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Concepto 20181100091351 de 2018

Concepto 20181100091351 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Tipo
Concepto
Número
20181100091351
Año
2018
Fecha
19 de julio de 2018
Entidad
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Bogotá D.C, 19-07-2018 110-OAJ Doctor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARANA Veedor Distrital Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ Avenida Calle 26 N°69 – 76 Edificio Elemento, Torre 1, Piso 3 Referencia: Radicado DADEP 2018-400-014597-2 del 17-07-18 Radicado Veeduría 20185000080201 del 13-07-18 Asunto: Expediente radicado No. 201850033309900027E de la Veeduría Información respecto al cumplimiento de la sentencia C – [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72929#0) de 2017 de la Corte Constitucional. Ley 1801 de 2016, artículo [140.4 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140.n.4) Respetado Dr. Rodríguez Arana Cordial saludo, El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público dará respuesta a su _“… solicitud de información, expediente radicado No. 201850033309900027E (…) relacionado con “… el diseño e implementación de las políticas públicas dirigidas a contrarrestar los efectos nocivos de la recuperación del espacio público causados a comerciantes informales, programas que deben ser acordes con estudios cuidadosos y empíricos que atiendan a la situación que padecen las personas desalojadas”_, en el marco de sus competencias y funciones asignadas o delegadas a esta entidad, previo a la explicación de unos temas iniciales importantes que responden sus inquietudes y le permitirán tener el contexto completo para la investigación que se encuentra adelantando la Veeduría Distrital. _I. EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP_ El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (por su sigla DADEP) fue creado por el Concejo de Bogotá, mediante la aprobación del Acuerdo [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#0) de 1999. El DADEP tiene por función, entre otras, fijar las políticas en materia de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, así mismo se encarga de asesorar a las autoridades locales (léase las Alcaldías Locales, las Inspecciones de Policía, entre otros) en el ejercicio de las funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes (con fundamento en lo previsto por el artículo 4 literales [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#4.l.b) y [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#4.l.c) del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá). Por lo anterior, el DADEP no tiene por competencia, no le corresponde _“diseñar e implementar políticas públicas dirigidas a contrarrestar los efectos nocivos de la recuperación del espacio público causados a comerciantes informales, programas que deben ser acordes con estudios cuidadosos y empíricos que atiendan a la situación que padecen las personas desalojadas”_. De otra parte, según el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, el DADEP tiene como misión en su artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941#2): “contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá D.C, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria”. La gestión que adelanta se enmarca en el mandato constitucional del artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política de 1991, y en consecuencia, se encarga de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. _II. EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES_ La Reforma Administrativa adelantada por el Distrito Capital y contenida en el Acuerdo No. [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0) de 2006, aprobado por el Concejo de Bogotá, establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, transformó el antiguo FONDO DE VENTAS POPULARES – FVP en el actual INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES -, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Entre las funciones a su cargo, es importante resaltar, a propósito de los vendedores informales, que el IPES se encarga de definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios. También se encarga de adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público, de conformidad con lo establecido en los literales [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#79.l.a) y [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#79.l.c) del artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006. En consecuencia, el IPES es la entidad distrital competente en el Distrito Capital de Bogotá para brindar las soluciones y alternativas a los vendedores informales que ha planteado la Honorable Corte Constitucional en su jurisprudencia, incluida la sentencia C – [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72929#0) de 2017 (citada expresamente en su requerimiento). En cuanto a las soluciones y alternativas concretas que el IPES ha brindado o tiene previstas para los vendedores informales en la ciudad de Bogotá D.C., pueden dirigirse directamente a dicha entidad distrital o consultar su página web: www.ipes.gov.co _III. BREVE SÍNTESIS DEL MARCO NORMATIVO NACIONAL Y DISTRITAL DE PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO_ En Colombia, a nivel nacional, NO existe ley, decreto reglamentario, resolución, etc., que regule la actividad del comercio informal o que ejercen los vendedores informales. A continuación se expondrán las normas nacionales y distritales más importantes aplicables específicamente al Distrito Capital de Bogotá, dada su autonomía territorial, en materia de protección de la integridad del espacio público. El espacio público, como derecho colectivo, goza de la especial protección otorgada por los artículos [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#63), [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) y [88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#88) de la Constitución Política de 1991, entre otras normas superiores. Entonces al espacio público le es atribuida la misma condición que establece la Constitución, en su artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#63) respecto de los bienes de uso público, es decir, es inalienable, imprescriptible e inembargable. De acuerdo con el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política de 1991, _“Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. (…)”._ (Negrillas fuera del texto original). De acuerdo con el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución, la protección del espacio público corresponde al cumplimiento del deber que tiene asignado el ESTADO en su integralidad, y no sólo las autoridades administrativas de las entidades territoriales con competencias específicas en estos asuntos, como acontece con el DADEP en el Distrito Capital de Bogotá. Así, por ejemplo, los jueces, los magistrados, las Altas Cortes del Estado colombiano, la Policía Nacional, la Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG), los Inspectores de Policía, etc., igualmente tienen asignada esa responsabilidad. De manera muy sencilla el espacio público lo constituyen las calles, las vías, los andenes, los parques, las plazas y plazoletas, las zonas verdes en general, las zonas de cesión obligatoria gratuita o cesiones urbanísticas, entre otros elementos constitutivos y complementarios que lo conforman (artículos [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#5) de la ley 9ª de 1989, [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#117) de la ley 388 de 1997, [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) de la ley 1801 de 2016). A nivel nacional el régimen jurídico del espacio público y su protección jurídica se encuentra previsto en las leyes [9ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#0) de 1989 (ley de Reforma Urbana), [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#0) de 1997 (ley de Desarrollo Territorial), [810](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610#0) de 2003 (ley de infracciones y sanciones urbanísticas), [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#0) de 2016 (nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia), en el Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#0) de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) y las normas que lo modifican, adicionan o complementan, sin perjuicio de la existencia de otras normas vigentes. A nivel distrital el régimen jurídico del espacio público y su recuperación, incluso frente a su ocupación por parte de vendedores informales, se encuentra previsto en el Acuerdo [079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#0) de 2003 (Código de Policía de Bogotá), en el Decreto Distrital [098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#0) de 2004, sin perjuicio de la existencia de otras normas vigentes. Vale la pena tener presente que el Decreto Distrital [098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#0) de 2004 se encuentra vigente en la actualidad, excepto los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#5) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#6), los cuales se encuentran derogados. En conclusión: La Administración Distrital de Bogotá (en cabeza de las Alcaldías Locales de Bogotá, los Inspectores de Policía), con el apoyo de la fuerza pública (Policía Metropolitana de Bogotá) y el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, sin perjuicio del acompañamiento de otras autoridades y entidades, cuentan con el marco normativo constitucional, legal y reglamentario más que suficiente para actuar de manera continua y permanente en aras de proteger la integridad del espacio público de Bogotá, incluidas las operaciones de recuperación de los espacios públicos que indebidamente ocupan los vendedores informales o comerciantes informales. Adicionalmente, también existen varias sentencias proferidas por los jueces, tribunales y Altas Cortes del Estado colombiano que han ordenado la protección y recuperación del espacio público. A título de ejemplo, especial importancia merece la sentencia proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta de fecha 30 de abril de 2003 (radicación 25000-23-36-000-2001-0317-01 / AP-553), Consejera Ponente Dra. Ligia López Díaz, de acuerdo con la cual se protegió el derecho colectivo al uso y goce del espacio público de la Localidad de San Cristóbal de la ciudad de Bogotá D.C., y en particular del Barrio Veinte de Julio y en consecuencia ordenó a las autoridades locales y distritales, la recuperación del espacio público ocupado indebidamente por los vendedores informales. Las normas jurídicas anteriormente citadas se encuentran disponibles electrónicamente en los sitios web oficiales de las entidades públicas, entre otras páginas web, en las siguientes: \- www.secretariasenado.gov.co / Secretaría del Senado de la República \- www.presidencia.gov.co / Presidencia de la República \- www.bogota.gov.co / Régimen Legal de Bogotá \- www.dadep.gov.co / Transparencia / Marco legal _IV. LA SENTENCIA C –[211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72929#0) DE 2017 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL _ El nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia está incorporado en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#0) de 2016 y fue corregido por el Decreto Nacional [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68690#0) de 2017 expedido por el Gobierno Nacional. Los artículos [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) y [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140) del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia son considerados los más importantes específicamente en materia del espacio público. El artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) incorpora la definición legal del espacio público, y en esa medida complementa los artículos [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#5) de la Ley 9ª de 1989 y [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#117) de la Ley 388 de 1997; y el artículo [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140), corregido por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68690#11) del Decreto Nacional 555 de 2017, regula los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Conviene tener presente el artículo 140, numeral [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140.n.4) y los parágrafos 2 (numeral [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140.p.2.n.4)) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140.p.3) de la Ley 1801 de 2016: “ARTÍCULO. [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140). COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Artículo corregido por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68690#11) del Decreto 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: (…) 4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. (…)

Parágrafo. [2o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140.p.2). Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL (…) Numeral 4 Multa General tipo 1 (…)

Parágrafo. [3o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140.p.3). Cuando el comportamiento de ocupación indebida del espacio público a que se refiere el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140.n.4) del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación.” El ciudadano Inti Raúl Asprilla Reyes presentó demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 140, numeral [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140.n.4) y los parágrafos 2 (numeral [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140.p.2.n.4)) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140.p.3) de la Ley 1801 de 2016; la Corte Constitucional en definitiva profirió la sentencia C \- [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72929#0) de 2017 sin darle la razón al accionante, y por el contrario, decidió declarar la exequibilidad de todas esas normas acusadas. Textualmente la Corte resolvió: _“Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, el artículo 140, numeral[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140.n.4), de la Ley 1801 de 2016, por las razones expuestas en esta providencia. _ __ _Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado los parágrafos 2º (numeral[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140.p.2.n.4)) y [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140.p.3) del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, EN EL ENTENDIDO que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo”. _ En consecuencia, para la Corte Constitucional a propósito de la sentencia C – [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72929#0) de 2017, con fundamento en el numeral [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#140.n.4) del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 – declarado exequible por el cargo examinado - los comerciantes informales o vendedores informales son ocupantes del espacio público que violan las normas vigentes, en concordancia con el numeral [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#80.2) del artículo 80 del Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía de Bogotá). En todo caso, no sobra reiterar que el IPES es la entidad distrital competente en el Distrito Capital de Bogotá para brindar las soluciones y alternativas a los vendedores informales que ha planteado la Honorable Corte Constitucional en su jurisprudencia, incluida la sentencia C – [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72929#0) de 2017 (citada expresamente en su requerimiento). Por último, le manifestamos que el DADEP y en general toda la Administración Distrital de Bogotá continuará recuperando los espacios públicos de Bogotá D.C. indebidamente ocupados, tal como lo ordena el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política de 1991 y continuaremos trabajando en procura de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, por supuesto, también respetando los derechos de todos los ciudadanos y acatando la jurisprudencia. Por una Bogotá Mejor Para Todos, LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Giovanni Herrera Carrascal Revisó y Aprobó: Luis Domingo Gómez Maldonado

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