DECRETO 1425 de 1998
por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de Cuenta Unica Nacional.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1425
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las normas orgánicas de presupuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
La entrada en vigencia del sistema de pagos a través de la Cuenta Unica Nacional se llevará a cabo por etapas, así: la correspondiente al sector central desde el 1° de enero de 1999 y la del sector descentralizado desde el 1° de enero del 2001.
Artículo 2°.
El Banco de la República actuará como único banco agente para la implementación de la Cuenta Unica Nacional, de acuerdo con la relación contractual que para el efecto se establezca.
Artículo 3°.
Todos los pagos a beneficiarios originados en los órganos con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, deberán ser realizados por la Dirección General del Tesoro Nacional mediante abono en cuenta, a través del sistema ACH del banco agente.
Las entidades financieras receptoras de los recursos mencionados en el inciso anterior deberán estar vinculadas al ACH del banco agente, a más tardar 30 días antes de la puesta en marcha de la Cuenta Unica Nacional, en concordancia con lo indicado en el artículo 1° de este decreto.
Artículo 4°.
La Dirección General del Tesoro Nacional se abstendrá de autorizar a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional, la sustitución de las cuentas corrientes actualmente autorizadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1183 de 1998.
Parágrafo.
Excepcionalmente la Dirección General del Tesoro Nacional podrá, de acuerdo con los procedimientos internos que se defina para tal efecto, adelantar trámites de sustitución de cuentas corrientes autorizadas en caso de que las entidades financieras no presten un adecuado servicio en términos de calidad, costo, seguridad y eficiencia a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional y cuando se presenten las causales establecidas en los numerales 1, 2 y 4, y en el parágrafo del artículo 24 del Decreto 359 de 1995.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 564 de 2013
Artículo 5°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2094 de 1996.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2094 de 1996 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.