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DECRETO 1413 de 1997

por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.

Tipo
DECRETO
Número
1413
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 1ş del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ş. Créase la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores;

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: a) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien la presidirá; b) El Ministro del Interior o su delegado; c) El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado; d) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; e) El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado; f) El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado; g) El Consejero Presidencial para los desplazados o su delegado; h) Cinco (5) representantes de las Centrales Obreras; i) El Presidente de la Conferencia Episcopal o su delegado; j) El Presidente del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo o su delegado; k) El Director de la Comisión Colombiana de Juristas o su delegado.

Participarán en la comisión por derecho propio, con voz y voto, el Procurador General de la Nación o el Procurador Delegado para los Derechos Humanos, y el Defensor del Pueblo o el Defensor Delegado para los Derechos Humanos; y se invitará a un representante de la Fiscalía General de la Nación.

Parágrafo.
Cuando la Comisión lo considere necesario podrá invitar a un representante de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y a un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para la Defensa de los Derechos Humanos.

La Comisión y sus miembros gestionarán lo necesario para la efectividad de la convocatoria. En el evento de que alguno de los organismos internacionales no pueda atender o no acepte la convocatoria, la Comisión convocará a otro en su reemplazo.

Artículo 2ş. La Comisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, tendrá las siguientes funciones: a) Impulsar la protección y promoción de los derechos de los trabajadores, especialmente de sus derechos a la vida, a la libertad e integridad personal y a la libertad sindical; b) Recolectar la información y estudiar el estado de los procesos por desapariciones forzadas, homicidios, torturas, amenazas y desplazamientos forzados de trabajadores, para recomendar las medidas necesarias para que estos hechos no sigan en la impunidad, ni se sigan repitiendo; c) Presentar las evaluaciones a las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones pertinentes y se definan las responsabilidades penales, disciplinarias y pecuniarias; d) Formular recomendaciones para que se logre la plena reparación a las víctimas y a sus deudos, cuando no se haya presentado una indemnización; e igualmente se promoverá la reparación social en los casos más graves de violación a los derechos humanos; e) Desarrollar un programa integral de defensa de los derechos humanos de los trabajadores, políticas de fomento, seguimiento y vigilancia de dichos derechos; f) Las demás que considere pertinentes la Comisión y sean de su naturaleza.

Parágrafo.
Las entidades públicas y privadas, suministrarán la información que se requiera para el cumplimiento de las funciones seńaladas en este decreto.

Artículo 3ş. La Comisión sólo podrá deliberar con la asistencia comprobada de la mitad más uno de sus miembros y con la condición de que se encuentren por lo menos dos representantes del Gobierno Nacional y dos representantes de los trabajadores.

Parágrafo.
Podrán ser invitados a participar en las reuniones de la Comisión, personas o entidades que tengan responsabilidades, conocimientos o informaciones en relación con los temas a tratar.

Artículo 4ş. Las decisiones de la Comisión se adoptarán preferiblemente por consenso o por las dos terceras partes de sus miembros y serán obligatorias.

Artículo 5.

ş. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cada quince días, y extraordinariamente, a juicio de su presidente o de cuatro o más de sus miembros, dentro de los cuales deberán estar representantes del Gobierno y los trabajadores.

La Comisión sesionará en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., pero podrá celebrar reuniones en cualquier lugar del país.

Artículo 6.

ş. La Comisión dispondrá de una Secretaría Técnica, conformada por cuatro (4) miembros designados así: Dos (2) representantes del Estado: uno por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, quien la coordinará y otro por los organismos de investigación y control del Estado o en su defecto por el Ministerio del Interior y; dos (2) por las Centrales Obreras.

La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes funciones: a) Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; b) Recoger y organizar la información que será sometida a la consideración del organismo; c) Elaborar las actas de las reuniones; d) Impulsar la ejecución de las decisiones de la Comisión; y e) Las demás que le sigue la Comisión.

Parágrafo.
La Secretaría Técnica será dotada por las entidades estatales que forman parte de la Comisión de los recursos técnicos, humanos y logísticos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 7.

ş. La presente Comisión tendrá un plazo de seis (6) meses, para elaborar y presentar los informes respectivos, contados a partir de la fecha de su instalación oficial.

Artículo 8.

ş. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíque se, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.

La Ministra de Justicia y del Derecho, Alma Beatriz Rengifo López.

El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Iván Moreno Rojas.

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