Jurismart

Concepto 20181100021301 de 2018

Concepto 20181100021301 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Tipo
Concepto
Número
20181100021301
Año
2018
Fecha
15 de febrero de 2018
Entidad
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Doctor INTI RAÚL ASPRILLA REYES Representante a la Cámara Bogotá Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 No. 8 – 68 Oficina 537B – 527B Tel. 4325100 Ext. 3573 – 3574 agendaintiasprilla@gmail.com Ciudad ASUNTO: Derecho de Petición / Art. 258 de la Ley 5ª de 1992

RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN BOGOTÁ D.C.

**Referencia:

2018-400-003433 – 2 del 9 – 2 - 18 del DADEP**

20186330015461 del 7 – 2 – 18 de la Alcaldía Local de Teusaquillo

Dr. Asprilla Reyes En su calidad de Representante a la Cámara formuló derecho de petición invocando el artículo [258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11368#258) de la Ley 5ª de 1992, respecto a temas relacionados con el espacio público y los criterios de inclusión de las zonas dentro del inventario de los espacios públicos recuperados en el caso de la localidad de Teusaquillo a propósito de la restitución del espacio público realizada el día 17 de enero de 2018. Su derecho de petición fue radicado ante la Alcaldía Local de Teusaquillo, entidad que lo trasladó por competencia a este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, de conformidad con nuestras funciones y atribuciones establecidas en el Acuerdo [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=941) de 1999 aprobado por el H. Concejo de Bogotá y en los Decretos Distritales [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4962) de 2002 y [098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726) de 2004, entre otras normas vigentes. __ _RESPUESTA_ El concepto de espacio público cuenta con definición legal, la cual en la actualidad se encuentra consagrada en tres normas: el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#5) de la ley 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana), el artículo [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#117) de la ley 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial) y el artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia). Así, el _espacio público_ es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. De manera muy sencilla el espacio público lo constituyen las calles, las vías, los andenes, los parques, las plazas y plazoletas, las zonas verdes en general, las zonas de cesión obligatoria gratuita o cesiones urbanísticas, entre otros elementos constitutivos y complementarios que lo conforman. La Constitución Política de 1991 contiene varias normas que directa o indirectamente se refieren al espacio público y a los bienes de uso público, entre ellas, encontramos los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1), [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#24), [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#52), [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) (modificado por el Acto Legislativo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4132) de 1999), [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#63), [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79), [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82), [88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#88), 313 numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#313.7), Artículo [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334) (modificado por el Acto Legislativo [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43214) de 2011). En resumen, la Administración Distrital de Bogotá en su conjunto con el apoyo de la Policía Nacional – Policía Metropolitana de Bogotá cumplen el mandato constitucional establecido en el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política de 1991,__ según el cual: _“Es deber del Estado_ _velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular_ _. (…)”_. En el Distrito Capital de Bogotá, el _Instituto Para la Economía Social – IPES_ es la entidad distrital competente para brindar las soluciones y alternativas a los vendedores informales que plantea la Honorable Corte Constitucional en la sentencia T - [772](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9984) de 2003, C – [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72929) de 2017 y demás jurisprudencia aplicable. De manera concreta, en el Distrito Capital de Bogotá existe _el Decreto Distrital[098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726)de 2004_, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el cual se dictaron disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan. Esta norma distrital se encuentra vigente, excepto los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#5) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#6), los cuales se encuentran derogados. __ El Decreto Distrital [098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726) de 2004 es un acto administrativo, y por ende, goza de la presunción de legalidad en Colombia. El artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#13) del Decreto Distrital 098 de 2004 estableció las llamadas “ _Zonas Especiales_ ” de Bogotá, en los siguientes términos: “ _Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares (actual Instituto Para la Economía Social – IPES), determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales”._ __ El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP tiene consolidadas todas las Zonas Especiales que han sido previamente declaradas por todos los Alcaldes Locales de Bogotá a partir de la vigencia del Decreto Distrital [098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726) de 2004, dicho inventario se encuentra actualmente incorporado en _la Resolución No. 290 del 26 de septiembre de 2017_, _por_ _medio de la cual se georreferencian las “Zonas Especiales” de Bogotá D.C., determinadas por los Alcaldes Locales de Bogotá._ Esta resolución se encuentra publicada en la página web de nuestra entidad: www.dadep.gov.co / Transparencia y Acceso a la Información Pública / Marco Legal / Resoluciones producidas por la entidad / Resoluciones inventario de bienes. Respondiendo de manera concreta el cuestionamiento del H. Congresista, los criterios de inclusión de las zonas dentro del inventario de los espacios públicos denominado: “Zonas Especiales” (Resolución No. 290 de 2017 del DADEP) son: que cada Alcalde Local previamente mediante acto administrativo motivado haya declarado una o varias Zonas Especiales dentro de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales, tal como lo explica el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004. En cada acto administrativo motivado se expresan las especiales circunstancias de seguridad analizadas y tenidas en cuenta para su declaración. Así, de manera concreta, la Alcaldía local de Teusaquillo expidió la Resolución No. 460 del 5 de septiembre de 2017, la cual se encuentra enlistada dentro del Inventario de las Zonas Especiales de Bogotá (Resolución No. 290 de 2017 del DADEP). En tal resolución se declararon y adoptaron como Zonas Especiales por razones de seguridad las áreas adyacentes de la Clínica Universitaria Colombia a la redonda. Pues bien, los días 16 y 17 de enero de 2018 la Administración Distrital de Bogotá en su conjunto adelantó diligencias de recuperación / sostenibilidad del espacio público específicamente en las áreas adyacentes de la Clínica Universitaria Colombia a la redonda, bajo el entendido que se trata de una Zona Especial de Bogotá debidamente incorporada en respectivo inventario. Ahora bien, en la medida en que los vendedores informales se encontraban ocupando las áreas adyacentes de la Clínica Universitaria Colombia a la redonda, la cual es una Zona Especial declarada mediante acto administrativo motivado expedido por la Alcaldía Local de Teusaquillo, en cumplimiento del artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#13) del Decreto Distrital 098 de 2004, no pueden estar allí, y por ende, deben asumir las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico vigente. También hay que aclarar que en la medida que un determinado espacio público de Bogotá se encuentre incorporado en el Inventario de las Zonas Especiales de Bogotá (Resolución No. 290 de 2017 del DADEP) NO corresponde adelantar el procedimiento previsto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#8) del Decreto Distrital 098 de 2004 (Etapas de la Actuación Administrativa). En consecuencia, NO es viable la solicitud de los documentos requeridos por el H. Congresista en su derecho de petición de la referencia (numerales: 1.1 al 1.6), por cuanto jurídicamente a esta situación particular y concreta NO le es aplicable el mencionado artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#8) del Decreto Distrital 098 de 2004. Por último, le manifestamos que el DADEP, la Alcaldía Local de Teusaquillo y en general toda la Administración Distrital de Bogotá continuará recuperando los espacios públicos de Bogotá D.C. indebidamente ocupados, tal como lo ordena el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política de 1991 y continuaremos trabajando en procura de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, por supuesto, también respetando los derechos de todos los ciudadanos y acatando la jurisprudencia. Por una Bogotá Mejor Para Todos, LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Proyectó: Giovanni Herrera Carrascal – OAJ Revisó y aprobó: Luis Domingo Gómez Maldonado

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar