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DECRETO 1396 de 1992

por el cual se crea el Consejo Nacional de Apoyo a la Lactancia Materna y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1396
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Créase el Consejo Nacional de Apoyo a la Lactancia Materna, con carácter permanente, adscrito al Ministerio de Salud, para coordinar las actividades que se originen en el presente Decreto.

Artículo 2.

ş El Consejo Nacional de Apoyo a la Lactancia Materna estará integrado por:

- La Primera Dama de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.

- El Ministro de Salud o su delegado.

- El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

- El Director del Instituto de Seguros Sociales.

- Un representante de la Unicef.

- Un representante de la Organización Panamericana de la Salud O.P.S.

- Un representante de cada una de las Asociaciones de las Facultades de Medicina, Enfermería, Nutrición y Odontología.

- Los Presidentes de cada una de las Asociaciones profesionales de Médicos, Enfermeras, Sicólogos, Nutricionistas, odontólogos. Pediatras, Perinatólogos y Gineco-obstetras o sus delegados.

-Un delegado de los productores y comercializadores de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de Leche Materna.

-Un representante de la Liga Internacional de la Leche Materna.

-El Subdirector de Control de Factores de Riesgo Biológicos y de Comportamiento del Ministerio de Salud o su delegado, quien será el Secretario Ejecutivo.

Parágrafo.
El Consejo podrá, cuando así lo considere, invitar a sus reuniones a personas de otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 3.

ş Son funciones del Consejo Nacional las siguientes:

-Orientar e impulsar la política sobre lactancia materna y alimentación complementaria, que garantice la implementación de planes y programas existentes y la revisión y actualización de los mismos.

-Elaborar un plan de acción que seńale las actividades del Comité Operativo.

-Promover la información y la educación de todos los estamentos de la sociedad sobre el tema de la Lactancia Materna.

-Impulsar la inclusión del Plan de Lactancia Materna dentro de los respectivos componentes del Plan de Desarrollo.

-Asesorar a los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas en la creación de los Comités de Apoyo a la Lactancia Materna en sus regiones y en la planeación y ejecución de los planes respectivos.

-Las demás que los participantes consideren convenientes para el desarrollo del objeto del presente Decreto.

Artículo 4.

ş El Consejo Nacional se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.

Artículo 5.

ş La coordinación y ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional estará a cargo de un Comité Operativo del Plan de Apoyo a la Lactancia Materna el cual estará integrado por:

-El Subdirector de Control de Factores de Riesgos Biológicos y del Comportamiento del Ministerio de Salud, quien ejercerá la función coordinadora.

-El Subdirector de Nutrición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

-Un representante de cada una de las Asociaciones de Facultades de Medicina, Enfermería, Psicología, Nutrición y Odontología.

-Un representante de cada una de las Asociaciones Profesionales de Médicos, Enfermeras, Psicólogos, Nutricionistas, Odontólogos, Pediatras, Perinatólogos y Gineco - obstetras.

-Un representante de la Liga de la Leche.

-Un representante del Unicef.

-Un representante de la O.P.S.

-El Subgerente de Servicios de Salud del Instituto de Seguros Sociales.

Artículo 6.

ş Son funciones del Comité Operativo las siguientes:

-Coordinar, integrar y desarrollar las actividades del Plan Nacional de Apoyo a la Lactancia Materna, elaborado por el Consejo Nacional, con las instituciones respectivas -Colaborar en la formulación de las políticas y estrategias para el desarrollo de los planes operativos.

-Promover y apoyar las investigaciones sobre salud y que estén relacionadas con la lactancia materna.

-Realizar el seguimiento del desarrollo de planes y acciones en los diferentes niveles y formular las recomendaciones que considere convenientes.

-Mantener un sistema de información actualizado del diagnóstico de la situación de la lactancia materna en el país.

-Promover e impulsar la participación de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en actividades de apoyo a la lactancia materna.

-Las demás que le sean asignadas por el Consejo Nacional.

Artículo 7.

ş Se crearán en los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas, Comités de Apoyo a la Lactancia Materna. Estos Comités coordinarán sus actividades con el Consejo Nacional y Comité Operativo, para lo cual se darán su propio reglamento.

Artículo 8.

ş El Consejo Nacional y el Comité Operativo, brindarán asesoría a los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas en la creación de Comités de Apoyo a la Lactancia Materna y podrán propiciar grupos de apoyo institucionales y comunitarios.

Artículo 9.

ş Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Salud, Gustavo I. De Roux Rengifo.

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