DECRETO 1423 de 1993
por el cual se aclara el Decreto 1258 del 30 de junio de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1423
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el numeral 1° del artículo 5° del Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
° El inciso tercero del literal b) del artículo 1° del Decreto 1258 del 30 de junio de 1993, quedará así:
Las sociedades que a 31 de diciembre de 1991 y 1992 hubieren registrado el monto de activos indicado en los literales a) y b) del artículo 1° del Decreto 1827 de 1991, continuarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades hasta el primer día hábil del mes de abril de 1994, salvo que registren a 31 de diciembre de 1993 el monto de activos seńalado en el inciso anterior, caso en el cual permanecerán sujetas a dicha vigilancia.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 3 literal b ) Artículo 1 DECRETO 1258 de 1993
Artículo 2.
° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Luis Alberto Moreno Mejía.
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