DECRETO 1405 de 1994
Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1405
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Apruébase el Acuerdo número 8 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente
ACUERDO NUMERO 8 DE 1994 (mayo 11)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios; b) Que como consecuencia del programa para la refinanciación de la cartera cafetera aprobada en la fecha por el Comité, durante los ańos de 1994 y 1995 se generará un menor recaudo tanto en la cartera de crédito del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, como en la cartera de los antiguos fideicomisos de crédito para diversificación, los cuales estaban destinados a atender las necesidades de crédito de los pequeńos productores de café y de la diversificación cafetera a través de Findicafé, respectivamente; c) Que el Comité, con el objeto de asegurar la continuidad de las fuentes de recursos para estos créditos aprobó dentro del programa de refinanciación, que parte del esfuerzo financiero correspondiente al Fondo Nacional del Café se realice durante los ańos de 1994 y 1995 a través de la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero y de Findicafé, en cuantías de $10.477 millones y de $8.539 millones, en su orden; y d) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó las capitalizaciones correspondientes a 1994,
ACUERDA:
Artículo 1.
ş. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para capitalizar al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero en sus recursos ordinarios, en la suma de $7.477 millones, y a Findicafé en la suma de $3.000 millomes con cargo al Presupuesto del Fondo Nacional del Café para 1994.
Artículo 2.
ş. Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar estas operaciones.
Artículo 3.
ş. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Presidente (Fdo.)
Luis Ignacio Múnera Cambas.
El Secretario (Fdo.)
Hernando Galindo Mayne."
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
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