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DECRETO 1415 de 1996

por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 973 de 31 de mayo de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
1415
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Nacional y el artículo 1ş del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ş. El artículo primero del Decreto 973 de 31 de mayo de 1996, quedará así:

Intégrase una Comisión de Seguimiento del Plan de Acción Turístico de Barichara, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, así:

- El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado quien lo presidirá.

- El Gobernador del Departamento de Santander o su delegado.

- El Alcalde del Municipio de Barichara o su delegado.

- El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial o su delegado.

- El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o de la entidad que haga sus veces, o su delegado.

- El Gerente de Artesanías de Colombia o su delegado.

- El Director Nacional del Inurbe o su delegado.

- El Director del Instituto Colombiano de Cultura o su delegado.

- El Director Regional del Sena de Santander o su delegado.

- El Secretario de Turismo del Departamento de Santander.

- El Presidente de la Asociación de Promoción Turística de Santander.

- El Decano de la Facultad de Hotelería y Turismo de la Corporación Universitaria de Santander.

- El Director de Desarrollo Urbano del Ministerio de Desarrollo Económico.

- El Director de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico.

- El Rector de la Universidad Autónoma de Bucaramanga o su delegado.

- El Rector de la Universidad Industrial de Santander o su delegado.

- El Director del Instituto Nacional de Vías o su delegado.

- El Presidente de la Fundación Amigos de Barichara.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 973 de 1996

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 agosto de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.

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