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DECRETO 1428 de 2012

por el cual se modifica el Decreto 508 de 2012

Tipo
DECRETO
Número
1428
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 1° del Decreto 508 de 2012, quedará así:

"Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, denominadas Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, Agencia Nacional de Minería, ANM, y Agencia Nacional de Infraestructura, ANI; así como para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - y la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, ITRC".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 508 de 2012

Artículo 2°.

El artículo 9° del Decreto 508 de 2012, quedará así:

"Artículo 9°. Prima técnica. Los empleos de nivel Directivo tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.

Los empleados públicos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

Parágrafo.
Podrá asignarse prima técnica, en los términos de los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan a los empleos públicos de Jefe de Oficina de Agencia, Gerente de Proyectos o Funcional y a los empleos de Experto cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos del Presidente de Agencia o del Director General de Agencia".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 508 de 2012

Artículo 3°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2169 de 1995.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 2169 de 1995 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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