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DECRETO 1380 de 2002

por el cual se prorroga el término establecido en el artículo 86 de la Ley 675 de 2001.

Tipo
DECRETO
Número
1380
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 86 de la Ley 675 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 de la Ley 675 de 2001 consagra por el término de un (1) ańo, el régimen de transición para que los edificios y conjuntos sometidos a los regímenes consagrados en las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, puedan modificar, en lo pertinente, los respectivos reglamentos internos, término contado a partir del 4 de agosto de 2001, fecha de publicación de la mencionada ley en el Diario Oficial.

Que el citado artículo determina que el término de un (1) ańo es susceptible de prórroga por seis (6) meses más, según lo determine el Gobierno Nacional,

DECRETA:

Artículo 1ş. Prorrogar por seis (6) meses más, el término de un (1) ańo previsto en el artículo 86 de la Ley 675 de 2001.

Afecta la vigencia de: Prorroga (el término ) Artículo 86 LEY 675 de 2001 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Eduardo Pizano de Narváez.

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