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DECRETO 1377 de 1993

por el cual se adoptan procedimientos para la modificación de aranceles y tarifas aduaneras.

Tipo
DECRETO
Número
1377
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

La modificación de aranceles y tarifas aduaneras se efectuará mediante decretos ejecutivos, suscritos por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Exterior, previo estudio y recomendaciones que sobre el particular efectúe el Consejo Superior de Comercio Exterior.

Artículo 2°.

Para los efectos previstos en el artículo anterior, el Consejo Superior de Comercio Exterior contará con la asesoría y recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior a que se refiere el Decreto 2350 de 1991 y cuando a ello haya lugar, los conceptos a que se refieren los parágrafos 3° y 4° del artículo 14 de la Ley 7Ş de 1991.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos C.

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