Concepto 22018432 de 2018
Concepto 22018432 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
- Tipo
- Concepto
- Número
- 22018432
- Año
- 2018
- Fecha
- 15 de enero de 2018
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 22018432 DE 2018 ( Enero 15) Doctora: ADRIANA LUCIA JIMENEZ RODRIGUEZ Directora Jurídica Secretaría Distrital de Gobierno Calle 11 Nº 8-17 Ciudad.
Asunto: Oficio 20171800369281. Solicitud de Concepto Jurídico.
Radicado: 2-2018-432 Respetada Doctora Adriana Lucia: Esta Dirección recibió la comunicación del asunto en la cual presenta el siguiente cuestionario: _1.__Son las Alcaldía Locales – Fondos de Desarrollo Local, las responsables del pago integral de las condenas judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional, producto de la acción u omisión imputable a las Alcaldía Locales, cuando ésta tiene su causa u origen en aspectos diversos propios de la responsabilidad extracontractual o en decisiones u operaciones administrativas, entre otras._ __ _Se precisa que _las obligaciones originadas como consecuencia de proyectos de inversión o contractuales, se viene cancelando con cargo al mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal.__ _2.__Cuál es el rubro presupuestal a afectar, mediante el cual se pueda atender lo ordenado en la respectiva decisión judicial, o sobre el cual se pueda realizar la apropiación de recursos a que haya lugar._ __ _3.__Los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados, se pagarán por el mismo rubro que se pague la sentencia, laudo arbitral, transacciones, y demás providencias de autoridades judiciales y administrativas.___ Al respecto, mediante la comunicación 2-2017-13335 del 23 de noviembre de 2017, se solicitó a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda su pronunciamiento sobre el cuestionario presentado, de conformidad con el literal e) del artículo 69 del Decreto Distrital [601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281) de 2014. Por lo anterior, mediante la comunicación 1-2018-75 del 4 de enero de 2018 el Director Jurídico (e) de la Secretaría Distrital de Hacienda, respondió lo siguiente: _“Pregunta 1. Con los recursos de los Fondos de Desarrollo Local se puede atender el pago de las decisiones judiciales, consecuencia de la acción u omisión de las alcaldías locales, en virtud de lo dispuesto en el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#41) del Decreto Distrital 372 de 2010, de conformidad con el cual, “El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderán con los recursos presupuestales de cada Localidad”._ __ _Este artículo guarda coherencia con lo establecido en el artículo[5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#5) del mismo decreto, que establece que en el presupuesto de gastos se encuentran comprendidos _los gastos generales inherentes al funcionamiento de la localidad, dentro de los que se encuentran los judiciales.__ __ _Pregunta 2.__De conformidad con el artículo[5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#5) del Decreto Distrital 372 de 2010, el rubro presupuestal a afectar para atender lo ordenado en la decisión judicial, dentro de los gastos de funcionamiento, es el de _“Créditos judicialmente reconocidos.”__ ____ _Pregunta 3.__Los gastos conexos a los procesos judiciales se pueden atender con el rubro de _“Créditos judicialmente reconocidos.”, dentro de los gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local, de conformidad con el mismo artículo[41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252# 41) del Decreto 372 de 2010, según el cual,_ “_ _El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada Localidad. (…). Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas._ __ _Lo anterior, de conformidad con el principio de programación integral ya mencionado, y a que se refiere el artículo[4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#4) del Decreto Distrital 372 de 2010.”_ En este orden de ideas, se considera que es clara la respuesta dada por la Secretaría Distrital de Hacienda sobre el cuestionario presentado referente a establecer si las Alcaldía Locales –Fondos de Desarrollo Local, deben pagar las condenas judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional independientemente si la condena tiene su causa en situaciones amparadas con recursos de proyectos de inversión, o si aquella se origina en aspectos diversos propios de la responsabilidad extracontractual o en decisiones u operaciones administrativas, entre otras, de conformidad con el literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#69.l.e) del artículo 69 del Decreto Distrital 601 de 2014. Por lo anterior de manera respetuosa se solicita a su Despacho informar si todavía persiste alguna duda sobre el tema, remitiendo para ello el pronunciamiento jurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno, en caso de presentarse disparidad de criterios jurídicos sobre el tema. Atentamente, ANA LUCY CASTRO CASTRO Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Proyectó: Jehimy Márquez Bernal
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…