Acuerdo Local 003 de 2018
Acuerdo Local 003 de 2018 Alcaldía Local de Bosa
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 003
- Año
- 2018
- Fecha
- 8 de octubre de 2018
- Entidad
- Alcaldía Local de Bosa
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 003 DE 2018
(Octubre 08)
_Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa_
EL ALCALDE LOCAL DE BOSA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que confiere el artículo 71 inciso segundo del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#7) de la Constitución Política de 1991 establece que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) ibídem determina que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados."
Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1989 de la O.I.T "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", ratificado por Colombia a través de la Ley [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37032) de 1991, reconoce los derechos de los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la población nacional, y donde se asume el compromiso de aplicar el enfoque diferencial y las acciones positivas en beneficio de estas poblaciones.
Que el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37032#6) de la citada Ley consagra que "... los gobiernos deberán: a). Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b). Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c). Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin."
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37032#7) ibídem estipuló que "Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente."
Que el Plan Integral de Acciones Afirmativas para la comunidad Negra, Afrodescendiente y Palanquera se construyó mediante un proceso participativo entre las comunidades étnicas y los Sectores de la Administración Distrital, siendo concertado en el Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palanqueras, de conformidad con las funciones asignadas a este organismo en el artículo 3 del Decreto distrital 248 de 2015.
Que las acciones del Plan Integral de Acciones Afirmativas para la comunidad Negra, Afrodescendiente y Palanquera residente en Bogotá fueron aprobadas por la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital (CIPO) el día 27 de abril de 2017.
Que el Decreto [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52889#7) de 2013 define las Acciones Afirmativas como las “Políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan; o bien para lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tenga mayor representación”.
Que al adoptar un nuevo Plan de Acciones Afirmativas se está dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#102) del Acuerdo 645 de 2016.
Que el decreto [507](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71632) de 2017 tiene por objeto la adopción del “Plan Integral de Acciones Afirmativas - PIAA 2017-2020 para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá, D.C, en el marco del "Plan de Desarrollo Económico, Social. Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C, 2016-2020 "Bogotá Mejor Para Todos”.
Que para la actual administración local, se hace necesario reconocer los valores, las prácticas sociales y culturales, de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera y suscitar el desarrollo integral de esta población, con el fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la ciudad y reconocer los aportes de los afrodescendientes en la consolidación de un proyecto de ciudad más democrático definiendo Acciones Afirmativas buscando disminuir las brechas de desigualdad y discriminación con el resto de la comunidad.
Que teniendo en cuenta que el periodo de sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local no ha iniciado, es indispensable realizar una convocatoria extraordinaria a dicha corporación para que procedan a estudiar el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se Adopta la Conmemoración el día de la Afrocolombianidad en la Localidad de BOSA”
Que el Alcalde Local de Bosa en ejercicio de sus funciones convoca para los días de 2018 a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa en las instalaciones de esa corporación. En mérito de lo anterior, el Alcalde Local de Bosa
DECRETA:
Artículo primero.
Convóquese a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa los días 15,16,17,18,19,20,21,22,23,24, Octubre de 2018.
Artículo segundo.
Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Bosa se ocupará de estudiar y tramitar y al proyecto de Acuerdo Local 002 de 2018. “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA CONMEMORACIÓN EL DÍA DE LA AFROCOLOMBIANIDAD EN LA LOCALIDAD DE BOSA”
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de su expedición. **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de octubre del año 2018.
JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS
ALCALDE LOCAL DE BOSA
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