Jurismart

DECRETO 1397 de 1997

por el cual se suspende la ejecución de órdenes de captura.

Tipo
DECRETO
Número
1397
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley 104 de 1993, modificado por el artículo 4° de la Ley 241 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional viene adelantando conversaciones con la organización guerrillera "Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC", tendientes a la entrega de los soldados e infantes de marina que están en su poder;

Que estas conversaciones están enmarcadas dentro de los propósitos de paz y reconciliación nacional;

Que los seńores que se identifican como Joaquín Gómez, Rolando Romero y Fabián Ramírez han sido designados como miembros-representantes por las FARC para estas conversaciones;

Que el parágrafo 1° del artículo de la Ley 104 de 1993, modificado por el artículo 4a de la Ley 241 de 1995, dispone:

"Parágrafo 1°. Con el fin de facilitar su desplazamiento por el territorio nacional, el Gobierno Nacional podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten contra los miembros-representantes de los grupos guerrilleros que adelanten conversaciones de paz con el Gobierno Nacional, por el tiempo que éste determine (...)";

Que en aplicación de la norma citada se hace necesario suspender la ejecución de las órdenes de captura proferidas contra los seńores anteriormente mencionados,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suspender en todo el territorio nacional las órdenes de captura proferidas en contra de Joaquín Gómez, Rolando Romero y Fabián Ramírez.

Artículo 2°.

La suspensión de las órdenes de captura regirá entre el 28 de mayo y el 23 de junio del presente ańo.

Artículo 3°.

Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.

La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar