Concepto 110089 de 2018
Concepto 110089 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Concepto
- Número
- 110089
- Año
- 2018
- Fecha
- 4 de octubre de 2018
- Entidad
- Secretaría Distrital de Movilidad
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
SDM-DAL- 110089 -2018 Bogotá D.C., 2 de octubre de 2018 Doctor FROILAN MORALES CANTILLO Subdirector Técnico Red Terciaria y Férrea INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Carrera 59 No. 26-50 CAN Ciudad Referencia: Requerimiento de protección de corredor férreo SIGA 1-2018-7362 SRT 12567 En atención a la solicitud de concepto elevada, la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad, en el marco de sus competencias, procede a pronunciarse en los siguientes términos: I. SOLICITUD La Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, traslada a esta dependencia mediante radicado SDM-106350-2018, la solicitud de concepto incoada por el Instituto Nacional de Vías, respecto del apoyo y cumplimiento de la normatividad dispuesta para la protección del corredor férreo y las zonas contiguas. II. PROBLEMA JURIDICO
El Instituto Nacional de Vías, en calidad de propietario de la red férrea nacional solicita apoyo y cumplimiento de la normatividad dispuesta para la protección del corredor férreo y sus zonas contiguas. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#13.p.2) del artículo 13 de la ley 105 de 1993, el artículo 4 de la Ley 1228 de 2008, el Decreto 2976 de 2010 y el articulo 5 del Decreto 640 de 1937; según los cuales es deber de los alcaldes y gobernadores proceder de oficio contra las ocupaciones a vías públicas, para lo que podrán dictar las providencias atenientes a la correspondiente restitución.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Con el objeto de atender el requerimiento cuyo fin es apoyar el ejercicio de la protección del corredor férreo, se considera pertinente, hacer una breve reseña de las normas que regulan el tema en materia de tránsito; de esta manera nos remitimos como primera medida a la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#0) de 2002, por la cual se expide el _Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones_. En donde el inciso [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#1.i.3) del artículo 1º dispone que el Ministerio de Transporte es la autoridad suprema de tránsito y le corresponde definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Ahora bien, en lo correspondiente a las vías férreas, establece el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#58) ídem, ciertas prohibiciones y restricciones a los peatones, consistentes en la restricción al paso, ocupación de la zona de seguridad y protección de la vía férrea; prohíbe también conducir en vehículos automotores o de tracción animal, por la vía férrea o por la zona de seguridad de la misma, de igual manera prevé como lugares prohibidos para adelantar o estacionar las zonas de seguridad y protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. Para efectos de prelación, el artículo [105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#105) del precitado Código Nacional de Tránsito clasifica las vías dentro del perímetro urbano y en las zonas rurales, y en ambas otorga prelación a las vías férreas; indica también que señalización es pertinente y necesaria para los pasos de nivel; así mismo, prevé las reglas sobre la retención de equipos férreos que se vean involucrados en accidentes de tránsito, y dentro del régimen sancionatorio prevé multas en el artículo [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#131) ibidem, para quien conduzca por las vías férreas o por las zonas de protección y seguridad y para otras conductas violatorias al régimen, relacionadas con las vías férreas. A su turno, la Ley [1383](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#0) de 2010, reformó __ la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#0) de 2002 pero no modifica de manera significativa las disposiciones relativas al modo férreo, únicamente, introduce unas modificaciones a los lugares sobre los cuales está prohibido estacionar, pero en lo atinente a las vías férreas se mantuvo tal como estaba previsto en el Código Nacional de Tránsito. De igual manera, hace modificaciones en lo relacionado con las multas previstas en el artículo 131, pero las circunstancias relativas a la materia ferroviaria las dejó indemnes. Al entrar en materia sobre las acciones que esta Secretaria ha ejercido en aras de proteger el corredor férreo, resulta necesario definir conceptos tales como _límites de zonas de dominio público, de protección y zona límite de edificación en corredores ferroviarios_, para efectos de aclarar un poco las prohibiciones y las multas que acarrea hacer caso omiso a las mismas.
- _Zona de Dominio Público._ _Comprenden la zona de dominio público, los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria Nacional y una franja de terreno de ocho metros a cada lado de la plataforma medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación._ _La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural._ _En los casos especiales de puentes, viaductos, estructuras u obras similares, se podrán fijar como aristas exteriores de la explanación las líneas de proyección vertical del borde de las obras sobre el terreno, siendo, en todo caso, de dominio público el terreno comprendido entre las referidas líneas._ __ _\- En los túneles, la determinación de la zona de dominio público se extenderá a la superficie de los terrenos necesarios para asegurar la conservación y el mantenimiento de la obra, de acuerdo con las características geotécnicas del terreno, su altura sobre aquéllos y la disposición de sus elementos, tomando en cuenta circunstancias tales como su ventilación y sus accesos._ · _Zona de protección._ _La zona de protección de las líneas ferroviarias consiste en una franja de terreno a cada lado de las mismas delimitada, interiormente, por la zona de dominio público definida en los párrafos anteriores y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a 70 metros de las aristas exteriores de la explanación._ · _Límite de edificación._ _A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria Nacional se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley. Igualmente, queda prohibido el establecimiento de nuevas líneas eléctricas de alta tensión dentro de la superficie afectada por la línea límite de edificación._ _\- La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros de la arista exterior más próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. Reglamentariamente, podrá determinarse una distancia inferior a la prevista en el párrafo anterior para la línea límite de edificación, en función de las características de las líneas._ _\- Asimismo, el Ministerio de Transporte (o el organismo competente), previo informe de las entidades locales o distritales afectadas, podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación diferente a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria Nacional, en zonas o áreas delimitadas._ _\- Con carácter general, en las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria Nacional que discurran por zonas urbanas, el Ministerio de Transporte podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la mencionada anteriormente, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente._ Por su parte, huelga traer a colación la consideración plasmada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, quien en fallo de fecha 2 de agosto de 2018, precisó: _“…El artículo 3º de ese cuerpo normativo prevé como objeto primordial de la Agencia Nacional de Infraestructura la planeación coordinación, contratación, estructuración, ejecución, administración y evaluación de proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos, incluido el férreo, y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional_ __ _Es así como la ANI, en la actualidad, asume la especial función de administración de la red nacional de vías férreas y se hace responsable de los corredores férreos, labor que puede desempeñar mediante la asociación con otras entidades públicas para cooperar en el cumplimiento de esa función administrativa y de prestar de manera adecuada el servicio público de transporte férreo a través de la celebración de convenios o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro…”_ En este orden de ideas, ésta Secretaria manifiesta que en ejercicio de las acciones de protección al corredor férreo, podemos establecer que según la base de datos del SIMUR, para el año 2017 y en hasta el mes de abril hogaño, se han impuesto diferentes tipos de infracciones a vehículos automotores, no automotores y peatones, al no acatar e infringir las normas de tránsito y transporte establecidos, con respecto al cruce, tránsito y protección de la zona de seguridad de la vía férrea que se encuentra en los diferentes sectores de la ciudad; a continuación, se presenta el resumen de estas infracciones: | Aplicación de la norma - protección de corredores férreos --- Mes / cód. infracción | A.10 | C.09 | C.34 | F.08 | Total general 2017 | 2018 | 2017 | 2018 | 2017 | 2018 | 2017 | 2018 | 2017 | 2018 Enero | 4 | - | - | - | 6 | 5 | 2 | 2 | 12 | 7 Febrero | - | 1 | - | 3 | 7 | 3 | - | 6 | 7 | 13 Marzo | - | 1 | 1 | - | 10 | 2 | 2 | 3 | 13 | 6 Abril | - | - | - | - | 3 | 3 | - | 2 | 3 | 5 Resto año | 1 | - | 4 | - | 29 | - | 3 | - | 37 | - Total general | 5 | 2 | 5 | 3 | 55 | 13 | 7 | 13 | 72 | 31 Fuente: Información SIMUR - SDM, con corte a 30 de abril de 2018 A.10 - Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad (vehículo no automotor o de tracción animal)
C.09 - No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella (vehículos automotores)
C.34- Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código. O Reparar vehículos automotores en la zona de seguridad y protección de la vía férrea, en los patios de maniobras de las estaciones, los apartaderos y demás anexidades ferroviarias. F.08 - Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea Bajo dichas premisas, ésta dependencia emite concepto conforme a lo establecido en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#28) de la ley 1755 de 2015 bajo el entendido de que éste es un criterio auxiliar de interpretación y no vincula ni compromete, motivo por el cual, las apreciaciones de la presente respuesta solamente sirven para dar una ilustración de carácter general y sea la Dirección a su cargo, quien asuma su propia posición conforme al grado de análisis y convencimiento adquirido.
En estos términos esperamos haber absuelto en forma definitiva los interrogantes.
Cordialmente,
CAROLINA POMBO RIVERA
Directora de Asuntos Legales
Secretaría Distrital de Movilidad
c.c. Juliana Valencia Andrade – Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá Aprobó: Paulo Andrés Rincón –Abogado-DAL Julián Jaramillo-Abogado DAL Proyectó: Diego A Valenzuela -Abogado- DAL
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