DECRETO 1383 de 1995
por el cual se modifica parcialmente el parágrafo segundo del artículo 1° del Decreto 326 de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1383
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Modifíquese parcialmente el parágrafo segundo del artículo 1ş del Decreto 326 de 1995, que en consecuencia quedará así:
Parágrafo.
Los contribuyentes que hasta el ańo gravable de 1994 calcularon los costos de enajenación de activos movibles por el sistema de juego de inventarios y deben adoptar el sistema de inventarios permanentes en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2ş de la Ley 174 de 1994, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 1995 para poner en práctica dicho sistema. En la misma fecha, los contribuyentes que se encuentren en la situación mencionada y deseen hacer uso de la opción prevista en el numeral 3ş del artículo 62 del Estatuto Tributario, deberán presentar la correspondiente solicitud.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 1 DECRETO 326 de 1995
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
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