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DECRETO 1385 de 1995

por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2636 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
1385
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Decreto 2636 de 1994, por el cual se reglamentó el artículo 58 de la Ley 141 de 1994, no previó la aplicación de los principios de igualdad y equidad consagrados por la norma legal para los casos de superposición de las solicitudes de explotadores mineros de hecho con áreas de solicitudes de título minero en trámite;

Que el artículo 7 del Decreto 2636 de 1994 establece el mecanismo de la conciliación para los eventos de superposiciones de áreas entre solicitudes de explotadores mineros de hecho y títulos mineros otorgados;

Que se considera necesario el establecimiento del mecanismo de la conciliación en los casos previstos por el artículo 5 del Decreto 2636 de 1994, por lo cual se requiere modificar esta disposición;

Que en los casos en los cuales no se pueda adoptar el mecanismo de la conciliación por falta de acuerdo entre las partes, éstas deberán acudir a la jurisdicción ordinaria en lo civil para dirimir el conflicto,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El artículo 5 del Decreto 2636 de 1994, quedará así:

"Artículo 5ş. En los casos en que la solicitud del explotador minero de hecho se superponga al área de otra u otras solicitudes de título minero en trámite, se procederá a celebrar la audiencia de conciliación de que trata el artículo 7 del presente Decreto".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 2636 de 1994

Artículo 2.

ş. Adiciónase el artículo 7 del Decreto 2636 de 1994 de la siguiente forma: En caso de que la conciliación no conduzca a un acuerdo entre las partes, éstas acudirán a la jurisdicción ordinaria en lo civil para dirimir el conflicto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 22 DECRETO 600 de 1996 Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 7 DECRETO 2636 de 1994

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

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