DECRETO 1380 de 1995
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 21 de la Ley 41 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1380
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Para el reconocimiento e inscripción de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras se requiere la siguiente documentación:
a) Acta de la Asamblea de Constitución y elección de dignatarios; b) Estatutos y constancia de su aprobación por la Asamblea de Asociados; c) Relación de Asociados con su respectiva identificación y dirección domiciliaria.
Parágrafo 1. ş.
La documentación a que se refiere el presente artículo deberá ser remitida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de los Organismos Ejecutores de los Distritos de Adecuación de Tierras de que trata el artículo 14 de la Ley 41 de 1993, los cuales emitirán concepto sobre la viabilidad de la solicitud de reconocimiento e inscripción.
Parágrafo 2. ş.
Cuando el Organismo Ejecutor de los Distritos de Adecuación de Tierras sea una entidad de carácter privado, la documentación y la viabilidad correspondientes deberán ser tramitadas por conducto del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.
Artículo 2.
ş. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, asumirá el estudio de la documentación seńalada en el artículo primero del presente Decreto, y si la encuentra ajustada expedirá la Resolución reconociendo la Personería Jurídica y ordenando la inscripción respectiva.
Artículo 3.
ş. Efectuado el reconocimiento de la Personería Jurídica y su correspondiente inscripción, el expediente de la Asociación será remitido al Organismo Ejecutor del Distrito de Adecuación de Tierras, para efectos de su inspección, control y vigilancia.
Artículo 4.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de agosto de 1995.
ERNESTOSAMPERPIZANO El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Gustavo Castro Guerrero.
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