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CIRCULAR EXTERNA 62 de 2024

INCREMENTO REQUISITOS SELECCIÓN DE ASPIRANTES Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE AGENTES ESPECIALES, LIQUIDADORES -TÍTULO IV, CAPÍTULO I DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA.

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
62
Año
2024
Entidad
Superintendencia de Economía Solidaria
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El artículo 5º del Decreto número 186 de 2004, señala como una de las funciones del Despacho de la Superintendenta la de: “ Expedir los actos administrativos y los reglamentos y manuales o instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Superintendencia”.

De otra parte, el inciso 2º del artículo 34 de la Ley 454 de 1998 establece que el régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplica a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria, en lo que resulte pertinente, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.

Que el numeral 4º del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable en la Superintendencia de la Economía Solidaria por remisión expresa del inciso 2º del artículo 34 de la Ley 454 de 1998, señala, en relación con el Régimen Aplicable a liquidadores, lo siguiente:

“(...)
4. Designación del liquidador y del contralor de la liquidación.
El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras designará al liquidador y al contralor, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas. El liquidador y el contralor podrán ser removidos de sus cargos por el Director del Fondo de Garantías, cuando a juicio de éste deban ser reemplazados.

Para la designación de liquidador se tendrán en cuenta los siguientes requisitos mínimos: a. Ser profesional con título universitario y tener experiencia mínima de cinco (5) años en áreas afines a la actividad financiera, y b. Idoneidad absoluta a juicio y responsabilidad del nominador.” (Negrilla fuera de texto).

Que en ejercicio de la facultad discrecional que le asiste a la Superintendenta de la Economía Solidaria, se modificarán los requisitos establecidos en la Circular Externa No 20 de 2021 “Circular Básica Jurídica” para la inscripción de personas naturales y jurídicas en el Listado de Agentes Especiales y Liquidadores de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Que, si bien se trata de una facultad discrecional, resulta pertinente indicar que tal modificación obedece a la necesidad de fortalecer el requisito de experiencia profesional y empresarial de quienes aspiren a ser Agentes Especiales y/o Liquidadores de la Superintendencia de la Economía Solidaria, dando preponderancia a la trayectoria de los mismos en áreas relacionadas con la actividad financiera, administrativa o gerencial. En ese orden de ideas, se resumen las modificaciones realizadas:

1. Se incrementa y unifica el requisito de experiencia profesional (personas naturales y personas jurídicas) igual o superior a cinco (5) años en áreas relacionadas con la actividad financiera, administrativa o gerencial en el nivel directivo o asesor, o haber ejercido como agente especial y/o liquidador de empresas o personas jurídicas.

2. Acreditar curso de formación en insolvencia e intervención, con una intensidad mínima de 100 horas en universidades acreditadas por el Ministerio de Educación, de empresas u organizaciones solidarias supervisadas. En caso de no tenerlo, tendrá que acreditar experiencia relacionada de al menos dos (2) años adicionales a la experiencia general anunciada en el numeral 1.

3. Se modifica el requisito de formación académica, quedando de la siguiente manera:

Título profesional de pregrado en una disciplina académica y título de posgrado en ciencias económicas, administrativas, financieras, contables, jurídicas o áreas afines o disciplinas académicas que tengan relación con el sector de la organización solidaria supervisada a intervenir.

4. Finalmente, se concede un término de seis (6) meses para que los agentes especiales y liquidadores actualmente inscritos, actualicen su documentación conforme a los nuevos requisitos, so pena de ser excluidos del listado. Tal previsión aplica para los agentes especiales y liquidadores que en la actualidad ejerzan como tal.

De acuerdo con las anteriores instrucciones, se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente, La Superintendenta, María José Navarro Muñoz ANEXO TÉCNICO CIRCULAR EXTERNA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA

Título IV.

PROCESOS DE TOMA DE POSESIÓN PARTE I DISPOSICIONES COMUNES PARA ORGANIZACIONES EN INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA

Capítulo I.

RÉGIMEN LEGAL 1.1. SELECCIÓN DE ASPIRANTES Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE AGENTES ESPECIALES, LIQUIDADORES 1.1.1 INSCRIPCIÓN DE PERSONAS NATURALES 1.1.1.1 REQUISITOS a. Título profesional de pregrado en una disciplina académica y título de posgrado en ciencias económicas, administrativas, financieras, contables, jurídicas o áreas afines o disciplinas académicas que tengan relación con el sector de la organización solidaria supervisada a intervenir. c. Acreditar experiencia profesional igual o superior a cinco (5) años en áreas relacionadas con la actividad financiera, administrativa o gerencial en el nivel directivo o asesor, o haber ejercido como agente especial y/o liquidador de empresas o personas jurídicas. d. Acreditar curso de formación en insolvencia e intervención, con una intensidad mínima de 100 horas en universidades acreditadas por el Ministerio de Educación, de empresas u organizaciones solidarias supervisadas. En caso de no tenerlo, tendrá que acreditar experiencia relacionada de al menos dos (2) años adicionales a la experiencia general anunciada en el numeral 1.

1.1.1.2. DOCUMENTOS a. Formato para la inscripción de persona natural, suministrado por esta Superintendencia y disponible en la página web: www.supersolidaria.gov.co. b. Certificaciones de experiencia profesional que acrediten el cumplimento de los requisitos específicos mencionados para la inscripción. c. Declaración en la que acredite que no se encuentra en alguna situación que conlleve a estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad o conflicto de intereses establecidos en la normatividad vigente, para desempeñar el cargo de Agente Especial o Liquidador. d. Fotocopia del acta, diploma o certificados que acreditan la formación académica establecida en el literal a) del numeral anterior. e. Registro, matrícula o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio de la respectiva profesión. f. Acreditar curso de formación en insolvencia e intervención, con una intensidad mínima de 100 horas en universidades acreditadas por el Ministerio de Educación, de empresas u organizaciones solidarias supervisadas. En caso de no tenerlo, tendrá que acreditar experiencia relacionada de al menos dos (2) años adicionales a la experiencia general anunciada en el numeral 1. En lo que respecta a los documentos que se requieran para la gestión de un trámite o de vinculación a la lista, no será necesario enviarlos o anexarlos en la medida en que exista la integración al servicio ciudadano digital de interoperabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto número 2106 de 2019.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, podrá solicitar información adicional que considere pertinente, sin perjuicio de la descrita anteriormente.

1.1.2. INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS 1.1.2.1 REQUISITOS: a. Estar debidamente constituida, con una antelación superior a cinco (5) años a la fecha de su postulación. b. Que su objeto social contemple o esté relacionado con la administración y/o liquidación de empresas o personas jurídicas. c. Experiencia empresarial de mínimo cinco (5) años en áreas relacionadas con la actividad financiera, administrativa o gerencial en el nivel directivo o asesor, o haber ejercido como agente especial y/o liquidador de empresas o personas jurídicas. d. El representante legal de la persona jurídica deberá adjuntar los soportes que acrediten que los socios o asociados, directivos, administradores, funcionarios o asesores, que en nombre o por cuenta de la persona jurídica ejecutarán las funciones de agente especial o liquidador, cumplen con todos los requisitos exigidos para personas naturales contenidos en el numeral 1.1.1.1 del presente capítulo.

1.1.2.2. DOCUMENTOS a. Formato para la inscripción de persona jurídica, suministrado por esta Superintendencia y disponible en la página web: www.supersolidaria.gov.co. b. Descripción de la infraestructura técnica y administrativa de que dispondrá la sociedad para desarrollar la gestión. c. Formatos de inscripción para persona natural y documentos anexos suministrados por el representante legal, donde se acredite que los socios o asociados, directivos, administradores, funcionarios o asesores, que en nombre o por cuenta de la persona jurídica ejecutarán las funciones de agente especial o liquidador cumplen con todos los requisitos exigidos para personas naturales contenidos en el numeral 1.1.1.1 del presente capítulo. d. Copia de las certificaciones y/o documentos que demuestren la experiencia empresarial de mínimo cinco (5) años, en áreas relacionadas con la actividad financiera, administrativa o gerencial en el nivel directivo o asesor, o haber ejercido como agente especial y/o liquidador de empresas o personas jurídicas.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, podrá solicitar información adicional que considere pertinente, sin perjuicio de la descrita anteriormente.

4. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LAS INSCRIPCIONES VIGENTES Y ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN.

Las inscripciones como agentes especiales y liquidadores que se encuentran vigentes a la fecha de expedición de la presente circular deberán actualizarse conforme a los nuevos requisitos, para lo cual contarán con un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, so pena de ser excluidos del listado.

Todas las personas naturales y jurídicas que deseen conformar la lista una vez vencido el plazo previsto en este numeral, deberán efectuar su inscripción dando estricto cumplimiento a lo previsto para el efecto en el presente capítulo.

La obligación de inscripción y actualización de información y documentación prevista en el presente capítulo es exigible incluso para aquellos que dentro del término previsto en el presente numeral ejerzan como agentes especiales, liquidadores, contralores o revisores fiscales.

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