DECRETO 1400 de 1991
por el cual se modifica el Decreto 547 de1991.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1400
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las extraordinarias conferidas por el artículo 19 de la Ley 45 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El artículo 3ş del Decreto 547 de 1991, quedará así:
" Cesión de los contartos. Los representantes legales de la cedente y de los cesionarios suscribirán los documentos mediante los cuales se instrumente la cesión de los contratos respectivos, a más tardar el 1ş de noviembre de 1991.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 547 de 1991
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.
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