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DECRETO 1384 de 1995

por el cual se dictan normas sobre límites de crédito y se adiciona el artículo 8° del Decreto 2360 de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
1384
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Cupos individuales de crédito de instituciones financieras. El artículo 8ş del Decreto 2360 de 1993, quedará así:

"Artículo 8ş. Cupos individuales de instituciones financieras. Los cupos individuales de crédito previstos en el presente Decreto podrán alcanzar hasta el treinta por ciento (30%) del patrimonio técnico del otorgante del crédito, tratándose de operaciones realizadas con instituciones financieras.

No obstante, las obligaciones a cargo de instituciones financieras por concepto de operaciones de redescuento con Finagro, Findeter, la FEN, Bancoldex y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, no estarán sujetos a los límites de que trata este capítulo".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 2360 de 1993

Artículo 2.

ş. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

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