Concepto 20181100132221 de 2018
Concepto 20181100132221 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Tipo
- Concepto
- Número
- 20181100132221
- Año
- 2018
- Fecha
- 12 de octubre de 2018
- Entidad
- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Bogotá D.C., 12 de octubre de 2018 PARA: PEDRO ALBERTO RAMIREZ JARAMILLO Subdirector de Administración Inmobiliaria DE: LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO Jefe Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: Concepto jurídico respecto a la interpretación de los artículos[79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#79)y[80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#80)del Acuerdo Distrital 645 de 2016 que establece el procedimiento para la recuperación del espacio público por la existencia de hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, en cuanto a las competencias del DADEP REFERENCIA: Memorando radicado No. 20183010021853 de la SAI LA CONSULTA La Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público formuló consulta según el memorando de la referencia, de acuerdo con el cual solicita que esta Oficina Asesora Jurídica del DADEP emita concepto jurídico respecto a los siguientes interrogantes: ¿En virtud de los artículos [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#79) y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#80) del Acuerdo Distrital 645 de 2016, puede el DADEP directamente, y sin el acompañamiento de las Alcaldías Locales correspondiente, retirar los objetos que invaden el espacio público, tales como avisos, vallas, letreros, pasacalles, llantas, carpas, casetas, etc.? 2. ¿En virtud de los artículos [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#79) y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#80) del Acuerdo Distrital 645 de 2016, puede el DADEP directamente, y sin el acompañamiento de Secretaría de Ambiente, retirar los objetos que invaden el espacio público y que podrían también constituir contaminación visual y publicidad ilegal, tales como avisos, vallas, letreros etc.? Lo anterior en el entendido que los mismos podrían encuadrarse dentro de la clasificación de hechos notorios contenida en el Parágrafo [Segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#79.p.2) del Artículo 79 del Acuerdo 645 de 2016, como "Muebles y enseres ubicados en el espacio público". 3. ¿En el evento que la Defensoría del Espacio Público proceda con el retiro de objetos que invaden el espacio público, bajo la figura y potestades contempladas en los artículos [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#79) y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#80) del Acuerdo Distrital 645 de 2016, cuál es la disposición que debe darse a estos elementos?; a efectos de proceder con la figura de hechos notorios, ¿qué procedimiento deberíamos aplicar?, ¿se debe diligenciar algún tipo de acta?, ¿se debe informar a alguna autoridad, y de ser así, cuál sería la autoridad competente? _COMPETENCIA DEL DADEP_ El Departamento Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público - DADEP tiene por función, entre otras, fijar las políticas en materia de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, así mismo se encarga de asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de las funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes (con fundamento en lo previsto por el artículo 4 literales [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#4.l.b) y [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#4.l.c) del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá). Además, según la Resolución No. 034 de 2014 expedida por la Dirección del DADEP, se estableció el procedimiento para materializar la recuperación del espacio público indebidamente ocupado frente a los hechos notorios y que, dos años después, su contenido esencial se incorporó en los artículos [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#79) y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#80) del Acuerdo 645 de 2016 aprobado por el Concejo de Bogotá [Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos"], en donde el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público es una de las autoridades distritales competentes que puede controlar los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá. Es decir, el procedimiento para materializar la recuperación del espacio público indebidamente ocupado frente a los hechos notorios cuenta con doble regulación en el Distrito Capital de Bogotá: 1) de una parte la Resolución No. 034 de 2014 expedida por la Dirección del DADEP, norma que tiene vocación de vigencia permanente en el tiempo salvo que sea derogada o modificada, y 2) los artículos [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#79) y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#80) del Acuerdo 645 de 2016 aprobado por el Concejo de Bogotá, norma que tiene vocación de vigencia temporal, en principio, hasta el año 2020, año en el cual la ciudad aprobaría un nuevo Plan Distrital de Desarrollo y, en consecuencia, en principio quedaría derogado tal Acuerdo 645. Previo a responder en concreto los interrogantes formulados, se pone de presente que esta entidad reconoce como hecho notorio de ocupación indebida de espacio público en el Distrito "todo elemento o mobiliario instalado o sobrepuesto en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C., el cual es claramente identificado por las autoridades distritales y por el común de las personas como una ocupación indebida del espacio público" [l) Artículo 10 de la Resolución No. 034 de 2014 expedida por la Dirección del DADEP y 2)
Parágrafo. [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#79.p.1) del artículo 79 del Acuerdo 645 de 2016 aprobado por el Concejo de Bogotá]. 1 "Los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público son aquellos que limitan la libre circulación tanto vehicular como peatonal, limitan el uso y el disfrute común de los espacios públicos, o cambian su destinación, siempre y cuando no haya sido autorizada, aprobada o instalada por la autoridad competente y que en su forma y dimensiones no corresponda a la institucional" [l) Artículo 10 de la Resolución No. 034 de 2014 expedida por la Dirección del DADEP y 2)
Parágrafo. [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#79.p.1) del artículo 79 del Acuerdo 645 de 2016 aprobado por el Concejo de Bogotá].
Ahora bien, para responder a los interrogantes por usted formulados pasamos a desarrollar tres acápites claves: 1. Normatividad relativa al tema de hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá. 2 El DADEP NO es autoridad distrital de policía. Las Alcaldías Locales si son autoridades distritales de policía. 3 Control de la Publicidad Exterior Visual (PEV) en el Distrito Capital de Bogotá. A continuación, se expondrán y desarrollarán estos tres temas. 1. Normatividad relativa al tema de hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá Respecto a este tema nos remitimos a las siguientes disposiciones normativas fundamentales: • Resolución No. 034 de 2014 (Marzo 5) "Por la cual se reconocen los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá", expedida por la Directora del DADEP, la cual se encuentra vigente. • Acuerdo No. 645 de 2016 (junio 9) "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor para Todos", artículos [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#79) y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#80). Esta Oficina Asesora Jurídica aprovecha la oportunidad para precisar que el Acuerdo [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) de 2016 en principio perderá su vigencia en el año 2020 pues en ese año acabará el período constitucional de la actual Administración Distrital, sin embargo, la Resolución No. 034 de 2014 -expedida por el DADEP continuará rigiendo en el ordenamiento jurídico de la ciudad, salvo que sea modificada o derogada. Entonces, el Acuerdo No. 645 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor para Todos" (que en su esencia reproduce el contenido de la Resolución No. 034 de 2014 del DADEP) dispone en sus artículos [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#79) y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#80) lo relativo a los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público, disponiendo que esos hechos notorios deben ser controlados por parte de las autoridades distritales competentes: 1) el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP respecto de toda la jurisdicción de Bogotá D.C. y 2) las Alcaldías Locales en cada una de sus jurisdicciones. Ahora bien, tanto el DADEP como las Alcaldías Locales de acuerdo con las normas pluricitadas podrán contar con el apoyo de la Fuerza Pública cuando sea requerido. Asimismo, indica que para el control de los hechos notorios bastará con la solicitud verbal o escrita de esas autoridades competentes para la remoción de los elementos que ocupen indebidamente el espacio público. El parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#80.p.1) del artículo 80 del Acuerdo No. 645 de 2016 aclara y al mismo tiempo limita la competencia del DADEP en cuanto a que: "En el desarrollo de los operativos para controlar los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, no podrá imponer multas, comparendos, medidas preventivas de suspensión de obra, medidas cautelares, ni sanciones, no obstante _deberá informarse a la autoridad competente quien tomará las acciones correspondientes en observancia del debido proceso_ " No lo dice la norma atrás citada, pero en aplicación del principio de legalidad (artículo [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#121) de la Constitución Política de 1991), tampoco el DADEP en la actualidad puede imponer o decretar o aplicar decomisos o extinciones de dominio, independientemente del elemento o mobiliario instalado o sobrepuesto en el espacio público e independientemente del valor comercial de tales elementos invasivos del espacio público. Tampoco el DADEP puede imponer las "medidas correctivas" previstas y reguladas en el Código Nacional de Policía y Convivencia. Con posterioridad a la expedición de la Resolución No. 034 de 2014 expedida por la Dirección del DADEP y el Acuerdo [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) de 2016 aprobado por el Concejo de Bogotá (junio 9), fue expedido el Código Nacional de Policía y Convivencia - Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016 (Julio 29). Por su parte, la ley 1801 de 2016, actual Código Nacional de Policía y Convivencia consagra en su artículo [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140), corregido por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68690#11) del Decreto Nacional 555 de 2017, establece los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. 2. El DADEP NO es autoridad distrital de policía, las Alcaldías locales si son autoridades distritales de policía. El DADEP NO es autoridad distrital de policía como sí lo son las Alcaldías locales, lo anterior se desarrolla claramente en el concepto vinculante de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (actualmente tales funciones las cumple la Secretaría Jurídica Distrital), con radicado de la Secretaría de Gobierno No. 20143810096131 del 2 de abril de 2014 y radicado DADEP No, 2014ER6036 del 3 de abril de 2014, del cual se proceden a rescatar fragmentos valiosos para su conocimiento, como los siguientes: _"Hasta aquí es necesario tener en cuenta que a los Alcaldes Locales en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#86.n.7) del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, le corresponde ejecutar las operaciones necesarias con el fin de proteger, recuperar y conservar el espacio público, actividad que deberán desarrollar en virtud de las competencias dadas por el Código de Policía de Bogotá, D.C., tal y como se expondrá más adelante, mientras que al DÅDEP le es dado defender el espacio público a través de la interposición ante las autoridades distritales de policía competentes las querellas, las solicitudes o las quejas con el fin que se inicie la actuación que corresponda en aras de lograr la preservación del mismo_. _(...) señalo que de conformidad con las funciones asignadas por el Acuerdo[18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941) de 1999, no es una autoridad de policía para implementar las medidas necesarias para la protección del espacio público, sino la entidad encargada de trazar, proponer, coordinar y velar por la adopción y ejecución de las políticas sobre espacio público que involucren su acceso, generación, defensa, sostenibilidad, así como del patrimonio inmobiliario de Bogotá D.C., tendiente a garantizar el uso, goce y disfrute del derecho colectivo frente al proceso de consolidación urbana en aras de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes._ _Es decir que las Alcaldías Locales tienen la competencia expresa de adelantar las medidas necesarias para garantizar la protección y recuperación del espacio público perteneciente a su localidad, y en esa medida como quiera que el predio aquí aludido hace parte de la localidad de Teusaquillo (Localidad N. 13) según consta en el informe de la visita técnico administrativa realizada por DADEP es correcto afirmar que la responsabilidad de recuperar los andenes es de la Alcaldía Local Teusaquillo"_ __ _Con base en lo expuesto, se concluye de manera inequívoca que el DÅDEP no es una autoridad distrital ni administrativa de policía, por no haberle sido atribuida dicha competencia ni función por el Concejo Distrital en su respectiva norma de creación ni haberle dado dicha calidad en el Código de Policía de Bogotá, D.C., sumado a lo expuesto por el Concejo de Estado es uno de los extractos jurisprudenciales reseñados, en el sentido que en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público no está expresamente concebido como una autoridad de policía en el Acuerdo Distrital[18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941) de 1999._ _En ese contexto, debe hacerse referencia al artículo[135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#135) del Acuerdo Distrital 079 de 2003, el cual establece que la función de policía de las autoridades de policía es "la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del Poder de Policía dentro del marco de la Constitución y la ley y de escoger los medios benignos y favorables para proteger los derechos fundamentales frente a peligros y amenazas para la convivencia", con lo que de primera mano se concluye que dicha función la ejercen las autoridades de policía, calidad que no tiene el DADEP. " (Negrillas fuera del texto original)_ En este punto, vale la pena precisar que la calidad de Autoridad Distrital de Policía que tienen las Alcaldías Locales se encuentra en el Decreto - ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), en su artículo 86 numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#86.n.7), además de las normas previstas en el Código de Policía de Bogotá - Acuerdo [079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671) de 2003 aprobado por el Concejo de Bogotá, el cual dispone: "Corresponde a los alcaldes locales: 7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales. " (Negrillas fuera del texto original). 3._Control de la Publicidad Exterior Visual (PEV) en el Distrito Capital de Bogotá_ El tema de la publicidad exterior visual (PEV) en Colombia y en Bogotá D.C. es un tema que lo gestiona y controlan las autoridades ambientales. Así, en el Distrito Capital de Bogotá, la _Secretaría Distrital de Ambiente \- SDA_ es la máxima autoridad ambiental en el perímetro urbano de la ciudad (artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#66) de la Ley 99 de 1993) y la _Corporación Autónoma de Cundinamarca - CAR_ es la máxima autoridad ambiental en el perímetro rural de Bogotá. Lo anterior, comoquiera que es un tema ambiental por la afectación del paisaje, que es un recurso natural renovable (numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#3.n.10) del literal a) del artículo 3 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables contenido en el Decreto - Ley 2811 de 1974). Asimismo, la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA ejerce, entre sus funciones básicas, la de "diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electromagnética, así como establecer las redes de monitoreo respectivos", de conformidad con lo dispuesto en el literal [o)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#103.l.o) del artículo 103 del Acuerdo 257 de 2006 aprobado por el Concejo de Bogotá (Reforma Administrativa del Distrito Capital de Bogotá). _La Publicidad Exterior Visual - PEV_ se encuentra definida por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=328#1) de la ley 140 de 1994 así: "Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. " El marco normativo y jurisprudencial que rige la publicidad exterior visual (PEV) en Colombia y en Bogotá D.C. se encuentra contenido a nivel nacional: en la Ley [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=328) de 1994, en las sentencias de constitucionalidad [C - 535](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4182) de 1996 y [C - 064](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6756) de 1998 proferidas por la Corte Constitucional; a nivel del Distrito Capital de Bogotá: en el Decreto Distrital [959](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718) de 2000 (Decreto compilatorio con fuerza de Acuerdo que compila los Acuerdos [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=582) de 1998 y 12 de 2000 aprobados por el Concejo de Bogotá, considerado como el Estatuto de Publicidad Exterior Visual en Bogotá), el Decreto Distrital [506](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11056) de 2003, el Acuerdo [079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671) de 2003 (Código de Policía de Bogotá), el Acuerdo [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11027) de 2003, el Acuerdo [610](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62982) de 2015, el Decreto Distrital [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527) de 2009, modificado por el Decreto Distrital [175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36091) de 2009, el Decreto Distrital [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42586) de 2011 y las múltiples Resoluciones que sobre este tema ha expedido la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, sin perjuicio de otras normas vigentes que regulan la materia. Por su parte, el artículo [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#140) del Código Nacional de Policía y Convivencia (incorporado en la Ley 1801 de 2016), corregido por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68690#11) del Decreto Nacional 555 de 2017, regula los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público: | Artículo 140 | Comportamiento contrarios al cuidado e integridad del espacio público | Medida correctiva a aplicar de manera general: ---|---|--- Núm. 12 | 12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente. | Multa especial por contaminación visual; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes; Destrucción de bien.
De otra parte, el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#181.n.3) del artículo 181 del Código Nacional de Policía y Convivencia establece la multa especial para los casos de contaminación visual, así:
"Artículo 181. Multa Especial. Las multas especiales se clasifican en tres tipos:
_3.Contaminación visual_: multa por un valor de uno y medio (1 1 /2) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo a la gravedad de la falta y al número de metros cuadrados ocupados indebidamente.
La multa se impondrá al responsable de contrariar la normatividad vigente en la materia.
En caso de no poder ubicar al propietario de la publicidad exterior visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad " 2
CONCEPTO JURIDICO
Tras haber traído a colación las disposiciones normativas relacionadas directa o indirectamente con los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público de Bogotá, se procederá a resolver en conjunto los tres interrogantes formulados dada la coherencia argumentativa del tema.
1. ¿En virtud de los artículos [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#79) y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#80) del Acuerdo Distrital 645 de 2016, puede el DÅDEP _directamente_ , y sin el acompañamiento de las Alcaldías Locales correspondiente, retirar los objetos que invaden el espacio público, tales como avisos, vallas, letreros, pasacalles, llantas, carpas, casetas, etc.?
2. ¿En virtud de los artículos [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#79) y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#80) del Acuerdo Distrital 645 de 2016, puede el DÅDEP _directamente_ , y sin el acompañamiento de Secretaría de Ambiente, retirar los objetos que invaden el espacio público y que podrían también constituir contaminación visual y publicidad ilegal, tales como avisos, vallas, letreros etc.? Lo anterior en el entendido que los mismos podrían encuadrarse dentro de la clasificación de hechos notorios contenida en el Parágrafo [Segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#79.p.2) del Artículo 79 del Acuerdo 645 de 2016, como "Muebles y enseres ubicados en el espacio público".
3. ¿En el evento que la Defensoría del Espacio Público proceda con el retiro de objetos que invaden el espacio público, bajo la figura y potestades contempladas en los artículos [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#79) y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#80) del Acuerdo Distrital 645 de 2016, cuál es la disposición que debe darse a estos elementos?; a efectos de proceder con la figura de hechos notorios, ¿qué procedimiento deberíamos aplicar?, ¿se debe diligenciar algún tipo de acta?, ¿se debe informar a alguna autoridad, y de ser así, cuál sería la autoridad competente?
R/ Con el propósito de suministrar la respuesta integral a las preguntas formuladas plantearemos varios aspectos o hipótesis a saber:
__(i)__
Con fundamento en las normas jurídicas vigentes en la actualidad: 1) la Resolución No. 034 de 2014 expedida por la Dirección del DADEP y 2) los artículos [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#79) y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#80) del Acuerdo 645 de 2016 aprobado por el Concejo de Bogotá [Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos"], el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espació Público - DADEP es una de las autoridades distritales competentes que puede / debe controlar los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en toda la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá de manera directa. _Es decir, el DADEP puede / debe actuar directamente sin necesidad de actuar de la mano de la Alcaldía Local respectiva o de la Fuerza Pública (Policía Metropolitana de Bogotá)_ en cumplimiento de sus funciones previstas en el acuerdo [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941) de 1999 y las específicas sobre hechos notorios de ocupación indebida del espacio público. __
En consecuencia, la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP, en nuestro concepto, debe planear, programar y ejecutar múltiples intervenciones o actuaciones con la finalidad de controlar los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en toda la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá de manera directa, en cumplimiento del mandato constitucional del artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#8.2) y conforme con las funciones asignadas a la entidad por el Acuerdo [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941) de 1999 y demás normas vigentes.
Ahora bien, una cosa es actuar directamente el DADEP para controlar los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en toda la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá y otra muy distinta es el tema de "retirar ciertos objetos que invaden el espacio público", como pasaremos a explicar en detalle a continuación.
__(ii)__
Con fundamento en las normas jurídicas vigentes que regulan el tema de la publicidad exterior visual en Colombia y en Bogotá D.C.: la ley [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=328) de 1994, las sentencias de constitucionalidad [C 535](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4182) de 1996 y [C - 064](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4182) de 1998 proferidas por la Corte Constitucional, sin perjuicio de otras sentencias, el Decreto Distrital [959](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718) de 2000 (Decreto compilatorio con fuerza de Acuerdo que compila los Acuerdos [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=582) de 1998 y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3764) de 2000 aprobados por el Concejo de Bogotá, el Decreto Distrital [506](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11056) de 2003, el Acuerdo [079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671) de 2003 (Código de Policía de Bogotá), el Acuerdo [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11027) de 2003, el Acuerdo [610](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62982) de 2015, el Decreto Distrital [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527) de 2009 modificado por el Decreto Distrital [175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36091) de 2009, el Decreto Distrital [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42586) de 2011 y las múltiples resoluciones que sobre este tema ha expedido la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, sin perjuicio de otras normas vigentes que regulan la materia; _el DADEP carece de competencia para retirar del espacio público elementos de la publicidad exterior visual tales como avisos, vallas, letreros, pasacalles porque NO es autoridad ambiental._
Recordemos que, en el Distrito Capital de Bogotá, la _Secretaría Distrital de Ambiente - SDA_ es la máxima autoridad ambiental en el perímetro urbano de la ciudad (artículo [66 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#66)de la Ley 99 de 1993) y la _Corporación Autónoma de Cundinamarca CAR_ es la máxima autoridad ambiental en el perímetro rural de Bogotá.
Por su parte, el Departamento Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público - DADEP NO es una autoridad ambiental, ni cumple funciones ambientales, ni administra los elementos naturales del espacio público, por cuanto expresamente así lo consagró el antiguo artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1259#17) del Decreto Reglamentario 1504 de 1998, actual artículo [2.2.3.3.2 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.3.3.2)del Decreto Reglamentario 1077 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio (ver concepto radicado 20181100108621 del 28 de agosto de 2018 de esta Oficina Asesora Jurídica).
_(iii)_
El DADEP si tiene competencia en el marco del procedimiento para materializar la recuperación del espacio público indebidamente ocupado frente a los hechos notorios para retirar elementos tales como llantas, toda vez que _las llantas abandonadas en el espacio público_ se convierten en residuos sólidos indebidamente dispuestos, luego sí es viable jurídicamente proceder a su retiro del espacio público porque al estar abandonadas en el espacio público dejan de tener dueño.
Ahora bien, si el DADEP retira las llantas abandonadas en el espacio público deberá disponerlas adecuadamente según las normas ambientales nacionales y distritales vigentes expedidas sobre la materia y también de acuerdo con las políticas ambientales de la entidad.
__(iv)__
Respecto al retiro de ubicadas en el espacio público existen varias situaciones jurídicas que deben ser analizadas.
En primer lugar, el DADEP debe respetar y acatar lo dispuesto en el Parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#79.p.3) del artículo 79 del Acuerdo 645 de 2016 aprobado por el Concejo de Bogotá, según el cual: "Lo anterior no se aplicará dentro de los procesos administrativos y policivos que se adelanten contra los vendedores informales de la ciudad".
En consecuencia, el DADEP en desarrollo del procedimiento para materializar la recuperación del espacio público indebidamente ocupado frente a los hechos notorios NO podrá retirar carpas y casetas ubicadas en el espacio público que pertenezcan o que utilicen _los vendedores informales de la ciudad_. Como es de público conocimiento de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP y de toda la Administración Distrital de Bogotá, los vendedores informales de la ciudad sólo pueden ser retirados del espacio público cumpliendo las prescripciones normativas del Decreto Distrital [098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726) de 2004, excepto los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#5) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#6) los cuales se encuentran derogados expresa o tácitamente (ver concepto radicado [20181100117051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81164) del 13 de septiembre de 2018 de esta Oficina Asesora Jurídica), y atendiendo los postulados que ha establecido la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia: sentencias [SU - 360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72072) de 1999, [SU - 601A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6138) de 1999, [T - 772](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9984) de 2003 y [C - 211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14725) de 2017, entre otras.
En segundo lugar, otra situación jurídica muy distinta a la anterior, es que en cumplimiento de algún fallo judicial en firme, o de algún acto administrativo en firme proferido por alguna autoridad de policía (por ejemplo, una Alcaldía local) o en respeto de un "espacio público recuperado y/o preservado en cualquier tiempo" (artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#12) y [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#14) del Decreto Distrital 098 de 2004) o en respeto de alguna "zona especial de seguridad" (artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#13) del Decreto Distrital 098 de 2004) se adelante algún operativo o actuación de sostenibilidad en la cual se retiren carpas y casetas ubicadas en el espacio público. Obsérvese que en este caso NO se está actuando conforme al procedimiento para materializar la recuperación del espacio público indebidamente ocupado frente a los hechos notorios, sino que se está actuando en cumplimiento del fallo judicial en firme, o del acto administrativo en firme, o del respectivo espacio público recuperado/preservado o del respectivo espacio público incluido como zona especial de seguridad.
En tercer lugar, el DADEP si tiene competencia en el marco del procedimiento para materializar la recuperación del espacio público indebidamente ocupado frente a los hechos notorios para retirar carpas y casetas ubicadas en el espacio público que NO pertenezcan o que NO utilicen los vendedores informales de la ciudad, sino que pertenezcan o utilicen otros grupos poblacionales, por ejemplo, las carpas y casetas ubicadas en el espacio público que utilizan los vigilantes privados de los barrios.
__(v)__
Aun cuando no fue parte del interrogante planteado, nos parece conveniente mencionar que si bien el DADEP puede / debe actuar directamente sin necesidad de actuar de la mano de la Alcaldía Local respectiva o de la Fuerza Pública (Policía Metropolitana de Bogotá), si es recomendable trabajar conjuntamente con tales autoridades distritales e incluso con la Secretaría Distrital de Ambiente por varias razones: 1) Por cuanto la Constitución Política de 1991, artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113), es muy clara en señalar que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas (distintas) pero deben - colaborar armónicamente para la realización de los fines estatales, 2) Porque si se actúa en conjunto, tanto las Alcaldías Locales como la Policía Metropolitana de Bogotá SI son autoridades distritales de policía - según el Código Nacional de Policía y el Código de Policía de Bogotá en consecuencia, tales autoridades SI se encuentran investidas de la potestad por ejemplo para imponer y decretar las "medidas correctivas" señaladas en tales Códigos, sin perjuicio de otras atribuciones normativas, 3) Porque tales autoridades distritales de policía ya cuentan con reglamentos e instructivos, etc., por ejemplo, para efectos de la disposición o entrega de los elementos aprehendidos o incautados durante los operativos o actuaciones, 4) Porque si se actuara conjuntamente con la Secretaría Distrital de Ambiente se podría avanzar mucho en cuanto al control de los elementos ilegales de la publicidad exterior visual.
Recomendamos respetuosamente a la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP, si es que a la fecha no lo ha hecho, que realice mesas de trabajo, reuniones de coordinación interinstitucional con la Secretaría Distrital e Gobierno como jefe funcional de todas las Alcaldías Locales de Bogotá, con la Policía Metropolitana de Bogotá, con la Secretaría Distrital de Ambiente, etc., de cara a mejorar la gestión y los resultados del procedimiento para materializar la recuperación del espacio público indebidamente ocupado frente a los hechos notorios.__
Incluso dejamos expuesta la idea que existe la posibilidad jurídica de modificar, mejorar e incluso derogar la Resolución No. 034 de 2014 expedida por la Dirección del DADEP, siempre y cuando, se respeten las competencias y los procedimientos de las demás entidades distritales, por ejemplo, un limitante es que los temas de la publicidad exterior visual o publicidad ilegal son de competencia de las autoridades ambientales: Secretaría Distrital de Ambiente y CAR de Cundinamarca.
Debemos tener presente que el DADEP NO es autoridad distrital de policía como sí lo son las Alcaldías locales, lo anterior se desarrolla claramente en el concepto vinculante de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (actualmente tales funciones las cumple la Secretaría Jurídica Distrital), con radicado de la Secretaría de Gobierno No. 20143810096131 del 2 de abril de 2014 y radicado DADEP No. 2014ER6036 del 3 de abril de 2014.
Finalmente, del estudio de este concepto jurídico, y teniendo en consideración que la Resolución No. 034 de _2014 (Marzo 5)_ y el Acuerdo No. [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) de _2016 (Junio 9)_ son anteriores a la expedición de la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de _2016 (Julio 29)_ \- Código Nacional de Policía y Convivencia, entonces, vale la pena elevar consulta ante la Secretaría Distrital de Gobierno para conocer su opinión jurídica respecto al estado actual de la competencia de las Alcaldías Locales frente a los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público, de cara a las "nuevas" normas jurídicas de dicho código.
Por una Bogotá Mejor Para Todos,
LUIS DOMINGO GOMEZ MALDONADO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 El espacio público en Colombia se encuentra regulado de manera directa o indirecta por la Constitución Política de Colombia de 1991 en sus artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1),[24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#24), [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#52),[58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) (modificado por el Acto Legislativo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4132) de 1999), [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#63),[79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79),[82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82),[88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#88),313 numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#313.n.7), Articulo [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334) (modificado por el Acto Legislativo [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43214) de 2011), las Leyes [9ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175) de 1989 (Ley de Reforma Urbana), [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial), [810](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610) de 2003 (ley de infracciones y sanciones urbanísticas), [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016 (nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia), entre otras, el Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) y las normas que lo modifican, adicionan o complementan. A nivel del Distrito Capital de Bogotá, por el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - POT), el Decreto Distrital [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984) de 2005 (Plan Maestro del Espacio Público), el Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018 (Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público), Acuerdo [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941) de 1999 (creación del DADEP), entre muchas otras normas vigentes.
2 "El artículo 181 numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#181.n.3) de la ley 1801 de 2016 (actualmente vigente), implícitamente se encuentra un ejemplo claro y contundente de aplicación de la función ecológica de la propiedad, y en consecuencia, si no es posible imponer la multa (una de las sanciones ambientales que existe en Colombia) al propietario de la publicidad exterior visual infractora de la normativa, entonces se le impondrá al propietario del bien inmueble sobre el cual se encuentre instalado el elemento portante de la PEV, por cuanto es evidente que debe asumir su corresponsabilidad ambiental", Herrera Carrascal, Giovanni José, 2017, La Función Ecológica de la Propiedad Editorial Gustavo Ibáñez, pág. 288.
Proyectó: Daniela Rosero Melo.
Giovanni Herrera Carrascal.
Aprobó: Luis Domingo Gómez Maldonado.
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