DECRETO 1403 de 1996
por el cual se modifican parcialmente las características de los Certificados de Reembolso Tributario - CERT.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1403
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del Artículo 189 de La Constitución Política, con sujeción a las normas generales seńaladas en las leyes 48 de 1983 y 7 de 1991, y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1ş. Los Certificados de Reembolso Tributario CERT, creados por la Ley 48 de 1.983, se emitirán en adelante como documentos a la orden y, en consecuencia, para su transferencia se requerirá, además de la entrega del título, su respectivo endoso.
Parágrafo.
La expedición de los certificados de reembolso tributario CERT, conforme a lo previsto en este artículo se iniciará a más tardar el 31 de agosto de 1.996. No obstante, hasta la misma fecha también se podrán continuar expidiendo títulos al portador, sin perjuicio de que se hayan comenzado a expedir títulos a la orden.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado (parágrafo ) Artículo 2 DECRETO 1547 de 1996 Artículo 2ş. Los Certificados de Reembolso Tributario CERT, podrán emitirse sin denominaciones preimpresas, evento en el cual se expedirá un solo título cuyo valor nominal será el del respectivo reembolso, el cual podrá ser fraccionado en varios títulos por solicitud y cuenta del tenedor legítimo. No obstante, por razones de seguridad, se podrá establecer un valor nominal máximo para los títulos, en cuyo caso deberá expedirse la cantidad de certificados que sea necesaria para completar el valor del reembolso.
Artículo 3ş. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio Exterior y el Banco de la República, deberán modificar el Contrato para la edición y administración de los CERT, incorporando lo previsto en el presente Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1547 de 1996 Adicionado Artículo 1 DECRETO 2394 de 1997 Artículo 4ş. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente, lo artículos 1ş y 22ş del Decreto 636 de 1984 y en general, las normas que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 1 DECRETO 636 de 1984 Modifica en lo pertinente Artículo 22 DECRETO 636 de 1984 Publíquese y cúmplase, Dado en Santafé de Bogotá D.C., 8 de Agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO EL Ministro de Hacienda y Crédito público, José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Comercio Exterior.
Morris Harf Meyer.
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