DECRETO 1405 de 1999
por medio del cual se reglamentan el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1405
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artĒculo 338 de la Constituci¾n PolĒtica, y el artĒculo 98 de la Ley 488 de 1998,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1 ║. Tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. Las entidades de derecho p·blico o privadas y las entidades sin ßnimo de lucro, con excepci¾n de las que por ley estķn exentas de tal obligaci¾n, cuya inspecci¾n, vigilancia y control corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarßn una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.Ā ĀĀ De acuerdo con el inciso segundo del artĒculo 338 de la Constituci¾n PolĒtica el Gobierno Nacional fijarß la tasa de acuerdo con los sistemas y mķtodos establecidos en el artĒculo 98 de la Ley 488 de 1998, de conformidad con la reglamentaci¾n contenida en el presente Decreto.Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. Definici¾n de bases para el cßlculo de la tasa. La tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirß el valor del servicio prestado por ķsta a las entidades sujetas a su supervisi¾n y control. El Gobierno Nacional establecerß anualmente los costos de supervisi¾n y control para cada clase de tales entidades, los cuales serßn objeto de recuperaci¾n mediante la tasa. La determinaci¾n de los costos se harß teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarßn con base en principios de eficiencia.Ā ĀĀ a) Tarifa no ajustada de la tasaĀ ĀĀ El monto de la tasa impuesta a cada una de las entidades a que se refiere el presente artĒculo guardarß equitativa proporci¾n con los respectivos activos de ķsta. Para los presentes efectos se entenderß por t la tarifa no ajustada de la tasa, la cual serß igual a la proporci¾n que los activos totales de cada sujeto de supervisi¾n y control tengan en el total de activos de los sujetos de la clase de que se trate.Ā ĀĀ t= a/AĀ ĀĀ Donde:Ā ĀĀ a = Activos totales de la entidad sujeta a la supervisi¾n y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la cual se estß realizando el cßlculo de la tasa.Ā ĀĀ A = Activos totales de las entidades pertenecientes a la misma clase que la entidad sujeta a la supervisi¾n y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la cual se estß realizando el cßlculo de la tasaĀ ĀĀ b) Tasa bßsica (no ajustada)Ā ĀĀ Se entenderß por c la tasa bßsica (no ajustada) resultante de aplicar la tarifa t a los costos correspondientes a la clase respectiva de sujetos de vigilancia (CT), determinados conforme lo establece el primer inciso de este artĒculo.Ā ĀĀ c= t*CTĀ ĀĀ JURISPRUDENCIA Denegada la pretensi¾nĀ Sentencia del Consejo de Estado ĀSENTENCIA 11001032700020020010601 de 2006 ArtĒculo 3 ║. Asignaci¾n de coeficientes de costo-beneficio. A los factores a los que se refiere el artĒculo anterior se asignarß un coeficiente que permita medir la relaci¾n costo-beneficio que tales actividades representan para los sujetos de supervisi¾n y control. Dichos factores estarßn determinados por el tipo de actividad a que se dedique principalmente cada clase de sujetos de supervisi¾n y control. Para estos efectos, el Superintendente Nacional de Salud, mediante resoluci¾n de carßcter general, clasificarß a los sujetos de su supervisi¾n y control seg·n se dediquen exclusiva o principalmente a alguna de las siguientes actividades, a cada una de las cuales corresponderß el coeficiente respectivo.Ā ĀĀ a) Recaudo de recursos-EPS y Entidades asimiladasĀ ĀĀ Ā ĀĀ Donde:Ā ĀĀ
1. Recaudo t: Recaudo de recursos del Sistema General de Salud realizado por el sujeto de supervisi¾n y vigilancia en el ·ltimo perĒodo.Ā ĀĀ
2. Recaudo t-1: Recaudo en el perĒodo anterior a aquķl.Ā ĀĀ
3. c t: Costo asignado al sujeto de supervisi¾n con sujeci¾n a las reglas indicadas en el artĒculo anterior, yĀ ĀĀ
4. c t-1: Costo asignado al sujeto de supervisi¾n en el perĒodo anterior.Ā ĀĀ b) Generaci¾n de recursos-licoreras. Registro y todas las demßs entidades que generan recursos para el sector salud.Ā ĀĀ ▀ = [(Recursos generados t -Recursos generados t-1)/ y Recursos generados t-1] / [(c t - C t-1)/ c t-1]Ā ĀĀ Donde:Ā ĀĀ
1. Recursos generados t: Monto de recursos para el Sistema General de Salud generado por el sujeto de supervisi¾n y vigilancia en el ·ltimo perĒodo.Ā ĀĀ
2. Recursos generados t-1: Monto de recursos generado para el perĒodo anterior a aquķl.Ā ĀĀ
3. c t: Costo asignado al sujeto de supervisi¾n con sujeci¾n a las reglas indicadas en el artĒculo anterior, yĀ ĀĀ
4. c t-1: Costo asignado al sujeto de supervisi¾n en el perĒodo anterior.Ā ĀĀ c) Prestaci¾n de servicios-IPSĀ ĀĀ d = [(Gastos Operacionales t - Gastos Operacionales t-1) / Gastos Operacionales t-1)] /[(c t -c t-1)/ c t-1] /Ā ĀĀ Donde:Ā ĀĀ
1. c t: Costo asignado al sujeto de supervisi¾n con sujeci¾n a las reglas indicadas en el artĒculo anterior,Ā ĀĀ
2. c t-1: Costo asignado al sujeto de supervisi¾n en el perĒodo anterior.Ā ĀĀ
3. Gastos Operacionales t: Son los costos de prestaci¾n del servicio del sujeto respectivo en el ·ltimo perĒodo, yĀ ĀĀ
4. Gastos Operacionales t-1: Costos de prestaci¾n del servicio del sujeto respectivo en el perĒodo anterior a aquķl.Ā ĀĀ Parßgrafo:
En caso de que alg·n sujeto de vigilancia realice simultßneamente varias de las actividades descritas en este artĒculo, la Superintendencia determinarß en la forma prevista en el inciso primero de este artĒculo, el coeficiente especĒfico que debe aplicarse.Ā ĀĀ JURISPRUDENCIA Denegada la pretensi¾nĀ Sentencia del Consejo de Estado ĀSENTENCIA 11001032700020020010601 de 2006 ArtĒculo 4 ║. Determinaci¾n de coeficientes de costo-beneficio. Los Coeficientes de Costo-Beneficio a los que se refiere el presente artĒculo se determinarßn teniendo en cuenta la ubicaci¾n geogrßfica y las condiciones socioecon¾micas de la poblaci¾n, mediante la aplicaci¾n del Factor de Ajuste Ā ĀĀ a) Cßlculo del factor de ajuste Ā ĀĀ Para los presentes efectos se determinarß, para cada sujeto de vigilancia, el Factor de Ajuste W, con arreglo a la f¾rmula siguiente:Ā ĀĀ = (ICV m - ICV p)/ ICVP pĀ ĀĀ Donde:Ā ĀĀ ICV m= Indice de condiciones de vida del municipio o distrito en el que estß localizado o realiza la mayorĒa o una parte importante de sus actividades el sujeto de supervisi¾n y control.Ā ĀĀ ICV p= Indice de Condiciones de Vida de la Naci¾nĀ ĀĀ Para el cßlculo del Factor de Ajuste se utilizarßn los Ēndices de condiciones de vida calculados por el Departamento Nacional de Planeaci¾n con base en la informaci¾n obtenida en censos de poblaci¾n de carßcter general. El Factor de Ajuste siempre serß igual o inferior a 0.Ā ĀĀ b) Ajuste de Coeficientes de Costo-BeneficioĀ ĀĀ Los Coeficientes de Costo Beneficio se ajustarßn para reflejar la ubicaci¾n geogrßfica del sujeto de supervisi¾n y control y las condiciones socioecon¾micas de la poblaci¾n. El ajuste se harß mediante la siguiente f¾rmula:Ā Ā ĀĀ Donde:Ā ĀĀ = Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado por ubicaci¾n geogrßfica y condiciones socioecon¾micas.Ā ĀĀ El Coeficiente de costo-beneficio ajustado por ubicaci¾n geogrßfica y condiciones socioecon¾micas de la poblaci¾n nunca serß mayor que 1 ni menor que 0.75.Ā ĀĀ c) Aplicaci¾n del Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado por ubicaci¾n gegrßfica y condiciones socioecon¾micas a la tasa bßsica (sin ajustes) cĀ ĀĀ El Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado por ubicaci¾n geogrßfica y condiciones socioecon¾micas Y se aplicarß a la tasa bßsica (sin ajustes) c con arreglo a la f¾rmula siguiente:Ā ĀĀ cc= *t*CTĀ ĀĀ cc= Tasa Bßsica ajustada por Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado por ubicaci¾n geogrßfica y condiciones socioecon¾micas Ā ĀĀ TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmenteĀ (Literal b) inciso 3. )Ā ArtĒculo 1ĀDECRETO 1280 de 2008 JURISPRUDENCIA Denegada la pretensi¾nĀ Sentencia del Consejo de Estado ĀSENTENCIA 11001032700020020010601 de 2006 ArtĒculo 5 ║. Evaluaci¾n de factores sociales, econ¾micos y geogrßficos. El cßlculo de la tasa incluirß la evaluaci¾n de factores sociales, econ¾micos y geogrßficos que incidan en las entidades sujetas a la supervisi¾n y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Tal evaluaci¾n se harß mediante la aplicaci¾n del Factor de Ajuste calculado de la manera indicada en el artĒculo anterior, de conformidad con la siguiente f¾rmula:Ā ĀĀ ccf= (1 +)*ccĀ ĀĀ Donde:Ā ĀĀ ccf= Tasa Bßsica ajustada por Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado por ubicaci¾n geogrßfica y condiciones socioecon¾micas, con evaluaci¾n de factores sociales, econ¾micos y geogrßficos que inciden en el sujeto de supervisi¾n y control. El valor de (1 +W) siempre serß igual o inferior a 1, pero superior a 0.75.Ā ĀĀ TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmenteĀ (Inciso 2. )Ā ArtĒculo 2ĀDECRETO 1280 de 2008 JURISPRUDENCIA Denegada la pretensi¾nĀ Sentencia del Consejo de Estado ĀSENTENCIA 11001032700020020010601 de 2006 ArtĒculo 6 ║. F¾rmula para el cßlculo y determinaci¾n de la tasa. Los factores variables y coeficientes a los que se refieren los artĒculos anteriores se sintetizan en la siguiente f¾rmula matemßtica, la cual serß utilizada para el cßlculo y la determinaci¾n de la tasa que corresponda a cada sujeto de supervisi¾n y control:Ā Ā ĀĀ El cßlculo de cada uno de los componentes de la f¾rmula precedente se harß de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.Ā ĀĀ JURISPRUDENCIA Denegada la pretensi¾nĀ Sentencia del Consejo de Estado ĀSENTENCIA 11001032700020020010601 de 2006 ArtĒculo 7 ║. Liquidaci¾n y cobro de la tasa. La tasa que se regula en el presente decreto serß liquidada por la Superintendencia Nacional de Salud con sujeci¾n a las reglas aquĒ contenidas.Ā ĀĀ La Superintendencia Nacional de Salud, mediante resoluci¾n de carßcter general, podrß exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisi¾n y control, en una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que ķsta se±ale. El manejo de estos recursos serß acorde con las normas sobre presupuesto.Ā ĀĀ La Superintendencia Nacional de Salud podrß exigir a las entidades sujetas al pago de la tasa a la que se refiere el presente artĒculo la remisi¾n de los informes que se consideren necesarios para asegurar su adecuada liquidaci¾n.Ā ĀĀ Las entidades de derecho p·blico estßn obligadas a presupuestar esta tasa de acuerdo con las normas respectivas.Ā ĀĀ TEXTO CORRESPONDIENTE A ModificadoĀ ArtĒculo 3ĀDECRETO 1280 de 2008 ArtĒculo 8 ║. Cobro coactivo y sanciones. La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artĒculo 112 de la Ley 6║ de 1992, tendrß jurisdicci¾n coactiva para hacer efectivas las sumas que adeuden los sujetos de vigilancia por concepto de la tasa a la que se refiere el presente decreto. Para este efecto, se otorgarßn poderes a funcionarios abogados de la Oficina JurĒdica o se contratarßn apoderados especiales que sean abogados titulados.Ā ĀĀ La mora en el pago de la tasa causarß un interķs del uno (1%) por ciento mensual, desde el dĒa en que se haga exigible hasta el dĒa en que se verifique el pago.Ā ĀĀ La Superintendencia Nacional de Salud podrß imponer a los sujetos de vigilancia las sanciones a las que se refiere el artĒculo 5║, ordinal 24, del Decreto-ley 1259 de 1994 cuando incumplan las solicitudes de remisi¾n de informaci¾n a las que se refiere el artĒculo anterior.Ā ĀĀ TEXTO CORRESPONDIENTE A ModificadoĀ ArtĒculo 4ĀDECRETO 1280 de 2008 ArtĒculo 9 ║. Reglamentaci¾n por la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 1259 de 1994 y demßs normas aplicables, adoptarß las medidas necesarias para dar adecuado cumplimiento a las funciones a las que se refieren los artĒculos 7║ y 8║ del presente decreto.Ā ĀĀ ArtĒculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 29 de julio de 1999.Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Juan Camilo Restrepo Salazar. Ā ĀĀ El Ministro de Salud,Ā ĀĀ Virgilio Galvis RamĒrez. Ā Ā
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