediante la cual solicita concepto respecto de algunos aspectos asociados con las licencias de intervención y ocupación del espacio público. Al respecto, se procede a la valoración del tema, acorde con las competencias asignadas a esta Dirección en el Decreto Distrital [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241) de 2013. Cabe advertir que el presente concepto se emite en los términos del artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1)ª de la Ley 1755 de 2015, según el cual _“Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”._ Por consiguiente se da respuesta a su consulta en los siguientes términos: _1. Si un predio privado desde el mismo acto administrativo de urbanismo o legalización y la UPZ está su uso o destinación a zona verde, equipamiento público, vía y por lo tanto no le procede el sometimiento a tratamiento de desarrollo o renovación urbana, por estar yo urbanizados o contar con un acto administrativo que hace sus veces de licencia de urbanismo y ya tiene el uso que se pretende destinar, que en muchos casos ya está siendo utilizado por la misma comunidad ¿legal o normativamente existe algún otro tipo de licencia diferente a la de licencia intervención y ocupación de espacio público, para la ejecución de las obras en dichos áreas privadas que cuentan con la destinación a zona verde, equipamiento público, vía y se van a entregar a favor del Distrito Capital?_ Conforme con el artículo [2.2.6.1.1.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.12) del Decreto Nacional 1077 de 2015, las licencias de ocupación e intervención del espacio público se definen como _“(…) la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que los desarrollen o complementen y demás normatividad vigente”_. De igual manera, el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.12.p.2) del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015 señala que las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener las licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Bajo este contexto, para esta Dirección la exigencia de la licencia de ocupación e intervención del espacio público y su consecuente exigencia está sujeta a la ocupación e intervención de “ _bienes de uso público incluidos en el espacio público”_, razón por la cual los predios deben estar incluidos como espacio público. Por su parte, la excepcionalidad a la que se refiere el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.12.p.2) del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015 para determinar las entidades que no están obligadas a obtener licencia está sujeto a las siguientes condiciones: 1.

Que se trate de una entidad del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta. 2.

Que la ejecución de la obra o actuación por parte de la entidad pública se realice en cumplimiento de sus funciones. 3.

Que la obra o actuación se encuentre expresamente contemplada en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales o en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. En consecuencia, si las actuaciones a desarrollar se enmarcan en predios que no tienen la condición de bienes de uso público incluidos en el espacio público no será exigible la licencia de intervención y ocupación del espacio público, sin perjuicio de la necesidad de obtener otro tipo de autorizaciones de carácter urbanístico y/o ambiental, según la naturaleza de la intervención. Por el contrario, si se trata de predios que tienen la condición de bienes de uso público incluidos en el espacio público, pero las actuaciones desarrollar cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.12.p.2) del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015, no será exigible la licencia de intervención y ocupación del espacio público, por las razones expuestas en precedente. En todos los casos, si así lo exige el Plan de Ordenamiento Territorial, se requerirá del instrumento de planeación correspondiente y/o de las demás autorizaciones necesarias para adelantar las obras a las que se refiere su comunicación en los parques ecológicos de humedal, corredores ecológicos y parques metropolitanos y regionales, tales como la adopción de planes directores. _2.__Si en la respuesta anterior se determina que legal y normativamente el único tipo de licencia que existe para intervenir y ejecución de las obras en dichos áreas privadas que cuentan con la destinación a zona verde, equipamiento público, vía y se van a entregar a favor del distrito capital es la licencia de intervención y ocupación de espacio público que expide la dirección de taller de Espacio público de la SDP tramitarla en virtud del artículo[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#13)del Decreto Distrital 016 DE 2013 ¿legalmente es indispensable que el título de propiedad sea trasferido a favor del distrito Capital, para que el actual propietario pueda obtener la respectiva licencia de intervención y ocupación de espacio público, que expide la dirección de taller de Espacio público de la SDP?_ Como se indicó previamente, la exigencia de la licencia de ocupación e intervención del espacio público y su consecuente exigencia está sujeta a la ocupación e intervención de “ _bienes de uso público incluidos en el espacio público”_, razón por la cual los predios deben estar incluidos como espacio público. **_3._

_“Normativamente Solamente el taller de Espacio público de la SDP es la única entidad con la competencia de expedir licencia de intervención y ocupación de espacio público._ _4._

_Cuando el área que se quiere intervenir en la UPZ y el POT está destinada a parque zonal ¿es el taller de Espacio público de la SDP o el IDRD la entidad competente de expedir la respectiva licencia de intervención y ocupación de espacio público?”_ El artículo [2.2.6.1.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.3) del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece lo siguiente: _“ARTÍCULO 2.2.6.1.1.3 Competencia.__El estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción de que tratan los numerales 1 a 4 del artículo anterior corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que cuenten con la figura. En los demás municipios y distritos y en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina corresponde a la autoridad municipal o distrital competente._ __La expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público de que__

__trata el numeral 5 del artículo anterior será competencia de los municipios y distritos.___No obstante, los curadores urbanos al expedir licencias de construcción para predios que se ubiquen en sectores urbanizados o desarrollados podrán autorizar la reconstrucción o rehabilitación de los andenes colindantes con el predio o predios objeto de licencia, la cual se otorgará siguiendo las normas y demás especificaciones de diseño, construcción y accesibilidad definidas por la reglamentación vigente para la intervención del espacio público. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se podrá desmejorar las condiciones existentes en el espacio público antes de la ejecución de la obra.”_(Negrilla y subrayado fuera del texto original) Coherente con lo anterior, los artículos [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#8) y [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#13) del Decreto Distrital 016 de 2013 establecen lo siguiente: __ _ARTÍCULO 8º. Subsecretaría de Planeación Territorial. -__Son funciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:_ _(…) q) Expedir las licencias de intervención y ocupación del espacio público y delimitación de zonas de uso público. (…)”_ _ARTÍCULO 13º. Dirección del Taller del Espacio Público. -__Son funciones de la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:_ __ _“(…) l) Realizar los estudios y trámites administrativos necesarios para la expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público y delimitación de zonas de uso público.”_ En consecuencia, las áreas en mención son las competentes para el estudio y trámite de licencias de intervención y ocupación del espacio público. El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias establecidas para esta Dirección por el Decreto Distrital 016 de 2013, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general, sin abordar asuntos particulares ni concretos. Cordial saludo, Miguel Henao Henao Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos** Elaboró: Israel Mauricio Llache – Abogado Contratista SDP

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