Jurismart

DECRETO 1422 de 2007

por el cual se concede un estímulo a las Madres Comunitarias del “Programa Hogares Comunitarios de Bienestar”.

Tipo
DECRETO
Número
1422
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 89 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política dispone que la familia, la sociedad y el Estado, tienen la obligación de asistir y proteger a los niños y las niñas para garantizar el desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;

Que la Ley 89 de 1988 definió el “Programa Hogares Comunitarios de Bienestar” y encomendó su desarrollo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

Que la Ley 1114 de 2006 permite la afiliación al Fondo Nacional de Ahorro a través del mecanismo del ahorro voluntario, el cual fue reglamentado por el Decreto 1200 de 2007;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

El presente decreto tiene por objeto brindar un estímulo con el fin de promover el ahorro para el mejoramiento o adquisición de vivienda a las madres comunitarias que a partir de su entrada en vigencia, estén aportando su trabajo solidario como contribución voluntaria para el “Programa Hogares Comunitarios de Bienestar” del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 2°.

El estímulo de que trata el artículo anterior, se reconocerá para el año 2007 y será equivalente al dos por ciento (2%) de la bonificación percibida durante el año 2006.

Las madres comunitarias que voluntariamente decidan acogerse a dicho beneficio, celebrarán contratos de ahorro voluntario con el Fondo Nacional de Ahorro, el cual contemplará, entre otros, las cuantías, plazos, así como el reconocimiento de intereses remuneratorios y los demás términos que determine la Junta Directiva de dicho Fondo.

Artículo 3°.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá celebrar convenio con el Fondo Nacional de Ahorro, a efectos de desarrollar las actividades tendientes a la suscripción de los contratos de ahorro voluntario y a la ejecución de los mismos. Dicho Convenio podrá tener por objeto la ejecución de las actividades asociadas al proceso de otorgamiento de crédito a las madres comunitarias, en los términos y condiciones que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro.

Las decisiones sobre afiliación de las madres comunitarias y el otorgamiento de crédito corresponderán al Fondo Nacional de Ahorro.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar