DECRETO 1427 de 1995
por la cual se reglamenta la Ley 16 de 1990 y se definen los pequeños productores agropecuarios para efectos de la ejecución del Programa del Desarrollo Alternativo, PDA, hoy "Plan Nacional de Desarrollo Alternativo Plante", de que trata el documento Conpes-2734 de fecha octubre 12 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1427
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 36 de la Ley 16 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Para todos los efectos derivados de la ejecución del "Programa de Desarrollo Alternativo PDA", hoy "Plan Nacional de Desarrollo Alternativo - Plante", de que trata el documento Conpes-2734 de fecha octubre 12 de 1994, se entiende por pequeńo productor agropecuario la persona natural cuyo patrimonio bruto no exceda de ciento setenta (170) salarios mínimos legales mensuales. Para el caso de los usuarios de reforma agraria el valor de la tierra no será computable dentro del valor patrimonial.
Artículo 2.
ş. Los nuevos créditos que se otorguen a los pequeńos productores agropecuarios definidos conforme al presente Decreto podrán ser respaldados por el Fondo Agropecuario de Garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 16 de 1990 y en los términos que para este efecto fije la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
Artículo 3.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Gustavo Castro Guerrero.
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