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Acuerdo Local 013 de 2018

Acuerdo Local 013 de 2018 Junta Administradora Local de Kennedy

Tipo
Acuerdo Local
Número
013
Año
2018
Fecha
25 de septiembre de 2018
Entidad
Junta Administradora Local de Kennedy
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 013 DE 2018

(Septiembre 25)

_Por medio del cual se crea el Festival de Skateboarding en la Localidad de Kennedy y se dictan otras disposiciones_

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323, 324, y el Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1.

Objetivo._** Establecer lineamientos para la práctica de la actividad física extrema Skateboarding para el adecuado aprovechamiento del tiempo libre y el mejoramiento de la calidad de vida mediante la práctica del deporte y la recreación de los ciudadanos de la Localidad.

Artículo 2.

Propósitos

** a. Crear el Festival de Skateboarding en la localidad de Kennedy como ejercicio de nuevas modalidades y tendencias deportivas. b. Crear la mesa Local de Skateboarding la cual estará constituida por: \- El Alcalde Local o su designado. \- El Director (a) del IDRD o quien éste designe. \- Dos representantes que realicen la práctica de esta modalidad en la Localidad por cada UPZ. \- Un representante de la Junta Administradora Local (Edilesa o edil). c. Promover estilos de vida saludables a través de nuevas alternativas, actividades y programas que generen impacto en la Localidad. d. Garantizar el adecuado acceso de la población adolescente y juvenil a los diferentes escenarios de la Localidad a través de espacios concertados para la práctica del deporte extremo, (Skateboarding). e. Vincular a los jóvenes y adolescentes en los procesos de participación ciudadana. f. Promover la participación de los jóvenes y adolescentes a través de empresas asociativas, en la gestión, diseño, construcción y operación del proyecto. g. Reglamentar normas para la vigilancia y control de la práctica de esta actividad física a los jóvenes y adolescentes, en la protección del riesgo, mediante la acreditación de la respectiva afiliación al Sistema de seguridad social. h. Asegurar la integridad física de los practicantes previa orientación y entrenamiento físico.

Artículo 3.

La administración Local gestionaría ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) las especificaciones técnicas y condiciones de seguridad para la creación adecuación y dotación de escenarios; y realizará la verificación y el control del riesgo derivados de las actividades por parte del referente de Gestión del riego y/o quien haga sus veces dentro de la Administración Local.

Artículo 4.

Con el fin de organizar y acompañar la práctica de esta disciplina deportiva. La Alcaldía Local gestionará ante Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD), lo necesario para que desde su competencia se inscriba a los practicantes de cada UPZ garantizando así la participación ciudadana y la conformación de las bases de datos para la creación de escuelas deportivas.

Artículo 5.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81171). **Dado en Bogotá, a los 25 días del mes de septiembre del año 2018.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRA

Presidente JAL Kennedy

LUIS FRANCISCO CASTAÑEDA RAVELO

Vicepresidente JAL Kennedy

MARIANO CHALARCA SANTA

Secretario JAL Kennedy

Sancionado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2018.

LEONARDO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ LÓPEZ

Alcalde Local de Kennedy

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