DECRETO 1403 de 1992
por el cual se modifica el Decreto 0777 de 1992.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1403
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 355 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş El segundo y el tercer inciso del artículo 1ş del Decreto 777 de 1992 quedarán así:
"Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a cien salarios mínimos mensuales deberán publicarse en el Diario Oficial o en los respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales de la correspondiente entidad territorial. Adicionalmente, deberán someterse a la aprobación del Consejo de Ministros aquellos contratos que celebren la Nación, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado o las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de dichas empresas, cuando dichas entidades descentralizadas pertenezcan al orden nacional, y la cuantía del contrato sea igual o superior a cinco mil salarios mínimos mensuales.
"Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. La entidad facultada para celebrar el respectivo contrato deberá evaluar dicha calidad por escrito debidamente motivado".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 2,3 ) Artículo 1 DECRETO 777 de 1992
Artículo 2.
ş El numeral 3ş del artículo 2ş del Decreto 777 de 1992 quedará así:
"3. Las apropiaciones presupuestales decretadas a favor de personas jurídicas creadas por varias entidades públicas, como son las cooperativas públicas, o de corporaciones y fundaciones de participación mixta en cuyos órganos directivos estén representadas entidades públicas en forma proporcional a sus aportes, de acuerdo con las disposiciones estatutarias de la corporación o fundación.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 3 ) Artículo 2 DECRETO 777 de 1992
Artículo 3.
ş Adiciónase el artículo 2ş del Decreto 777 de 1992 con el siguiente numeral y parágrafo:
"5. Los contratos que de acuerdo con la ley celebre la entidad pública con otras personas jurídicas, con el fin de que las mismas desarrollen un proyecto específico por cuenta de la entidad pública, de acuerdo con las precisas Instrucciones que esta última les imparta.
"Parágrafo. Para efectos del presente Decreto se consideran entidades públicas, además de las otras previstas por la Constitución y la ley, a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de dichas empresas".
JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones (de la demanda contra el parágrafo ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2171 de 1993 Afecta la vigencia de: Adiciona (Numeral y parágrafo ) Artículo 2 DECRETO 777 de 1992
Artículo 4.
ş El artículo 4ş del Decreto 777 de 1992 quedará así:
"Para efectos de que un establecimiento público, una empresa industrial y comercial del estado o una sociedad de economía mixta sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, pueda celebrar un contrato de aquellos que regula el presente Decreto, será necesario que la respectiva entidad descentralizada obtenga la autorización expresa del representante legal de la Nación o de la entidad territorial correspondiente, según sea del caso, o de las autoridades que actúen como delegatarias de funciones del mismo en materia contractual. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que el contrato cumpla los requisitos previstos por el artículo 1ş del presente Decreto.
"Se entiende por entidad territorial correspondiente, aquella de la cual forma parte la respectiva entidad descentralizada.
"No obstante lo anterior, cuando en desarrollo de Un convenio interadministrativo una entidad descentralizada celebre por cuenta de otra entidad pública los contratos a que hace referencia el presente Decreto, corresponderá decidir sobre la autorización a que hace referencia este artículo, a la autoridad a quien correspondería impartir dicha autorización si la entidad que suministra los recursos contratar directamente.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 777 de 1992
Artículo 5.
ş Cuando de conformidad con la ley, en virtud de un contrato de fiducia o de un encargo fiduciario, una entidad fiduciaria celebre por cuenta de una entidad pública los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, la entidad fiduciaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 777 de 1992 y en los que lo modifiquen o adicionen. En este caso el contrato que se celebre con la entidad sin ánimo de lucro deberá ser autorizado por el representante legal de la correspondiente entidad territorial o por las autoridades que actúen como delegatarias de funciones del mismo en materia contractual.
Artículo 6.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
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