DECRETO 1418 de 1994
Por el cual se establece una medida de salvaguardia arancelaria para la importación de arroz
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1418
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y objetivos previstos en la Ley 6ş de 1971 y en la Ley 7ş de 1991, previa recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional otorgar una protección adecuada a la producción nacional, y teniendo en cuenta que la producción nacional de arroz y los inventarios existentes en el país son suficientes para garantizar el consumo interno y generar excedentes.
Que el Decreto 809 de 1994 contiene el régimen general para la aplicación de medidas de salvaguardia, sin perjuicio de las normas que en esta materia se encuentren contenidas en acuerdos o convenios internacionales celebrados con otros países, en especial en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio GATT;
Que de conformidad con el artículo Décimotercero del Decreto 809 de 1994, el Consejo Superior de Comercio Exterior emitió concepto previo al Gobierno Nacional recomendando la adopción de una medida de salvaguardia a la importación de arroz originaria de la República de Vietnam,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Fijar una salvaguardia arancelaria ad valorem para las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.00, y 10.06.40.00.00 originarias de la República del Vietnam.
Artículo 2.
ş. La salvaguardia adoptada para el producto determinado en el artículo anterior resultará de aplicar la siguiente metodología:
1. Se tomará la diferencia entre el Precio Oficial de Referencia del producto comprendido en la subpartida arancelaria 10.06.30.00.00 y el precio CIF del arroz originario de la República de Vietnam, basado en publicaciones reconocidas de cotizaciones internacionales, seńaladas por el Ministerio de Agricultura, y
2. Se dividirá el resultado de la operación descrita en el numeral anterior por el precio CIF del arroz originario de la República del Vietnam..
Artículo 3.
ş. La salvaguardia será calculada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con sujeción a la metodología seńalada en el artículo precedente. La base gravable para la liquidación de la salvaguardia será el precio corriente de mercado CIF del producto importado.
Artículo 4.
ş. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante circular, la salvaguardia cada vez que publique el precio oficial de referencia del producto comprendido en la subpartida arancelaria 10.06.30.00.00.
Artículo 5.
ş. La salvaguardia fijada en el presente decreto se aplicará hasta el día treinta y uno (31) de octubre de 1994.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 1 DECRETO 2084 de 1994
Artículo 6.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez;
El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón;
El Ministro de Agricultura, José Antonio Ocampo G.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.