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DECRETO 1378 de 2002

por el cual se prorroga el Decreto 1160 del 31 de mayo de 2002, sobre medidas arancelarias transitorias, y se corrigen y precisan algunas de sus disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1378
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que a solicitud del Gobierno de Colombia, la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con el artículo 5ş de la Decisión 370 de la Comisión y las Resoluciones 060 y 214 y 611 de la Secretaría General, mediante Resolución 631 del 1ş de julio de 2002, autorizó la prórroga por tres meses del diferimiento arancelario por emergencia nacional, para algunos productos de la cadena siderúrgica y metalmecánica;

Que es necesario corregir parcialmente los artículos 3ş y 4ş, del Decreto 1160 del 31 de mayo de 2002 y precisar el alcance de los artículos 6ş y 7ş de la misma norma,

DECRETA:

Artículo 1ş. Prorrogar la vigencia del Decreto 1160 de 2002 hasta el cinco (5) de octubre de 2002.

Afecta la vigencia de: Prorroga la vigencia DECRETO 1160 de 2002

Artículo 2°.

Corregir la descripción de la subpartida arancelaria 7208.39.00.90, contenida en el artículo 3° del Decreto 1160 de 2002, que quedará así: Nandina Descripción 7208390090 DMS PRODUCTOS Fe O ACER SN ALEAR ANCH>=600MM, ENROLL, LAMINAD CALIENTE,ESPES <3MM

Artículo 3°.

Corregir los valores incluidos en las columnas "arancel actual" y "arancel asignado" de la subpartida arancelaria 7306.20.00.00, contenidos en el artículo 4° del Decreto 1160 de 2002, que quedarán así:

Nandina Descripción Arancel actual Arancel asignado 7306200000 DMS TUBOS D ENTUBACION O D PROUCC D Fe O ACER,DL UTILIZS P EXTRACCI D PETROLEO O GAS 15 25 Artículo 4ş. Precisar el artículo 6ş del Decreto 1160 de 2002 en el sentido de que las disposiciones de dicho Decreto, no son aplicables a las importaciones de los productos originarios de países con los cuales la República de Colombia haya suscrito Acuerdos de Alcance Parcial o Acuerdos de Libre Comercio en los que se encuentren negociados los productos a que se refiere el mencionado decreto.

Afecta la vigencia de: Aclara Artículo 6 DECRETO 1160 de 2002 Artículo 5ş. Aclarar el artículo 7ş del Decreto 1160 de 2002, en el sentido de que el tratamiento previsto en dicho decreto también es aplicable a las importaciones que se hubieren embarcado en el exterior dentro de los veinte (20) días calendario anteriores a la entrada en vigencia del Decreto 1160 de 2002.

Afecta la vigencia de: Aclara Artículo 7 DECRETO 1160 de 2002 Artículo 6ş. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 5 de octubre de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior, Claudia María Uribe Pineda.

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