DECRETO 1393 de 1996
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1393
- Año
- 1996
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Quito (Ecuador), del 9 al 11 de agosto, para asistir a la Transmisión del Mando Presidencial del doctor Abdalá Bucaram, nuevo Presidente del Ecuador;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero los días 9, 10 y 11 de agosto de 1996, inclusive;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Horacio Serpa Uribe, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129 y 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1ş y 2ş; 304 y 314.
2. Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163 y 165.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Consejero Presidencial de Política Social, Encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Carlos Castillo Cardona.
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