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DECRETO 1378 de 2009

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

Tipo
DECRETO
Número
1378
Año
2009
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará los días 27 de abril al 1° de mayo de 2009, a las ciudades de Madrid (España) y Roma (Italia), con el fin de asistir a reuniones con el Gobierno Español, Audiencia con sus Majestades los Reyes de España, audiencia con su Santidad Benedicto XVI y Reunión con el Primer Ministro de Italia.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, El Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1°.

Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:

1. Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2, 303, 304 y 314.

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3. Artículos 163, 165 y 166

4. Artículos 200 y 201

5. Artículos 213, 214 y 215

JURISPRUDENCIA Declarada probada la excepción (de inepta demanda por indebida acumulación de la pretensión de nulidad del Decreto núm. 1378 de 22 de abril de 2009, propuesta por la parte accionada. En consecuencia, INHIBIRSE para decidirla de fondo, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020110043400 de 2022

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

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