Jurismart

DECRETO 1408 de 1991

por el cual se señala procedimiento para cálculo de Contribución Cafetera y Transferencias.

Tipo
DECRETO
Número
1408
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Preside nte de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en particular las que le confiere la Ley 9ş de 1991 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El monto de la Contribución Cafetera para café verde excelso será igual a la diferencia entre el equivalente en pesos del precio mínimo de reintegro del día del anuncio de la venta, y los costos internos, deducido el valor de la pasilla producto de la trilla del café de exportación, correspondientes al día del anuncio de la venta. La Retención Cafetera, cuando la hubiere, se adicionará al costo interno de exportación para el cálculo de la Contribución Cafetera.

Parágrafo 1. ş
Para la conversión a pesos del precio mínimo de reintegro se utilizará la tasa estimada para el mes de embarque, teniendo en cuenta las prácticas comerciales aplicables. Las proyecciones respectivas se realizarán con base en la devaluación observada en el mes calendario que precede al del anuncio, o una fracción del mismo.

Parágrafo 2. ş.
La Federación Nacional de Cafeteros hará público diariamente el valor de la Contribución Cafetera utilizando: las tasas de cambio y los precios mínimos de reintegro, comunicados diariamente por el Banco de la República; el valor comercial de las pasillas que indique la Federación Nacional de Cafeteros con base en la información de Almacafé; y los costos del exportador estimados por la Federación Nacional de Cafeteros.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 1 DECRETO 1551 de 1995 Modificado parcialmente (parágrafo ) Artículo 1 DECRETO 3016 de 1997 Modificado parcialmente (parágrafo ) Artículo 1 DECRETO 498 de 2000

Artículo 2.

ş. La Contribución Cafetera correspondiente a exportaciones de cafés procesados y la Retención Cafetera, cuando a ella hubiere lugar, se calcularán con base en la cantidad de café excelso equivalente que represente cada producto, fijado por el Comité Nacional de Cafeteros.

Artículo 3.

ş. Adóptase la metodología de cálculo de los costos internos de exportación de café verde, sobre la cual emitió concepto previo el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 16 de mayo de 1991. Esta metodología se hará pública mediante resolución del Ministerio de Hacienda.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 525 de 1999

Artículo 4.

ş. El valor de las transferencias atendidas por el Fondo Nacional del Café, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 1173 de 1991, se causarán y pagarán, para la exportación respectiva, con base en los parámetros previstos en el parágrafo 1ş del artículo 1ş de este Decreto.

Artículo 5.

ş El presente Decreto rige para las exportaciones de café cuyo embarque debe efectuarse desde el 1ş de julio de 1991 según el anuncio de venta correspondiente. En consecuencia, las exportaciones con embarques anunciados para antes de la fecha mencionada, se sujetarán íntegramente a las normas que rijan con anterioridad a este Decreto. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar