Resolución Reglamentaria 040 de 2018
Resolución Reglamentaria 040 de 2018 Contraloría General de la República
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 040
- Año
- 2018
- Fecha
- 16 de marzo de 2018
- Entidad
- Contraloría General de la República
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 040 DE 2018
(Marzo 16)
_Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República_
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6° y 35 numeral 4 del Decreto 267 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9599#6) del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.
Que el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9599#35.4) del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de _“Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”._ Que conforme a lo previsto en la Circular número 002 del 29 de enero de 2018 proferida por este Despacho, se determinó que con ocasión de la Semana Santa no se laborará en la entidad durante los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018.
Que para compensar estos días de labor, se autorizó a los jefes de cada dependencia para que acordaran con los funcionarios a su cargo, compensar los días citados laborando en las dependencias de la Contraloría hasta dos horas adicionales a la jornada normal entre el 12 de febrero y hasta el 20 de marzo de 2018 o durante los sábados comprendidos en el plazo citado, sin que dicha compensación exceda de 8 horas cada sábado.
Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y actuaciones administrativas misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado, durante los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018.
Que la determinación de suspender términos durante los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018 referida anteriormente, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República.[1] En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
Artículo 1°. Suspender los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y actuaciones administrativas misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado, durante los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018. Artículo 2°. Conforme a lo resuelto en el artículo 1° de la presente resolución, la suspensión de términos no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República. Artículo 3°. Se reiniciará el cómputo de términos en los procesos y actuaciones enunciados en el artículo 1° de la presente resolución, el día 2 de abril de 2018, fecha en la cual se reabrirá la atención al público. Artículo 4°. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por las dependencias de la Contraloría General de la República a los particulares y demás entidades del Estado de los diferentes órdenes, de la interrupción de labores administrativas y misionales. Artículo 5°. De conformidad con la presente providencia, tómense las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos. Artículo 6°. Publicar la presente resolución reglamentaria ejecutiva en el _Diario Oficial_, en la página web y en lugar visible de las instalaciones del nivel central y del Nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República. Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2018.
El Contralor General de la República,
Edgardo José Maya Villazón. (C. F.).
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
* * * [1] Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (exp.: 20.011): _“Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 2009- 00078, así: ‘En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente...”._ Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente”. (Negrilla fuera de texto).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución Reglamentaria 016 de 2026
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 016 DE 2026 (Agosto 28) Por la cual se adopta un instrumento de evaluación del desempeño laboral para los empleados de libre nombramie…
-
Resolución Reglamentaria 015 de 2026
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 015 DE 2026 (Agosto 26) Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para la PGD-10-01 Actualización y Aplicación de los I…
-
Resolución Reglamentaria 014 de 2026
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 014 DE 2026 (Agosto 24) Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento Programa de Transparencia y Ética Pública de la Contr…
-
Resolución Reglamentaria 011 de 2026
R ESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 011 DE 2026 (Junio 24) Por la cual se crea y conforma con carácter permanente el Grupo de Apoyo de Desempeño Institucional, Transpare…
-
Resolución Reglamentaria 012 de 2026
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 012 DE 2026 (Julio 06) Por la cual se asignan responsabilidades para la gestión de los Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bog…