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DECRETO 1412 de 2004

por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación.

Tipo
DECRETO
Número
1412
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y se ordena su liquidación;

Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;

Que la Junta Liquidadora de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de la planta de personal, de acuerdo con el Acta número 006 del 17 de febrero de 2004,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprímense de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación, los siguientes cargos:

N° de Empleos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado 1 (Uno) Vicepresidente de entidad descentralizada 0040 23 1 (Uno) Director Regional 2035 26 2 (Dos) Jefe de División 2040 27 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 18

Artículo 2°.

Suprímese un (1) cargo de trabajador oficial de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1917 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1917 de 1995 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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