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DECRETO 1409 de 1991

por el cual se dictan normas en materia de corporaciones de Ahorro y Vivienda, y se determina la tasa de interés de los Bonos de Fomento Urbano y Nuevos Bonos de Fomento Urbano.

Tipo
DECRETO
Número
1409
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş El literal g) del artículo 1ş del Decreto 721 de 1987, modificado por los Decretos 2912 de 1990 y 490 de 1991, quedará así:

"g) Construcción o adquisición de edificaciones nuevas distintas de vivienda, tales como locales, oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, incluyendo el componente de construcción de proyectos de inversión en los sectores industrial, turístico, agropecuario y minero. De todos modos podrán subrogarse los créditos que otorguen para financiar la adquisición de las edificaciones a que se refiere este literal".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal g ) Artículo 1 DECRETO 721 de 1987

Artículo 2.

ş La tasa de interés anual de los Bonos de Fomento Urbano, creados por el Decreto 720 de 1987 y de los Nuevos Bonos de Fomento Urbano a que hace referencia el Decreto 1590 de 1990 será igual a la corrección monetaria más cuatro puntos, pagadera por trimestres vencidos.

Artículo 3.

ş El presente Decreto deroga el artículo 1ş del decreto 2716 1973 y rige a partir de la fecha de su publicación. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 1 DECRETO 2716 de 1973 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 31 de mayo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

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