DECRETO 1391 de 1994
Por el cual se modifica parcialmente el plazo establecido en el articulo 30 del Decreto 2511 de diciembre 14 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1391
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y Legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 del Estatuto Tributario.
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 30 del Decreto 2511 de diciembre 14 de 1993, a que se refiere la obligación seńalada en el artículo 629 del Estatuto Tributario, hasta el 1ş de agosto de 1994, para lo cual se deberán cumplir las condiciones y características ténicas establecidas en la Resolución 2806 de diciembre 22 de 1993, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Afecta la vigencia de: Prorroga Artículo 30 DECRETO 2511 de 1993
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 1ş de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
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