DECRETO 1385 de 1995
por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2636 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1385
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 del Decreto 2636 de 1994, por el cual se reglamentó el artículo 58 de la Ley 141 de 1994, no previó la aplicación de los principios de igualdad y equidad consagrados por la norma legal para los casos de superposición de las solicitudes de explotadores mineros de hecho con áreas de solicitudes de título minero en trámite;
Que el artículo 7 del Decreto 2636 de 1994 establece el mecanismo de la conciliación para los eventos de superposiciones de áreas entre solicitudes de explotadores mineros de hecho y títulos mineros otorgados;
Que se considera necesario el establecimiento del mecanismo de la conciliación en los casos previstos por el artículo 5 del Decreto 2636 de 1994, por lo cual se requiere modificar esta disposición;
Que en los casos en los cuales no se pueda adoptar el mecanismo de la conciliación por falta de acuerdo entre las partes, éstas deberán acudir a la jurisdicción ordinaria en lo civil para dirimir el conflicto,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El artículo 5 del Decreto 2636 de 1994, quedará así:
"Artículo 5ş. En los casos en que la solicitud del explotador minero de hecho se superponga al área de otra u otras solicitudes de título minero en trámite, se procederá a celebrar la audiencia de conciliación de que trata el artículo 7 del presente Decreto".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 2636 de 1994
Artículo 2.
ş. Adiciónase el artículo 7 del Decreto 2636 de 1994 de la siguiente forma: En caso de que la conciliación no conduzca a un acuerdo entre las partes, éstas acudirán a la jurisdicción ordinaria en lo civil para dirimir el conflicto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 22 DECRETO 600 de 1996 Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 7 DECRETO 2636 de 1994
Artículo 3.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.