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Acuerdo Local 001 de 2018

Acuerdo Local 001 de 2018 Junta Administradora Local de Suba

Tipo
Acuerdo Local
Número
001
Año
2018
Fecha
23 de junio de 2018
Entidad
Junta Administradora Local de Suba
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 001 DE 2018

**(Junio 23)

[Reglamentado por el Decreto Local 004 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79847) __ _Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local[04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696)del 21 de diciembre de 2006, “por el cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal”**_

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE SUBA

en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Constitución del 1991 en su artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2), consagra dentro de los principios fundamentales que: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. Además, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

Que el artículo [38°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#38) de la Constitución Política de Colombia, garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad, así: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”. Así mismo, el artículo [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#103), de la Constitución Política, indica que “(…) el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

Que el Artículo [311](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#311) de la Constitución Política, determina que le corresponde al municipio: “(…) promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

Que la Corte Constitucional de Colombia, para garantizar el correcto y debido ejercicio del derecho fundamental a la libre asociación, mediante Sentencia de Tutela T-374 de 1996 interpretó y definió que: “La Constitución garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Es una de las formas como se realiza la libertad personal, en el sentido de que se le reconoce a toda persona su voluntad autónoma y el ejercicio de la opción espontánea y libre de estructurar, organizar y poner en funcionamiento, mediante la unión permanente con otras personas, de asociaciones que encarnen propósitos o ideas comunes en relación con el cumplimiento de ciertos objetivos lícitos y que se juzgan útiles en el medio social.”

Que el Artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#50) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, transformó el Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, cuyo objeto es el de garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias y el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#53) señala que el Instituto tiene como función (…) numeral [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#53.c) diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana (…) “numeral [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#53.g) fomentar procesos asociativos en las organizaciones sociales y comunitarias con instrumentos de desarrollo económico y social del distrito capital.

Que mediante Acuerdo No. [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696) del 21 de diciembre de 2006, se creó el Consejo Local de Propiedad Horizontal que fue reglamentado por el Decreto Local [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23639) del 12 de abril de 2007 “Por el cual se reglamenta el artículo 2 incisos [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#2.i.7) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#2.i.8) en concordancia con el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#8) del Acuerdo Local 004 de 2006”; y mediante Decreto Local [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36320) de 2009 de fecha 14 de abril “Por el cual se modifica el Decreto Local [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23639) de 2007, en concordancia con el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#8) del Acuerdo Local No. 004 de 2006.”, posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital [652](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67690) de 2016, “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal” estableciendo en su artículo [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67690#4) que “El Instituto de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, será el encargado de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los consejos locales de propiedad horizontal. Para lo cual, Instituto de la Participación y Acción Comunal IDPAC emitió la Resolución No. [312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74300) del 17 de octubre de 2017.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#6) señala: “Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimulará la creación de las Asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y Local (…)”. Ahora, el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) señala las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales y en su numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69.7) determina: “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”.

Que el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76) del Decreto Ley señalado, establece que: “pueden presentar proyectos de Acuerdo Local los Ediles, el correspondiente Alcalde (…)”

Que la localidad número 11 de SUBA, está conformada por 12 unidades de planeamiento zonal, y 1 unidad de planeamiento rural, así: \- San José de Bavaria – UPZ 17 \- Britalia – UPZ 18 \- El Prado – UPZ 19 \- La Alhambra – UPZ 020 \- Casa Blanca – UPZ 023 \- Suba – UPZ 027 \- El Rincón – UPZ 028 \- Tibabuyes – UPZ 071 \- Guaymaral – UPZ 003 \- La Academia – UPZ 002 \- Niza – UPZ 024 \- La Floresta – UPZ 025 \- Chorrillos – UPR La localidad de Suba cuenta con una población aproximada proyectada a 2018 de 1.315.509 habitantes, de acuerdo al Censo poblacional contenido en el boletín 69 de la Secretaría de Planeación Distrital del año 2014. De acuerdo con la información que reposa en la Alcaldía Local de Suba se encuentran registradas con certificado de existencia y representación legal al 1 de junio de 2018, con 2.479 copropiedades con régimen de propiedad horizontal.

Que la instancia de participación creada mediante Acuerdo Local [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696) de 2006 debe adecuarse a los lineamientos dados por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, mediante Resolución [312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74300) del 2017, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo Distrital [652](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67690) del 2016, que en su artículo cuarto que: “El Instituto de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, será el encargado de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los consejos locales de propiedad horizontal”. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el Acuerdo Local [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696) de 2006, con el fin de adecuarlo a los lineamientos impartidos por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal y contenidos en la Resolución [312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74300) del 2017. En mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, la Junta Administradora Local de SUBA.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFÍQUESE EL ACUERDO LOCAL [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696) de 2006 en sus artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#5), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#6), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#7) y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#9), dejar incólume el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#10) del Acuerdo Local 004 de 2006 y adicionar los artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#11) al [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#30). ARTÍCULO SEGUNDO. El artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#2) del acuerdo local 04 de 2006 quedará así: CONFORMACIÓN:** El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá conformarse de la siguiente manera: \- Por el Alcalde (sa) Local o su delegado (a). \- Por el Secretario (a) de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado (a). \- Por el Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC o su delegado. \- Por un Inspector(a) de Policía de la correspondiente Localidad o su delegado (a), asignado por el Alcalde Local. \- Por los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad, elegidos de conformidad con la Resolución [312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74300) del 2017 emanada del IDEPAC o el acto administrativo que lo modifique, adicione, aclare o suprima. \- Por el Comandante de la Estación de Suba o su delegado. \- La Junta Administradora Local de Suba mediante su delegado.

Parágrafo. PRIMERO: El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado por un número impar de delegados de la ciudadanía.

Parágrafo. SEGUNDO: El delegado de la Junta Administradora Local de Suba al igual que el comandante de la Estación de policía, tendrá voz, pero no voto. ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#3) del Acuerdo Local 04 de 2006, cuyo texto quedará así: PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La presidencia y Secretaría Técnica será ejercida de conformidad con lo señalado en el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74300#22) de la Resolución 312 de 2017, o en el acto administrativo que la modifique, aclare, adicione o suprima y que determina: Presidencia y secretaría técnica del consejo local de propiedad horizontal. El Alcalde Local, o su delegado, ejercerá la presidencia del Consejo Local de Propiedad Horizontal respectivo. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC, ejercerá la Secretaría Técnica a través de su delegado en Suba y podrá convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el respectivo reglamento. ARTÍCULO CUARTO: Modifíquese el artículo [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#4) del acuerdo local 04 de 2006, cuyo texto quedará así: OBJETO. El Consejo Local de propiedad horizontal (CLPH) es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo de la administración local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las propiedades horizontales que se encuentran en la localidad de Suba. ARTÍCULO QUINTO: Modifíquese el artículo [quinto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#5) del acuerdo local 04 de 2006, cuyo texto quedará así: FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal las señaladas en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74300#3) de la Resolución 312 de 2017 emanada del IDEPAC o en el acto administrativo que la modifique, aclare, adicione y suprima, las cuales son: a. Definir y deliberar sobre estrategias de participación ciudadana de la sociedad en los asuntos de propiedad horizontal de la localidad. b. Absolver las consultas que le formule la administración local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la respectiva localidad. c. Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad horizontal con la comunidad. d. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la política pública de participación ciudadana y convivencia en propiedad horizontal. e. Proponer acciones que contribuyan a la construcción del plan de desarrollo local en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal. f. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital. g. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal. h. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal. i. Promover y divulgar el debido cumplimiento de la normatividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal. j. Promover una cultura de paz como derecho fundamental, a través del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la localidad, con miras a garantizar la paz como derecho fundamental. k. En el ámbito de la respectiva localidad, promover la organización de las comunidades bajo el régimen de la propiedad horizontal. l. Representar a la comunidad y participar activamente ante las autoridades locales y/o distritales, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros. m. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propiedad horizontal. n. En el ámbito de la respectiva localidad, promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal. o. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones. p. Registrar y conservar el libro de actas de las sesiones adelantadas por el consejo local de propiedad horizontal. q. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciudadana en propiedad horizontal. r. De acuerdo con el presente acto, adoptar su propio reglamento y estructura organizacional. ARTÍCULO SEXTO: Modifíquese el artículo [sexto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#6) del acuerdo local 04 de 2006, cuyo texto quedará así: SESIONES ORDINARIAS. Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se reunirán al menos una (1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del alcalde local o de la secretaría técnica, según lo que se disponga en el correspondiente reglamento. En las sesiones ordinarias, los miembros de los consejos locales de propiedad horizontal aprobarán el orden del día propuesto en la convocatoria emitida por el alcalde local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día y aprobada por los miembros del consejo. SESIONES EXTRAORDINARIAS. De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, los alcaldes locales, la secretaría técnica o los miembros del consejo local de propiedad horizontal podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria. El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá invitar a las personas y entidades que considere necesarias de acuerdo con las materias que desarrolle en las sesiones ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO SÉPTIMO. Suprímase el artículo [séptimo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#7) del Acuerdo Local 004 de 2006. ARTÍCULO OCTAVO. Suprímase el artículo [octavo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#8) del Acuerdo Local 004 de 2006. ARTÍCULO NOVENO. Suprímase el artículo [noveno](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696#9) del Acuerdo 004 de 2006. ARTÍCULO DÉCIMO. DOMICILIO: Las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el Alcalde Local en la convocatoria. ARTÍCULO ONCE. PRINCIPIOS: Son principios orientadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal: \- Principio de Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal. \- Principio de Coordinación: Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal podrán proponer a las entidades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando alimentar la misma con criterios orientadores de paz, convivencia, seguridad y comunidad, aplicables a la materia. \- Principio de Eficacia: El Consejo Local de Propiedad Horizontal ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo. \- Principio de Buena Fe: El Consejo Local de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia. \- Principio de Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal. \- Principio de Gratuidad: las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna. ARTÍCULO DOCE. NÚMERO DE DELEGADOS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y CRITERIOS PARA SU ELECCIÓN. El número de los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal será de once (11) delegados, de los cuales diez (10) delegados deberán representar las 12 UPZ del sector residencial y un (1) delegado representar las copropiedades de uso comercial o mixto de conformidad a la Resolución [312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74300) de 2017.

Parágrafo. PRIMERO: El Alcalde local mediante decreto deberá definir y garantizar la elección y representación equitativa de los diferentes territorios (UPZ, UPR, comercial o mixto) de los 11 consejeros, así como la reglamentación de todos los aspectos necesarios para la implementación del presente acuerdo.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de ausencias temporales o permanentes, o la aplicación del reglamento en cuanto a insistencia a las Sesiones de los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, los suplentes asumirán las vacancias de acuerdo con la votación obtenida de la respectiva UPZ o del sector comercial o Mixto. ARTÍCULO TRECE. PERIODO DE DURACIÓN: El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de dos (2) años. ARTÍCULO CATORCE. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN PROCESO CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. En coordinación entre la Alcaldía Local, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, se difundirá de forma amplia, a través de medio de información masivos, la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo, tanto a la comunidad como a las autoridades locales. ARTÍCULO QUINCE. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES. La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de julio del año en que se realice la elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de medios de divulgación masiva, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos. ARTÍCULO DIECISÉIS. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO. La Alcaldía Local a través de quien designe, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acto. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico. El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.

Parágrafo. La Alcaldía Local será la responsable del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012, el Decreto reglamentario [1377](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53646) de 2013 y las demás normas concordantes. ARTÍCULO DIECISIETE. REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES: Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales: \- Ser mayor de edad \- Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios. \- Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local no superior a 30 días. \- Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal. \- Carta de aceptación de la postulación. \- Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del aspirante no superior a 30 días. ARTÍCULO DIECIOCHO. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.

Parágrafo. PRIMERO: El registro se podrá realizar, con la presentación de la cédula de ciudadanía y la certificación de residencia expedida por el representante legal de la copropiedad donde reside y/o ejerce actividad económica.

Parágrafo. SEGUNDO: El registro deberá contener como mínimo nombre, número de cédula, teléfono, correo electrónico y dirección donde conste que el elector reside o ejerce actividad económica en la localidad.

Parágrafo. TERCERO: La inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de agosto del año de la elección. ARTÍCULO DIECINUEVE. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CLPH. Conformada la lista de candidatos inscritos, el Alcalde Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la respectiva localidad, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada 20 días antes a la fecha de elección prevista en el presente acuerdo. ARTÍCULO VEINTE. ELECCIÓN: La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC coordinarán el proceso de elección. A partir de 2018, la elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de agosto o la fecha que determine el ente competente y su período inicia el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones: \- La votación se deberá realizar en los lugares definidos por la Alcaldía Local, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo. \- La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas. \- El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción correspondiente. \- La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna por cada UPZ. \- El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos. ARTÍCULO VEINTIUNO. La Personería Distrital, a través de las Personerías Locales, garantizará el proceso de escrutinio en sitio como veedor electoral. ARTÍCULO VEINTIDOS. CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS: El Alcalde Local emitirá un acto administrativo de carácter general[1] que no será susceptible de recurso alguno[2], en el cual certifique la elección de los Consejeros principales y suplentes que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad. Dicho acto administrativo deberá cumplir con los requisitos legales de publicidad establecidos y en especial mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente[3]. En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los Consejeros elegidos para representar a las propiedades horizontales de la Localidad, la comunidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones jurídicas que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado principal y/o suplente del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#139) de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la certificación. ARTÍCULO VEINTITRÉS. QUORUM: Las decisiones que se adopten por el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán válidas cuando éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quorum calificado específico para determinados asuntos. ARTÍCULO VEINTICUATRO. ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el Presidente y Secretario y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas.

Parágrafo. El Libro de Actas estará bajo custodia y control de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC. ARTÍCULO VEINTICINCO. REGLAMENTO INTERNO Y FUNCIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana. El original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC. ARTÍCULO VEINTISEIS. ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los Consejeros Locales elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO VEINTISIETE. CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Una vez el Delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, el Presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) Delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número de votos obtenidos y el miembro Delegado (a) con su información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local junto con la Constancia de Aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión. El Alcalde Local deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la misma, emitir un acto administrativo de carácter general en donde se certifique la elección del Delegado (a) que, en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal, actuará ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal; contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno.

Parágrafo. PRIMERO: Dicho acto administrativo debe publicarse por la Alcaldía Local y cumplir con los requisitos legales de publicidad establecidos y en especial mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente[4].

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de controversia respecto de la elección o desempeño del Delegado (a), la comunidad deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del Delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#139) de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. TERCERO: Una vez publicada la certificación, la Alcaldía Local deberá remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento del Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO VEINTIOCHO. PERÍODO DE DURACIÓN DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) por el periodo de duración del Consejo Local de Propiedad Horizontal en ejercicio y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal. ARTÍCULO VEINTINUEVE. INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DEL DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados. ARTÍCULO TREINTA. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias del Acuerdo [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22696) de 2006 y su decreto Local Reglamentario. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2018.

GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente JAL

NEDIL ARNULFO SANTIAGO ROMERO

Alcalde Local de Suba NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. [2] Artículo 75 ibídem. [3] Parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. [4] Parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

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