Concepto 20181100159591 de 2018
Concepto 20181100159591 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Tipo
- Concepto
- Número
- 20181100159591
- Año
- 2018
- Fecha
- 16 de diciembre de 2018
- Entidad
- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO No. 20181100159591 DE 2018 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO ASUNTO: Derecho de petición: Concepto para permisos de tránsito y de rotura de pavimento en emergencias de acueducto y alcantarillado. REFERENCIA: Radicado DADEP No. 20184080253522 del 29/11/2018 Radicado Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios No. 201813311538861 del 27/11/2018 / 20184080253522 _LA CONSULTA_ __ La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios nos trasladó su derecho de petición formulado, según el cual: en su calidad de ciudadana presento petición solicitando emitir concepto jurídico donde se indique si una empresa de servicios públicos de acueducto y alcantarillado cuando atiende una emergencia de daño en la red principal sin que se involucre las acometidas domiciliarias debe solicitar permiso ante la oficina de tránsito y rotura del pavimento, para realizar las obras que generaron la emergencia. En caso afirmativo se indique la normatividad vigente para este tipo de permisos. _COMPETENCIA DEL DADEP_ EL Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (por su sigla DADEP) fue creado por el Concejo de Bogotá, mediante la aprobación del Acuerdo [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941) de 1999. El DADEP tiene por función, entre otras, fijar las políticas en materia de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, así mismo se encarga de asesorar a las autoridades locales (léase las Alcaldías Locales, los Inspectores de Policía, entre otros) en el ejercicio de las funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes (con fundamento en lo previsto por el articulo 4 literales [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#4.l.b)) y [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#4.l.c)) del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá. El DADEP, según el Acuerdo 018 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, tiene como misión en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#2)° “contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá D.C., por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria”. Lo anterior sin perjuicio de otras competencias y funciones asignadas al DADEP en el POT de Bogotá (Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004), en los Decretos Distritales [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4962) de 2002, [545](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67654) de 2016, [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018, etc., entre otras normas distritales. _ANÁLISIS JURÍDICO_ __ Respecto al asunto que nos llama conceptuar relativo a los permisos de tránsito y de rotura de pavimento en emergencias de acueducto y alcantarillado, vale la pena mencionar las siguientes disposiciones normativas así: El Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá / POT de Bogotá en el artículo 186 dispone: _“Artículo 186. Licencias de excavación_ Corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), radicar, estudiar, expedir, otorgar o negar, establecer las especificaciones técnicas, controlar y sancionar, todo lo relacionado con las licencias de excavación que impliquen intervención en el espacio público. El permiso licencia de excavación se otorgará por medio de un acto administrativo denominado licencia de excavación en el espacio público, en el cual se establecerá las condiciones técnicas, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir las empresas de servicios públicos, los particulares y las entidades públicas que intervengan en el espacio público con el fin de garantizar su idoneidad y recuperación.
Parágrafo. Las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán presentar anualmente un plan mensualizado de ejecución de proyectos que requieran cualquiera de las modalidades de licencia de intervención y ocupación del espacio público, con el fin de que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), expida una licencia anual para cada empresa prestadora” (Negrillas fuera de texto original). Por otro lado, se debe traer a colación el artículo 4° de la Ley 810 de 2003 “Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones” que consagra disposición respecto la restitución de elementos del espacio público en los siguientes términos:
“Artículo 4°. El artículo 107 de la Ley 388, quedará así: _Artículo 107. Restitución de elementos del espacio público._ Los elementos constitutivos del espacio público que fuesen destruidos o alterados, deberán restituirse en un término en dos meses contados a partir de la providencia que impongan sanción. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de multas sucesivas por cada mes de retartado, en las cuantías señaladas en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#104.n.2) del artículo 104 de la presente ley y la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado en la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994”. _CONCEPTO JURÍDICO_ __ Del estudio del acápite de este documento denominado análisis jurídico, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que no es de competencia de esta entidad atender su petición, en este sentido, su solicitud, por competencia, fue trasladada al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU del Distrito Capital de Bogotá, con fundamento en el artículo [186](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#186) del POT de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004), mediante el radicado DADEP No. 2018110015953 del 06/12/2018, que se adjunta al documento. Por último, le manifestamos que el DADEP y en general toda la Administración Distrital de Bogotá continuará recuperando los espacios públicos de Bogotá D.C. indebidamente ocupados, tal como lo ordena el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política de 1991 y continuaremos trabajando en la procura de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, por supuesto, también respetando los derechos de todos los ciudadanos y acatando la jurisprudencia. Por una Bogotá Mejor para Todos,
LUIS DOMINGO GOMEZ MALDONADO
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
Proyecto: Daniela Rosero Melo Reviso: Giovanni Herrera Carrascal
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